Impacto del Real Decreto 192/2023 de España en las investigaciones clínicas con productos sanitarios

El campo de los productos sanitarios está en continua evolución, con nuevas tecnologías y productos innovadores que se desarrollan constantemente para mejorar la atención al paciente y optimizar la práctica de la medicina. Para garantizar la seguridad y el rendimiento de estos productos, las investigaciones clínicas deben adherirse a normas éticas y metodológicas estrictas. En España, el panorama normativo que rige las investigaciones clínicas de productos sanitarios ha experimentado recientemente cambios significativos con la introducción del Real Decreto 192/2023. Este decreto aplica el Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios, con el objetivo de proporcionar un marco sólido y armonizado para la realización de investigaciones clínicas.

El Real Decreto 192/2023 hace hincapié en la importancia de llevar a cabo investigaciones clínicas que se ajusten a normas éticas elevadas, enfoques metodológicos sólidos y la protección de los sujetos de ensayo. Para ello, incorpora los principios establecidos en el Real Decreto 1090/2015, que regula los ensayos clínicos con medicamentos, así como disposiciones específicas del Reglamento (UE) 2017/745. Este conjunto completo de directrices ayuda a garantizar que las investigaciones clínicas con productos sanitarios se lleven a cabo de forma responsable y con el bienestar de los sujetos de ensayo como máxima prioridad.

Al proporcionar un marco normativo claro y detallado para las investigaciones clínicas, el Real Decreto 192/2023 tiene como objetivo agilizar el proceso de autorización, establecer mecanismos de supervisión eficaces y promover la transparencia y la rendición de cuentas en el desarrollo y la evaluación de los productos sanitarios. Como resultado, los profesionales sanitarios, los investigadores y los fabricantes deben familiarizarse con los nuevos requisitos y responsabilidades en virtud de este decreto para garantizar el cumplimiento y la ejecución exitosa de las investigaciones clínicas en España.

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 192/2023 de España sobre investigaciones clínicas con productos sanitarios

¿Cuál es el propósito del Real Decreto 192/2023?

El Real Decreto 192/2023 tiene como objetivo aplicar el Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios en España. El decreto proporciona un marco sólido y armonizado para la realización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, haciendo hincapié en las normas éticas, los enfoques metodológicos y la protección de los sujetos de ensayo.

¿Cuáles son los principios éticos y las protecciones para los sujetos de ensayo en las investigaciones clínicas en virtud del Real Decreto 192/2023?

El decreto exige que las investigaciones clínicas se adhieran a los principios éticos, las directrices metodológicas y los requisitos de protección de los sujetos, tal como se establece en el Real Decreto 1090/2015 y el Reglamento (UE) 2017/745 de la Unión Europea.

¿Cuál es el papel del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) en virtud de la nueva normativa?

El CEIm proporciona una aprobación favorable para las investigaciones clínicas con productos sanitarios. La investigación también debe contar con el consentimiento de la dirección del centro donde se vaya a llevar a cabo. El CEIm emitirá dictámenes sobre las investigaciones clínicas y las modificaciones significativas de las investigaciones clínicas.

¿Cómo define el Real Decreto 192/2023 las responsabilidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)?

La AEMPS es responsable de evaluar y autorizar las investigaciones clínicas, así como de evaluar y resolver cualquier modificación significativa de las investigaciones clínicas. La AEMPS también informa a las comunidades autónomas pertinentes de las decisiones adoptadas para garantizar la seguridad de las investigaciones clínicas, fomentando la colaboración y la coordinación entre las diferentes autoridades.

¿Cuáles son los requisitos para proporcionar productos sanitarios para investigaciones clínicas en virtud del Real Decreto 192/2023?

El promotor debe proporcionar los productos sanitarios destinados a las investigaciones clínicas de forma gratuita. En situaciones específicas, se pueden autorizar otras formas de suministro. Todos los productos sobrantes deben devolverse al promotor una vez finalizada la investigación.

¿Cuáles son los requisitos de documentación y mantenimiento de registros en virtud del Real Decreto 192/2023?

Los promotores o sus representantes legales en España deben mantener la documentación relacionada con la investigación clínica, tal como se especifica en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/745. En caso de quiebra o cese de actividad, se debe informar a la AEMPS para establecer las medidas adecuadas para la conservación y/o presentación de la documentación.

¿Cuáles son los requisitos de documentación y mantenimiento de registros en virtud del Real Decreto 192/2023?

Los promotores o sus representantes legales en España deben mantener la documentación relacionada con la investigación clínica, tal como se especifica en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/745. En caso de quiebra o cese de actividad, se debe informar a la AEMPS para establecer las medidas adecuadas para la conservación y/o presentación de la documentación.

¿Cómo aborda el Real Decreto 192/2023 la indemnización por daños y los procedimientos de autorización?

El decreto describe los procedimientos para la autorización de las investigaciones clínicas y la indemnización de los sujetos por los posibles daños derivados de la investigación. El promotor es responsable de garantizar que el seguro o las garantías financieras cubran los daños y responsabilidades incurridos por los promotores, el investigador principal, los colaboradores y el centro donde se realiza la investigación.

¿Cuáles son los requisitos de indemnización para las investigaciones clínicas en España en virtud del Real Decreto 192/2023?

