El 26 de mayo de 2022, el nuevo Reglamento (UE) 2017/746 relativo a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) es plenamente aplicable, con importantes consecuencias no solo para los fabricantes de IVD, sino también para todos los laboratorios de diagnóstico, en particular los que fabrican IVD de producción propia (a menudo denominados pruebas desarrolladas en laboratorio o LDT).
Aunque existe una exención y no todos los requisitos del IVDR son aplicables a los LDT IVD, esa exención solo es aplicable si se cumplen varias condiciones, como analizaremos más adelante en este blog.Con la aplicación del IVDR, los laboratorios de la UE, en particular los que fabrican IVD de producción propia, están obligados a cumplir por primera vez la legislación de la UE, y la carga de trabajo para cumplir esos requisitos es considerable.También es importante señalar que el debate sobre los IVDR LDT se limita a las instituciones sanitarias europeas.
Los LDT fabricados fuera de la UE, por ejemplo, por laboratorios estadounidenses con certificación CLIA u otros laboratorios comerciales no pertenecientes a la UE, no son elegibles para la exención IVDR LDT/de producción propia ni tampoco pueden cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, del IVDR. Si estas empresas prestan servicios de pruebas a pacientes de la UE a través de instituciones ajenas a la UE, sus pruebas IVD deben cumplir plenamente el IVDR a partir de ahora (incluida la evaluación de la conformidad con un organismo notificado), lo que supone un nivel de control completamente diferente al que están acostumbradas.
La única excepción es si existía una declaración de conformidad firmada para una prueba específica en virtud de la directiva IVD (IVDD) antes del 26 de mayo de 2022, lo que podría haber concedido a esa prueba un tiempo de transición adicional basado en el despliegue progresivo del IVDR que está actualmente en vigor. Esto es inusual porque los LDT no pertenecientes a la UE no estaban cubiertos por la anterior IVDD, y la mayoría de las empresas que proporcionan estas pruebas en Europa deberían ahora cumplir plenamente el IVDR.
El artículo 6 del IVDR (ventas a distancia) regula dichas actividades comerciales y establece que los laboratorios comerciales que operan fuera de la UE pero que prestan servicios de pruebas a ciudadanos de la UE deben cumplir plenamente el IVDR.
El impacto del IVDR, los cambios de la norma ISO 15189:2022 y la publicación del MDCG 2023-1
En este blog examinaremos temas clave como:
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para seguir fabricando IVD de producción propia/LDT en la UE?
- Cambios en la nueva norma ISO 15189:2022
- Guía MDCG 2023-1 sobre la exención de las instituciones sanitarias en virtud del artículo 5, apartado 5, del IVDR, que se publicó recientemente.
- ¿Qué medidas deben tomar los fabricantes de IVDR LDT ahora mismo?
- ¿Cómo puede ayudar MDx?
Condiciones para los IVDR LDT y sus plazos
En virtud del IVDR, los IVD pueden fabricarse y utilizarse dentro de las instituciones sanitarias de la UE (dispositivos de producción propia) a escala no industrial para abordar las necesidades específicas de un grupo de pacientes objetivo, o cuando no exista un IVD con marcado CE equivalente en el mercado.
Es importante señalar que cada Estado miembro de la UE tiene derecho a restringir el uso de dichos dispositivos y, por lo tanto, es probable que veamos diferencias aplicadas a nivel de la UE en lo que respecta a las restricciones sobre los dispositivos de producción propia.
Sin embargo, las siguientes condiciones principales deben seguir cumpliéndose para que se aplique la exención:
Condición n.º 1: no transferencia de dispositivos [artículo 5, apartado 5, letra a), del IVDR]
Los IVD, como los reactivos y los materiales de control, no pueden distribuirse a otras entidades jurídicas. La distribución de material para la evaluación externa de la calidad es una excepción (véase el artículo 1, apartado 3, del IVDR). Los documentos como los protocolos/procedimientos operativos estándar (SOP) también pueden distribuirse porque no son dispositivos. Además, no existen restricciones para analizar muestras obtenidas de fuentes externas. Como resultado, los hospitales de referencia pueden seguir analizando muestras de hospitales que no pueden realizar la prueba en cuestión, siempre y cuando no se haga a escala industrial.