El Real Decreto 192/2023 exige a los promotores que proporcionen un seguro o una garantía financiera equivalente para cubrir las posibles responsabilidades y los daños derivados de las investigaciones clínicas. De acuerdo con el artículo 33, el importe mínimo garantizado para la cobertura de responsabilidad civil es de 250.000 euros por persona que participe en la investigación clínica. Este importe puede recibirse como una indemnización a tanto alzado o una anualidad equivalente. El decreto también permite un capital asegurado máximo o una garantía financiera de 2.500.000 euros por investigación clínica y año. Es esencial que los promotores se aseguren de que tienen una cobertura adecuada para cualquier daño potencial derivado de la investigación clínica. Para obtener más información, consulte el documento oficial del Real Decreto 192/2023 aquí.

¿Cómo pueden los profesionales sanitarios, los investigadores y los fabricantes garantizar el cumplimiento del Real Decreto 192/2023?

Es fundamental que las partes interesadas se familiaricen con los nuevos requisitos y responsabilidades en virtud del Real Decreto 192/2023 para garantizar el cumplimiento y la ejecución exitosa de las investigaciones clínicas. Siguiendo las directrices establecidas en el decreto, las partes interesadas pueden facilitar el desarrollo de productos sanitarios innovadores y fiables, mejorando en última instancia los resultados de los pacientes y la calidad general de la atención sanitaria en España.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la normativa anterior y el Real Decreto 192/2023?

El Real Decreto 192/2023 introduce un marco más completo y armonizado para las investigaciones clínicas con productos sanitarios, incorporando disposiciones del Reglamento (UE) 2017/745. Esto ayuda a agilizar el proceso de autorización, establecer mecanismos de supervisión eficaces y promover la transparencia y la rendición de cuentas en el desarrollo y la evaluación de los productos sanitarios.

¿Cómo afecta el Real Decreto 192/2023 a los productos sanitarios con marcado CE?

Las investigaciones clínicas con productos sanitarios con marcado CE fuera de su finalidad prevista están sujetas a disposiciones específicas en virtud del Real Decreto 192/2023, que incluyen la notificación a la AEMPS y la adhesión a los artículos pertinentes del reglamento. Esto garantiza que las investigaciones que involucren productos con marcado CE mantengan altos estándares de seguridad y rendimiento.

¿Cuál es el plazo para obtener la aprobación de una investigación clínica en virtud del Real Decreto 192/2023?

El plazo para obtener la aprobación de una investigación clínica depende de la complejidad de la investigación y de la capacidad de respuesta de las partes implicadas. La aprobación favorable del CEIm, el consentimiento de la dirección del centro donde se vaya a realizar la investigación y la evaluación y autorización de la AEMPS son necesarios antes de comenzar la investigación.

¿Cómo pueden los investigadores y los promotores mantenerse informados sobre los cambios y actualizaciones normativas relacionados con el Real Decreto 192/2023?

Los investigadores y los promotores deben consultar periódicamente las fuentes oficiales, como el sitio web de la AEMPS y el Boletín Oficial del Estado (BOE), para mantenerse informados sobre los cambios y actualizaciones normativas. Además, establecer contactos con profesionales del sector, asistir a conferencias relevantes y participar en programas de formación puede ayudar a las partes interesadas a mantenerse al día con la información más reciente.

¿Qué sanciones o consecuencias pueden derivarse del incumplimiento del Real Decreto 192/2023?

El incumplimiento del Real Decreto 192/2023 puede dar lugar a sanciones, incluidas multas, la suspensión o la retirada de la autorización de la investigación clínica y posibles acciones legales. La gravedad de las consecuencias depende de la naturaleza y el alcance del incumplimiento, así como de los posibles riesgos para los sujetos de ensayo o el público.

¿Cómo afecta el Real Decreto 192/2023 a las investigaciones clínicas internacionales realizadas en España?

Las investigaciones clínicas internacionales realizadas en España están sujetas a los mismos requisitos y responsabilidades descritos en el Real Decreto 192/2023. Garantizar el cumplimiento de la normativa es crucial para la ejecución exitosa de las investigaciones clínicas internacionales y el desarrollo de productos sanitarios seguros y de rendimiento para el mercado global.

Impacto en los estudios clínicos con productos sanitarios en España

El Real Decreto 192/2023 de España tiene como objetivo mejorar el marco normativo en torno a los estudios clínicos en España con productos sanitarios mediante la introducción de nuevas disposiciones que salvaguarden la seguridad y el rendimiento de estos productos. Al centrarse en los principios éticos, la protección de los sujetos y un proceso de autorización agilizado, el decreto ayuda a promover investigaciones clínicas responsables en España.

Los profesionales sanitarios, los investigadores y los fabricantes deben familiarizarse con los nuevos requisitos y responsabilidades en virtud del Real Decreto 192/2023 para garantizar el cumplimiento y la ejecución exitosa de las investigaciones clínicas. Esto contribuirá en última instancia al desarrollo de productos sanitarios seguros y de rendimiento en beneficio de los pacientes y del sistema sanitario.

Dado que las investigaciones clínicas desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aprobación de nuevos productos sanitarios, es esencial que las partes interesadas trabajen juntas para adherirse a las regulaciones establecidas en el Real Decreto 192/2023. Siguiendo estas directrices, pueden ayudar a facilitar el desarrollo de productos sanitarios innovadores y fiables, mejorando los resultados de los pacientes y la calidad general de la atención sanitaria en España.

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Guía de preguntas y respuestas de la UE: modificaciones de las disposiciones transitorias del MDR y el IVDR

En nuestro último artículo, MDx ofrece un resumen completo del documento de preguntas y respuestas de la Comisión Europea, centrándose en la aplicación del Reglamento (UE) 2023/607, que modifica las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro en virtud de los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746.

El documento de preguntas y respuestas de la UE proporciona mayor claridad a la modificación del MDR/IVDR, cuyo objetivo es mantener la protección de la salud pública, la seguridad del paciente, evitar la escasez de productos sanitarios y preservar los estándares de calidad y seguridad existentes.

Este reglamento modificativo amplía el plazo para que los fabricantes y los organismos notificados completen las evaluaciones de conformidad de acuerdo con el MDR y elimina la fecha de ‘venta’ en el MDR y el IVDR para evitar la eliminación innecesaria de productos seguros. Las respuestas del documento tienen en cuenta los objetivos de la modificación y buscan optimizar el período transitorio ampliado del MDR.

Parte a: alcance de la ampliación del período transitorio del MDR

¿Qué productos pueden beneficiarse de la ampliación del período transitorio?

  • Solo los ‘productos heredados’ pueden beneficiarse de la ampliación del período transitorio, que incluye los productos de clase I en virtud de la Directiva 93/42/CEE (MDD) y los productos cubiertos por un certificado CE válido emitido de acuerdo con la Directiva 90/385/CEE (AIMDD) o la MDD antes del 26 de mayo de 2021.

¿Pueden los productos que ya han sido certificados de acuerdo con el MDR beneficiarse de la ampliación del período transitorio?

  • Sí, siempre que sus certificados MDD/AIMDD no hayan sido retirados por el organismo notificado. Los ‘productos heredados’ y los productos correspondientes que cumplen con el MDR pueden comercializarse en paralelo hasta el final del período transitorio pertinente.

¿Qué ocurre con los ‘productos heredados’ para los que el fabricante no desea solicitar la aplicación del MDR?

  • Los fabricantes no están obligados a solicitar la aplicación del MDR para sus ‘productos heredados’. Si no presentan una solicitud de evaluación de la conformidad antes del 26 de mayo de 2024, el período transitorio finalizará en esa fecha.

¿Qué reglas de clasificación se aplican para determinar si el período transitorio ampliado finaliza el 31 de diciembre de 2027 o el 31 de diciembre de 2028?

  • Las reglas de clasificación establecidas en el Anexo VIII del MDR se aplican para determinar la fecha de finalización del período transitorio en función de la clase de riesgo del producto.

¿El período transitorio ampliado también se aplica a los productos hechos a medida?

  • El nuevo artículo 120(3f) del MDR ha introducido un período transitorio específico para los productos implantables hechos a medida de clase III, que permite comercializarlos sin el certificado pertinente hasta el 26 de mayo de 2026, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Si un certificado ha expirado antes del 20 de marzo de 2023 y una autoridad competente ha concedido una excepción de acuerdo con el artículo 59 del MDR o ha aplicado el artículo 97 del MDR, ¿cuánto dura el período transitorio?

  • El producto se beneficia del período transitorio completo hasta el 31 de diciembre de 2027 o el 31 de diciembre de 2028, según corresponda, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 120(3c) del MDR. Se considera que el certificado es válido hasta el final del período transitorio aplicable, a menos que se retire.

Parte b: evidencia del período transitorio ampliado

¿Cómo puede el fabricante demostrar que su producto heredado se beneficia de la ampliación del período transitorio?

  • El documento de preguntas y respuestas de la UE aclara que las modificaciones del MDR/IVDR y la ampliación del período transitorio y la validez del certificado son automáticas por ley, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los fabricantes pueden demostrar la validez del certificado a terceros a través de diferentes medios, entre ellos:
  • Una autodeclaración que confirme que se cumplen las condiciones para la ampliación y que indique la fecha de finalización del período de transición, que podría basarse en una plantilla armonizada.
  • Una ‘carta de confirmación’ emitida por el organismo notificado en la que se indique la recepción de la solicitud de evaluación de la conformidad del fabricante y la conclusión de un acuerdo escrito. La confirmación debe identificar claramente los productos y certificados cubiertos por la ampliación y podría basarse en una plantilla armonizada emitida sin costes adicionales.
  • Las autoridades competentes pueden emitir certificados de libre venta durante la duración de la validez del certificado ampliado.
  • La Comisión Europea actualizará sus hojas informativas para explicar el funcionamiento del período de transición ampliado para las autoridades competentes de países no pertenecientes a la UE/EEE, los profesionales sanitarios, las instituciones sanitarias y el ecosistema de contratación.

Parte c: condiciones que deben cumplirse para beneficiarse del período de transición ampliado del MDR

¿Cuáles son los elementos necesarios de una solicitud formal presentada por el fabricante?

  • La solicitud debe incluir los elementos enumerados en la evaluación de la conformidad pertinente a la que se hace referencia en los anexos IX a XI del MDR, excluyendo la documentación no necesaria para la conclusión del acuerdo escrito. La solicitud debe identificar claramente al fabricante y los productos cubiertos por la solicitud. El fabricante debe proporcionar un calendario para la posible presentación de la documentación técnica individual y cualquier otra información relevante.

¿Cuáles son los elementos necesarios de un acuerdo escrito entre el fabricante y el organismo notificado?

  • El acuerdo escrito debe basarse en la solicitud formal presentada por el fabricante e incluir un calendario para la presentación de la documentación pertinente, como la documentación técnica completa de todos los productos cubiertos por la solicitud.

¿Cuál es el significado de “producto destinado a sustituir a ese producto”?

  • Un producto destinado a sustituir al producto heredado normalmente diferirá del producto heredado debido a cambios significativos en su diseño o finalidad prevista. El fabricante es responsable de determinar el producto sustituto y explicar el vínculo con el producto heredado sustituido.