Plazo: los IVD de producción propia no pueden transferirse a otras entidades jurídicas a partir del 26 de mayo de 2022
Condición n.º 2: cumplimiento de la norma EN ISO 15189 [artículo 5, apartado 5, letras b) y c)]
Los laboratorios de diagnóstico que utilizan IVD de producción propia deben cumplir la norma EN ISO 15189 (recientemente actualizada a la versión de 2022), que especifica los requisitos de calidad y competencia en los laboratorios médicos. La acreditación no es estrictamente necesaria a menos que su Estado miembro lo exija, pero es bueno saber que las auditorías externas son una base sólida para mejorar un SGC. Un SGC establecido de acuerdo con la norma ISO 15189 ha sido generalmente aceptable entre la comunidad de laboratorios médicos, sin embargo, el MDCG 2023-1 confirma que el cumplimiento de la norma EN ISO 15189 por sí solo no es suficiente para la fabricación de IVD de producción propia. El SGC debe extenderse a otras áreas que son necesarias para el cumplimiento del IVDR, incluyendo, por ejemplo, la gestión de riesgos y la fabricación, mediante el uso de normas apropiadas, particularmente si están armonizadas con el IVDR. MDCG 2023-1 sugiere que los elementos de la norma ISO 13485 (productos sanitarios) y la norma ISO 14791 (gestión de riesgos) deben incorporarse al SGC. Los fabricantes de pruebas de producción propia deberán determinar la mejor manera de cumplir simultáneamente con la norma ISO 15189 y los requisitos del IVDR en el anexo I.
Plazo: el cumplimiento de la norma ISO 15189 es obligatorio a partir del 26 de mayo de 2024
¿Qué es la norma ISO 15189:2022?
La norma ISO 15189:2022 especifica los requisitos de calidad y competencia para los laboratorios médicos. La norma ISO 15189 es aplicable no solo a los laboratorios médicos que desarrollan sistemas de gestión y evalúan su competencia, sino también a los usuarios, las autoridades reguladoras y los organismos de acreditación que confirman o reconocen la competencia de los laboratorios médicos.
ISO 15189:2022 frente a 2012: ¡principales cambios!
Debido a la armonización con la norma ISO/IEC 17025:2017-Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, los requisitos de gestión se encuentran ahora al final del documento.
– Se han añadido requisitos para las pruebas en el punto de atención (POCT) (basados en la norma ISO 22870:2016), lo que supone una nueva incorporación al alcance de la norma.
– Un mayor énfasis en la gestión de riesgos: exige a los responsables de los laboratorios que establezcan, apliquen y mantengan procesos de gestión de riesgos y que evalúen su eficacia; y amplía las medidas de riesgo exigiendo salvaguardias que puedan evitar ajustes no deseados de los equipos de laboratorio.
– Nuevos términos y definiciones: por ejemplo, producto sanitario para diagnóstico in vitro (IVD), evaluación externa de la calidad, veracidad/veracidad de la medición y otros.
Condición n.º 3: justificación del uso y necesidades no cubiertas [artículo 5, apartado 5, letra d)]
El uso de IVD con marcado CE es la opción por defecto en virtud del IVDR. Solo cuando no se disponga de un IVD con marcado CE equivalente, o cuando un IVD con marcado CE equivalente no pueda satisfacer las necesidades específicas de un grupo de pacientes objetivo con el nivel de rendimiento adecuado, se permite el uso de IVD de producción propia. Esto implica que los IVDR LDT pueden utilizarse cuando tengan un mejor rendimiento, es decir, cuando su uso beneficie la seguridad y la salud del paciente. Debe haber una declaración escrita que justifique la fabricación, la modificación y el uso de IVD de producción propia disponible para su revisión por parte de la autoridad nacional competente, que supervisa la aplicación del IVDR y juzga la validez de la justificación.