¿Qué pruebas tiene que aportar el fabricante de haber establecido un SGC de acuerdo con el MDR?

  • Los fabricantes deben elaborar la documentación sobre su SGC, que debe formar parte de la solicitud de evaluación de la conformidad

¿Los fabricantes que hayan presentado una solicitud de evaluación de la conformidad y hayan celebrado un acuerdo escrito con un organismo notificado antes del 20 de marzo de 2023 tienen que presentar una nueva solicitud o celebrar un nuevo acuerdo escrito?

  • No. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento modificativo 2023/607 (es decir, el 20 de marzo de 2023) siguen siendo válidas y son suficientes para cumplir la condición establecida en el artículo 120(3c), punto (e) del MDR. Tampoco es necesario firmar un nuevo acuerdo escrito.

Parte d: vigilancia adecuada que deben realizar los organismos notificados

¿Cuáles son los elementos necesarios del acuerdo para la transferencia de la vigilancia del organismo notificado que emitió el certificado MDD/AIMDD al organismo notificado MDR?

  • El acuerdo debe seguir los mismos principios descritos en el artículo 58(1) del MDR, incluida la transferencia de la documentación pertinente y abordar la posibilidad de que el organismo notificado MDR suspenda o retire un certificado emitido por el organismo notificado MDD/AIMDD, cuando esté debidamente justificado.

¿Qué implica la limitación ‘en la medida de lo posible’?

  • Tiene en cuenta los casos en que el organismo notificado que emitió el certificado pertinente en virtud de la MDD/AIMDD podría no poder firmar el contrato, por ejemplo, debido al cese de la actividad. Sigue siendo necesario un acuerdo escrito entre el fabricante y el organismo notificado MDR.

¿Qué organismo notificado es responsable de llevar a cabo la vigilancia adecuada cuando se firma un acuerdo escrito de acuerdo con el artículo 120(3c), punto e, del MDR entre el fabricante y un organismo notificado designado en virtud del MDR?

  • El organismo notificado que emitió el certificado pertinente en virtud de la MDD/AIMDD sigue siendo responsable de la vigilancia adecuada hasta el 26 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual el organismo notificado que firmó el acuerdo pasará a ser responsable de la vigilancia adecuada.

En caso de que exista un acuerdo para la transferencia de la vigilancia a un organismo notificado diferente designado en virtud del MDR, ¿cuáles son las implicaciones en el etiquetado en relación con el número de identificación del organismo notificado?

  • Los productos heredados pueden seguir comercializándose y poniéndose a disposición sin cambios en el etiquetado, incluido el marcado CE, que indica el número del organismo notificado que emitió el certificado en virtud de la Directiva. No obstante, el fabricante puede decidir modificar el etiquetado de los productos heredados indicando el número del organismo notificado al que se ha presentado una solicitud formal en virtud del MDR, si es prácticamente factible.

¿Está el ON, que emitió el certificado de acuerdo con el artículo 120(3b) del MDR, legalmente obligado a seguir llevando a cabo la vigilancia de los productos en cuestión hasta el final del nuevo período transitorio o hasta que el fabricante haya transferido esta obligación de vigilancia a un ON MDR? ¿Puede este ON denegar al fabricante el uso de su número de ON?

  • El organismo notificado anterior debe continuar la vigilancia hasta el 26 de septiembre de 2024 como muy tarde. A menos que se especifique lo contrario en el acuerdo tripartito, no se debe denegar el uso del número del organismo notificado que emitió el certificado hasta el final del período de transición.

Parte e: supresión de la fecha de ‘venta’

¿Qué productos se beneficiarán de la eliminación de la fecha de ‘venta’?

  • Los productos sanitarios que se hayan comercializado antes del 26 de mayo de 2021 de acuerdo con la MDD/AIMDD o después del 26 de mayo de 2021 durante el período transitorio previsto en el artículo 120 del MDR (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2027 o el 31 de diciembre de 2028, según corresponda) se beneficiarán de la eliminación de la fecha de ‘venta’. Pueden seguir poniéndose a disposición en el mercado o poniéndose en servicio sin ninguna limitación en el tiempo, sin perjuicio de la posible vida útil o fecha de caducidad del producto.
  • Del mismo modo, los productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se hayan comercializado antes del 26 de mayo de 2022 de acuerdo con la IVDD o después del 26 de mayo de 2022 durante el período transitorio previsto en el artículo 110 del IVDR (es decir, hasta el 26 de mayo de 2025, el 26 de mayo de 2026 o el 26 de mayo de 2027, según corresponda) también se beneficiarán de la eliminación de la fecha de ‘venta’. Estos productos DIV pueden seguir poniéndose a disposición en el mercado o poniéndose en servicio sin ninguna limitación en el tiempo, sin perjuicio de la posible vida útil o fecha de caducidad del producto.

Tenga en cuenta que este artículo tiene como objetivo ser un resumen, para acceder al documento completo de preguntas y respuestas, consulte la fuente original proporcionada por la comisión.

¿Cómo puede ayudar MDx?

MDx CRO es una empresa de consultoría líder en calidad, regulación e investigación por contrato (CRO) dedicada a los sectores de productos sanitarios y diagnóstico.

MDx puede ayudar a los fabricantes de productos sanitarios y DIV a navegar por los nuevos requisitos introducidos por la modificación de la legislación MDR e IVDR a través del Reglamento (UE) 2023/607. Nuestro equipo de expertos puede proporcionar una orientación y un apoyo integrales para garantizar el cumplimiento de su empresa con el período transitorio ampliado, las normas de clasificación actualizadas y otros aspectos relevantes de la legislación.

Podemos ayudarle en las siguientes áreas clave:

  • Determinar la elegibilidad de sus productos para beneficiarse del período transitorio ampliado.
  • Preparar y presentar solicitudes formales de evaluación de la conformidad de acuerdo con el MDR, incluidos los elementos necesarios para un acuerdo escrito con el organismo notificado.
  • Ayudar con la transferencia de la vigilancia del organismo notificado que emitió el certificado MDD/AIMDD al organismo notificado MDR, garantizando una transición fluida y un acceso continuo al mercado para sus productos.
  • Ayudar a los fabricantes a identificar los productos sustitutos y garantizar el cumplimiento de las regulaciones modificadas.
  • Proporcionar apoyo para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) de acuerdo con el MDR, incluida la preparación de la documentación pertinente.

Nuestro experimentado equipo de MDx está bien equipado para ayudarle a comprender y cumplir los nuevos requisitos introducidos por esta modificación de la legislación MDR e IVDR, garantizando que sus productos sanitarios sigan cumpliendo los requisitos y puedan seguir comercializándose sin interrupciones.

Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta con nuestros expertos en productos sanitarios.

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Equipo-NB publica una guía sobre la documentación técnica del IVDR

If you are still undecided on which Notified Body (NB) to choose or you are in the early stages of development, Team-NB has just released this best practice guidance Guidance for the Submission of the IVDR Technical Documentation under Annex II and III. This is a must-read for anyone in this position!

By following this unified approach, manufacturers can ensure that their IVD technical documentation meets the regulatory requirements of the IVDR, regardless of which NB they eventually choose.

However, if you have already selected a NB, it is important to remember that each NB will have their own specific guidance and nuances that need to be taken into account when preparing your IVDR technical documentation. Nonetheless, this guidance document is a great starting point and can help ensure that your technical documentation is of a high standard, regardless of which NB you choose.

Medical devices have to meet strict regulatory requirements to ensure their safety and performance. In Vitro Diagnostic (IVD) medical devices are no exception, and their manufacturers must demonstrate conformity to General Safety and Performance Requirements (GSPR) through technical documentation.

To ensure a unified approach to IVDR technical documentation submissions, Team NB members reviewed best practice guidance documents submitted by individual notified body members. The result is a comprehensive guidance document aligned with the In Vitro Diagnostic Medical Devices Regulation (EU) 2017/746.

IVDR Technical Documentation Submission

Manufacturers of all classes of IVD medical devices must prepare technical documentation that demonstrates conformity to GSPRs according to the EU IVDR 2017/746. The technical documentation must reflect the current status of the IVD medical device through application of the manufacturer’s Quality Management System (QMS). It must be prepared in a language acceptable to the reviewing organization, whether it be a notified body or regulatory authority.

The IVDR technical documentation reflects the status of the IVD medical device at a particular moment in time, such as the moment of premarket submission or when requested for post-market purposes.

MDx CRO can help you prepare high-quality IVDR technical documentation that meets the expectations of Notified Bodies and ensures compliance with the IVDR

Highlights of Team-NB guidance

Team-NB is an organization dedicated to promoting transparency and harmonization among notified bodies in Europe, which is a fundamental aspect for the development and certification of medical devices. You can see in their member page which Notified Bodies are part of Team-NB. The largest Notified Bodies are all represented.
The group supports the implementation of new regulations and provide guidance documents to ensure all members are meeting the same high standards of quality and compliance – essentially ensuring there is a level playing field when it comes to Notified Body expectations for compliance.

Key points to consider in your submission

Incomplete submissions and lack of cohesive structure of the IVRD technical documentation are the most common reasons for delays in technical documentation reviews by notified bodies. To avoid delays and improve submissions, manufacturers should consider the following practical points:

  • Communication with the notified body before an application is lodged: Manufacturers should clarify the language requirements, documentation labelling requirements, and submission methods with their notified body. General administrative information about the manufacturer should be provided in the technical documentation, including legal manufacturer name and address, EU Authorized Representative, and subcontractors’ location, EMDN coding, NANDO coding, and whether the device is made available to the market through distance sales.
  • IVDR Technical documentation submission: The technical documentation must be presented in a clear, organized, readily searchable, and unambiguous manner. It must include regulatory references to the applicable regulatory requirements of the EU IVDR.
  • The most recently updated comprehensive reports (including clinical performance studies) and data should be included. Abbreviated or partial test reports are not considered acceptable. Verification reports should be complete.
  • The technical documentation must document how the manufacturer ensures compliance with every applicable GSPR. Information duplication for multiple documents, such as device description, should be correct throughout all areas where this information is duplicated.
  • The data in the technical documentation must be consistent with the data provided in the respective application forms. Valid justifications should always be provided or accompanied where there are deficiencies in the requested data.
  • As part of the technical documentation referred to in Annex II, the manufacturer shall keep up to date a list of all Unique Device Identifiers (UDIs) assigned.

If you’re still undecided on which Notified Body to choose or you’re in the early stages of development, this best practice guidance by Team-NB is a must-read!

Conclusion

IVDR Technical documentation submissions must demonstrate conformity to GSPR through clear and concise documentation of development, design, and manufacturing processes. Manufacturers should communicate with their notified body before submitting their technical documentation. This way they ensure that it is presented in a clear, organized, readily searchable, and unambiguous manner.