Una de las cuestiones más apremiantes es qué constituye una justificación adecuada para la necesidad no cubierta. El MDCG 2023-1 proporciona una mayor claridad en el sentido de que la justificación puede basarse en aspectos técnicos, biológicos o clínicos del dispositivo “por ejemplo, diferente finalidad prevista, diferentes condiciones clínicas, diferente grupo de pacientes, diferentes condiciones de uso, diferentes principios de funcionamiento, diferentes materiales de muestra aprobados, diferentes características de rendimiento críticas o diferentes especificaciones técnicas críticas”. Para establecer que no existe un dispositivo equivalente con marcado CE, el MDCG 2023-1 recomienda que los laboratorios médicos implementen un proceso para examinar el mercado, por ejemplo, consultando EUDAMED, la base de datos europea sobre productos sanitarios u otros procesos. Además, la justificación debe revisarse periódicamente.
Plazo: 26 de mayo de 2028 para que la justificación esté totalmente disponible en la documentación de la institución sanitaria. Tenga en cuenta que la autoridad competente puede presentar solicitudes de información ya a partir del 26 de mayo de 2024.
Condición n.º 4: declaración pública y cumplimiento de los GSPR [artículo 5, apartado 5, letra f)]
Una de las otras condiciones para seguir fabricando dispositivos de producción propia es que la institución sanitaria prepare una declaración pública con el nombre y la dirección de la institución sanitaria fabricante, los detalles del IVD LDT y la confirmación de que el dispositivo cumple los GSPR establecidos en el anexo I del IVDR. Cuando un GSPR no se cumple en su totalidad, se requiere una justificación adecuada. Esto se aborda mejor mediante una lista de verificación de GSPR que debe prepararse para el dispositivo de producción propia.
El anexo A del MDCG 2023-1 proporciona una plantilla para esta declaración pública.
Plazo: las declaraciones públicas deberán estar disponibles antes del 26 de mayo de 2024
Condición n.º 5: requisitos adicionales para los IVDR LDT de clase D [artículo 5, apartado 5, letras g) y h)]
Los requisitos para las pruebas de clase D son más estrictos que los de las pruebas de clases A-C. Se necesita más información sobre la fabricación, el diseño y el rendimiento de los IVDR LDT. Esto significa que los GSPR para las pruebas de clase D deben cumplirse y documentarse con mayor detalle, en gran medida en consonancia con lo producido para los IVD con marcado CE, es decir, de acuerdo con los requisitos de documentación técnica del anexo II. Por ejemplo, debe haber documentación que demuestre cómo los datos de rendimiento analítico y clínico respaldan la finalidad prevista del dispositivo de producción propia.
Plazo: 26 de mayo de 2024
Condición n.º 6: experiencia clínica adquirida [artículo 5, apartado 5, letra i)]
La experiencia adquirida con el uso clínico del dispositivo debe ser utilizada por la institución sanitaria para revisar el rendimiento del dispositivo y para tomar todas las medidas correctoras necesarias. La estrategia para la evaluación del uso del IVD de producción propia debe estar en consonancia con los requisitos de vigilancia posterior a la comercialización y debe existir un procedimiento documentado.
Plazo: los procesos para revisar la experiencia clínica adquirida deben implementarse antes del 26 de mayo de 2024
5 acciones que los desarrolladores de pruebas de laboratorio deben tomar ahora mismo.