They should provide comprehensive reports and data, document compliance with every applicable GSPR. Moreover they must ensure data consistency throughout the technical documentation. By following these best practice guidance, manufacturers can streamline the IVDR technical documentation review process and expedite their IVD medical device’s regulatory approval. Is important to guarantee that their technical documentation meets the regulatory requirements of the IVDR, regardless of which NB they eventually choose.

If a manufacturer has already selected a Notified Body, it is important to remember that each NB will have their own specific guidance and nuances. Those need to be taken into account when preparing technical documentation. Nonetheless, this guidance document is a great starting point and can help manufacturers ensure that their technical documentation is of a high standard. Regardless of which NB they choose.

How can MDx CRO help with your IVDR Technical Documentation?

We are an IVD Contract Research Organization (CRO) that can help IVD device manufacturers with the preparation of a complete set of the IVDR technical documentation including:

  • Risk Management documentation
  • Design & Manufacturing documentation
  • Device Description and Intended Purpose reviews
  • Labelling and information supplied with the device
  • General Safety & Performance Requirements (GSPR) checklists
  • Clinical Evidence: Performance Evaluation Plan (PEP), Scientific Validity Report (SVR), Analytical Performance Report (APR), Clinical Performance Report (CPR), Performance Evaluation Report (PER),
  • Post Market Surveillance (PMS) documentation, including PMPF, PMS reports and Periodic Safety Update Reports (PSURs)
  • Summary of Safety and Performance (SSP) for classes C and D IVDs
  • UDI
  • Declaration of Conformity (DoC)
  • and more…

Out team of experts, has extensive experience in preparing scientific validity reports for EU IVDR submission. Our experience with IVDR technical documentation, allow us to meet Notified Body expectations. Our experts work closely with its clients to ensure that their technical documents for IVDs are designed and written in compliance with applicable regulations and guidelines.

Start preparing IVDR compliant, high-quality technical documentation that meets Notified Body expectations!

FAQ

What is Team-NB and why is its guidance important?

Team-NB is an association of European Notified Bodies that promotes harmonisation and transparency. Its guidance on IVDR technical documentation provides a unified best-practice approach, helping manufacturers prepare submissions that meet consistent expectations across different Notified Bodies.

Does this guidance replace individual Notified Body requirements?

No. The document is a strong starting point, especially if you have not yet selected a Notified Body. However, once a NB is chosen, you must follow its specific procedures, formats, and nuances in addition to the general Team-NB recommendations.

What are the most common reasons IVDR submissions are delayed?

The main causes are incomplete documentation, inconsistent data across sections, missing or abbreviated test reports, poor structure, and lack of clear linkage to General Safety and Performance Requirements (GSPR). Submissions that are not searchable, organised, and fully cross-referenced often trigger additional review cycles.

What must IVDR technical documentation demonstrate?

Under In Vitro Diagnostic Regulation, manufacturers must demonstrate conformity with all applicable GSPRs through structured, up-to-date documentation covering design, manufacturing, risk management, clinical evidence, labelling, UDI, and post-market activities.

Is early communication with a Notified Body necessary?

Yes. Clarifying language requirements, submission format, labelling expectations, and administrative details before lodging an application can prevent avoidable delays and reduce back-and-forth during review.

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
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Documento de posición sobre ciberseguridad: qué esperan los organismos notificados de la UE de los fabricantes de dispositivos médicos

Las tecnologías médicas conectadas (desde dispositivos implantables y de cabecera hasta aplicaciones móviles SaMD y plataformas en la nube) están transformando la atención al paciente. Esa misma conectividad introduce nuevas superficies de ataque que pueden poner en peligro la seguridad, el rendimiento, la integridad de los datos y la privacidad si no se abordan de forma sistemática. La Asociación Europea de Organismos Notificados (Team-NB) emitió un documento de posición sobre ciberseguridad de consenso para aclarar las expectativas de los fabricantes y ayudar a la convergencia en todo el mercado de la UE. El documento subraya que la ciberseguridad es parte integral del cumplimiento del MDR/IVDR y debe diseñarse en todo el ciclo de vida del dispositivo, no añadirse al final.

La posición de Team-NB se alinea con la guía MDCG 2019-16 rev.1 sobre ciberseguridad para dispositivos médicos , que enmarca la seguridad como un requisito previo para la seguridad y como parte de la gestión de riesgos y los procesos del ciclo de vida del software (por ejemplo, diseño seguro, verificación/validación, gestión de vulnerabilidades y supervisión posterior a la comercialización). Se espera que los fabricantes demuestren controles de «última generación» proporcionales al propósito previsto del dispositivo, el contexto clínico y el perfil de conectividad.

La razón por la que esto importa ahora está clara en los datos. El Panorama de Amenazas para la Salud de la ENISA informa de que la asistencia sanitaria se ha enfrentado a una ola sostenida de incidentes cibernéticos, con el ransomware representando el 54% de las amenazas observadas durante el período de enero de 2021 a marzo de 2023. Los atacantes se dirigen cada vez más a los hospitales y proveedores, pero los dispositivos conectados y los diagnósticos digitales se encuentran dentro del mismo ecosistema y deben diseñarse para funcionar de forma segura en condiciones adversas. La construcción de marcos reconocidos, y la demostración de ello en la documentación técnica y los procesos posteriores a la comercialización, se ha convertido en un requisito de acceso al mercado, no solo en una buena práctica.