- Revise el IVDR y establezca el marco regulatorio apropiado para sus circunstancias únicas:
Las instituciones sanitarias con sede en Europa pueden hacer uso del artículo 5, apartado 5, del IVDR para seguir fabricando IVDR LDT bajo ciertas condiciones.Los laboratorios que prestan servicios de pruebas a pacientes europeos pero tienen su sede fuera de la UE (artículo 6 ventas a distancia), no se les concede una exención de producción propia y, por lo tanto, deben cumplir el IVDR en su totalidad si desean seguir prestando servicios de pruebas en muestras de la UE. - Revise la cartera de ensayos e identifique cuáles son IVD de producción propia frente a IVD con marcado CE
Para las instituciones sanitarias con sede en la UE: revise la posible clasificación de sus IVD de producción propia con respecto al anexo VIII (Reglas de clasificación) del IVDR. Las pruebas de producción propia que se incluyan en la clase D tendrán requisitos más estrictos que cumplir. - Asegúrese de que se cumplen todas las condiciones para que su laboratorio siga fabricando IVD de producción propia
A partir de mayo de 2022, los dispositivos ya no pueden transferirse a otras entidades jurídicas. Es probable que esto se interprete de forma diferente de un Estado miembro a otro, dependiendo de cómo estén organizados los sistemas sanitarios en un país en particular. Puede tratar de aclarar sus circunstancias con su autoridad nacional competente.Familiarícese con los plazos para cada condición de prueba de producción propia que se aplique. Por ejemplo, algunos requisitos se han aplicado en mayo de 2022 (por ejemplo, la prohibición de transferir dispositivos a otra entidad jurídica), mientras que otros serán aplicables a partir de mayo de 2024 (por ejemplo, la aplicación de la norma ISO 15189) o mayo de 2028 (por ejemplo, la justificación escrita de las necesidades no cubiertas de grupos de pacientes objetivo específicos).Cuando proceda, asegúrese de que dispone de pruebas documentadas que respalden sus obligaciones en virtud del artículo 5, apartado 5. - Implemente un sistema de gestión de la calidad adecuado
La norma ISO 15189:2022 se ha publicado recientemente y ha introducido varios cambios en comparación con la norma ISO 15189:2012. Sin embargo, los reguladores siguen creyendo que esta norma es insuficiente para abordar la fabricación de IVD de producción propia. Como mínimo, su sistema de gestión de la calidad deberá complementarse con controles adicionales de otras normas clave de productos sanitarios, como la norma ISO 14971 y la norma ISO 13485. - Realice una revisión de sus IVDR LDT con respecto a los requisitos generales de seguridad y rendimiento (GSPR) del anexo I del IVDR
La institución sanitaria es legalmente responsable de la declaración pública sobre el IVD de producción propia y, por lo tanto, debe completar una revisión completa de todos los GSPR pertinentes y asegurarse de que se dispone fácilmente de una justificación para cualquier GSPR que no se cumpla en su totalidad.
¿Cómo puede ayudar MDx con sus IVDR LDT?
MDx CRO es una empresa líder de consultoría en investigación por contrato, regulatoria y de calidad dedicada a los sectores de dispositivos médicos y diagnóstico.
Con la introducción del IVDR, los requisitos para los dispositivos de producción propia y las pruebas desarrolladas en laboratorio (LDT) han crecido significativamente. Tanto si es una institución sanitaria de la UE como un laboratorio comercial de fuera de la UE, nuestro equipo de MedTech puede ayudarle a desarrollar una estrategia de cumplimiento y estará con usted en cada paso del camino.
Nuestros servicios de laboratorio IVDR se han adaptado a las necesidades de los desarrolladores de pruebas de producción propia e incluyen:
- Estrategia regulatoria: incluye la revisión de la clasificación, la revisión de la finalidad prevista, la evaluación de las necesidades de documentación técnica y una evaluación estratégica de las necesidades regulatorias con un enfoque en la reducción de la carga de cumplimiento.
- Creación de procedimientos de SGC para cumplir los requisitos del entorno de pruebas de producción propia, cumpliendo al mismo tiempo los requisitos del IVDR de la UE.
- Evaluación de todas las condiciones del artículo 5, apartado 5
- Evaluación de las carencias de su sistema SGC
- Redacción médica
- Creación de documentación técnica para apoyar los IVD de producción propia de clase D
- Creación y cumplimentación de listas de verificación de GSPR
- Apoyo con las solicitudes a organismos notificados
- Apoyo con las solicitudes de la autoridad competente
- Análisis de carencias e implementación de la norma ISO 14971:2019
- Análisis de carencias e implementación de la norma ISO 13485:2016
- Análisis de carencias e implementación de la norma ISO 15189:2022