Qué enfatiza Team-NB para los fabricantes

Team-NB pide expectativas coherentes y armonizadas para evitar la fragmentación de las normas y directrices nacionales divergentes. En la práctica, eso significa integrar la seguridad por diseño dentro del conjunto de herramientas reguladoras establecido: gestión de riesgos vinculada al daño clínico, prácticas seguras del ciclo de vida del software, gestión de la configuración, estrategias de SBOM y parches, divulgación coordinada de vulnerabilidades y supervisión de campo que se retroalimenta en el PMS/PMCF. Los organismos notificados evaluarán si estos controles son proporcionales al riesgo del dispositivo, si las pruebas son rastreables y si las responsabilidades entre los fabricantes y las organizaciones sanitarias están claramente definidas.

El documento también reconoce las limitaciones de recursos en toda la industria y las autoridades y fomenta los enfoques que agilizan la evaluación de la conformidad sin bajar el listón, por ejemplo, aprovechando las normas internacionales existentes y asignándolas claramente a los requisitos de la UE. Paralelamente, un trabajo político más amplio y la inteligencia sobre amenazas del sector (por ejemplo, las actualizaciones de la ENISA) deberían informar los modelos de amenazas y los planes de mantenimiento de los fabricantes durante toda la vida útil del dispositivo.

Cómo puede ayudar MDx CRO

La ciberseguridad es ahora inseparable del éxito regulatorio. MDx CRO integra las expectativas de seguridad en la estrategia regulatoria, los planes clínicos y post-comercialización, y la documentación técnica para que su presentación sea consistente de principio a fin. Alineamos sus archivos con MDCG 2019-16 Rev.1 y la posición de Team-NB, ponemos en práctica las prácticas de seguridad por diseño en su ciclo de vida de desarrollo y configuramos la supervisión y respuesta a vulnerabilidades que se ajustan a su sistema PMS. Explore nuestro soporte para Asuntos Regulatorios e Investigación Clínica, o póngase en contacto con nosotros para discutir una hoja de ruta preparada para la ciberseguridad para su cartera de dispositivos.

Industry Insights & Regulatory Updates

Datos producidos por el uso «fuera de indicación» de dispositivos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/745 relativo a los productos sanitarios

Un nuevo documento de posición del Grupo de Trabajo Clínico Mirror-MDCG, compuesto por representantes de 11 organismos notificados y aprobado por Team-NB, aclara cómo deben verse y gestionarse los datos del uso fuera de indicación de productos sanitarios en virtud del Reglamento (UE) 2017/745 relativo a los productos sanitarios (MDR). Distribuido a través de la plataforma CIRCABC, el documento tiene como objetivo armonizar la comprensión entre los organismos notificados y los fabricantes cuando dichos datos surgen durante la evaluación clínica o la vigilancia posterior a la comercialización.

Comprensión del uso «fuera de indicación» en virtud del MDR

El término uso fuera de indicación no se define explícitamente en el MDR. Sin embargo, el anexo XIV, parte B, que describe los requisitos para el seguimiento clínico posterior a la comercialización (PMCF), espera que los fabricantes identifiquen de forma proactiva el uso indebido o fuera de indicación de sus dispositivos como parte de su recopilación y análisis de datos en curso.
Esto se debe a que el uso fuera de indicación, intencionado o no, puede influir en la seguridad, el rendimiento y el perfil beneficio-riesgo de un dispositivo.

A diferencia del sector farmacéutico, donde el «uso fuera de indicación» está bien establecido y vinculado al etiquetado del producto y a las indicaciones autorizadas, el concepto para los productos sanitarios sigue estando menos definido formalmente. En la práctica, el uso fuera de indicación se refiere en términos generales a un dispositivo que se utiliza fuera de su finalidad prevista, tal como se describe en las instrucciones de uso (IFU) o la documentación técnica del fabricante.

Por qué es importante: relevancia de los datos y evidencia clínica

El documento de posición del Team-NB enfatiza que los datos generados a partir del uso fuera de indicación a veces pueden ofrecer información valiosa sobre la seguridad y el rendimiento, pero dichos datos no pueden utilizarse directamente para respaldar la finalidad prevista de un dispositivo a menos que se analicen y justifiquen cuidadosamente.
Por lo tanto, los fabricantes deben:

  • Identificar y registrar los casos de uso fuera de indicación a través de los sistemas de PMCF y vigilancia posterior a la comercialización (PMS).
  • Evaluar la relevancia y la validez científica de dichos datos al considerarlos en la evaluación clínica o en la elaboración de informes de tendencias.
  • Diferenciar entre el uso indebido debido a factores humanos y la necesidad clínica genuina o la innovación.

Cualquier información extraída de los datos fuera de indicación debe estar claramente documentada, y la justificación para la inclusión o exclusión en el informe de evaluación clínica (CER) del dispositivo debe justificarse de acuerdo con el anexo XIV, parte A, del MDR.

Implicaciones para los fabricantes y los organismos notificados

Para los fabricantes, este documento de posición sirve como recordatorio de que el uso fuera de indicación es tanto una consideración de gestión de riesgos como una fuente de datos potencial. Requiere una supervisión activa, no un registro pasivo.
Los organismos notificados, por su parte, deben evaluar cómo los fabricantes:

  • Capturan y clasifican los eventos de uso fuera de indicación.
  • Integran los hallazgos fuera de indicación en las actividades de PMCF y PMS.
  • Aplican las conclusiones de dichos datos a las evaluaciones de riesgos y beneficios y a las actualizaciones del etiquetado o las IFU.

Cuando el uso recurrente fuera de indicación indica una necesidad clínica sistemática no cubierta por la finalidad original prevista, es posible que los fabricantes deban iniciar una revisión del diseño o del etiquetado y considerar una reevaluación reglamentaria.

Avanzando hacia una práctica armonizada

Al formalizar su punto de vista, Team-NB y el Grupo de Trabajo Clínico Mirror-MDCG participante pretenden mejorar la coherencia y la transparencia entre los organismos notificados al revisar la documentación de PMCF y CER que incluye datos fuera de indicación.
Esta armonización ayudará a reducir la incertidumbre para los fabricantes y contribuirá a una evidencia posterior a la comercialización más sólida en toda la UE.

Cómo MDx CRO apoya a los fabricantes

MDx CRO ayuda a los fabricantes a integrar la supervisión fuera de indicación en los planes de PMCF y PMS, garantizando que la gestión y la notificación de datos se ajusten a las expectativas del MDR.
Nuestro equipo apoya la evaluación clínica, el diseño de estudios PMCF y la estrategia de presentación al organismo notificado, ayudándole a interpretar los datos del mundo real de forma responsable, ya sea que procedan del uso previsto o fuera de indicación.

Obtenga más información sobre nuestros servicios de asuntos regulatorios y nuestras soluciones de investigación clínica, o póngase en contacto con nosotros para analizar las estrategias de cumplimiento de los requisitos del anexo XIV del MDR.

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Nuevo documento de posición del equipo NB | Mejores prácticas para la presentación de documentación técnica para el MDR de la UE

Para promover un enfoque coherente y transparente en las presentaciones de documentación técnica del MDR de la UE (2017/745), Team-NB, la Asociación Europea de Organismos Notificados, ha publicado un nuevo documento de posición en el que se describen las mejores prácticas para los fabricantes y los organismos notificados.
Este documento fue desarrollado en colaboración por los miembros de Team-NB para aclarar las expectativas y reducir las causas más frecuentes de retraso durante las evaluaciones de conformidad.

Propósito y alcance

El documento de posición se alinea con los requisitos establecidos en el Anexo II y el Anexo III del Reglamento de Dispositivos Médicos (UE) 2017/745, que definen el contenido y la estructura de la documentación técnica (DT) y la documentación de vigilancia posterior a la comercialización (VPC).
Su objetivo es garantizar que los fabricantes proporcionen información suficiente, bien organizada y rastreable para que los organismos notificados (ON) realicen evaluaciones de conformidad de manera eficiente y sin demoras innecesarias.

Desafíos comunes identificados por los organismos notificados

Los miembros de Team-NB señalaron dos problemas recurrentes que ralentizan o bloquean el proceso de revisión de la documentación técnica:

  1. Información incompleta o insuficiente: a menudo faltan pruebas o justificaciones clave para la conformidad con los requisitos del MDR.
  2. Información desorganizada o difícil de encontrar: la documentación puede contener todos los elementos requeridos, pero el formato disperso o inconsistente dificulta la evaluación eficiente.

Estos problemas pueden resultar en solicitudes de información adicional, revisiones prolongadas o incluso retrasos en la certificación.

Recomendaciones prácticas de Team-NB

Para mejorar la eficiencia y la coherencia de las presentaciones, Team-NB recomienda que los fabricantes:

  • Aclaren los requisitos de idioma con anticipación. Póngase en contacto con su ON con anticipación para confirmar los idiomas aceptables para la documentación y el etiquetado (artículo 52 del MDR).
  • Aseguren la alineación entre las solicitudes y el contenido de la DT. Los datos en los formularios de solicitud deben coincidir con la información en la documentación técnica.
  • Presenten informes completos y actualizados. Solo deben incluirse informes de prueba y verificación finalizados y completos; no se aceptan versiones parciales o preliminares.
  • Demuestren la conformidad con cada RGSG relevante. Incluyan explicaciones claras que muestren cómo se cumple cada Requisito General de Seguridad y Rendimiento (Anexo I).
  • Mantengan la coherencia en las secciones repetidas. Cuando la información aparezca en varios lugares (por ejemplo, descripciones de dispositivos o etiquetado), confirmen que todas las versiones coincidan para evitar contradicciones.
  • Proporcionen justificación para los datos faltantes. Cuando no haya evidencia disponible, incluyan una justificación científica o técnica válida en lugar de dejar las secciones en blanco.
  • Hagan referencia a evaluaciones previas del ON cuando sea relevante. Si los requisitos del MDR y la evidencia de respaldo no han cambiado con respecto a las evaluaciones de directivas anteriores, señalen esto explícitamente para ayudar a agilizar la revisión.

Transición de MDD/AIMDD a MDR

Según el artículo 52 del MDR, los fabricantes deben presentar una solicitud de certificación inicial a un organismo notificado para los dispositivos que requieran la participación del ON.
Si bien los ON pueden hacer referencia a ciertas evaluaciones heredadas realizadas bajo las directivas anteriores cuando sea apropiado, los fabricantes siguen siendo responsables de proporcionar una documentación técnica completa que cumpla con el Anexo II y el Anexo III en su totalidad.
Identificar claramente qué evidencia ha cambiado (y cuál no) puede acelerar las revisiones de transición y reducir la duplicación.

Conclusión clave

El documento de posición de Team-NB refuerza que la documentación técnica no es solo un requisito de cumplimiento, sino una herramienta de comunicación entre los fabricantes y los organismos notificados.

Una documentación bien estructurada, completa y coherente respalda tanto el cronograma de certificación MDR del fabricante como la capacidad del ON para demostrar la debida diligencia en su evaluación de conformidad.

Los fabricantes que implementen estas mejores prácticas se beneficiarán de un proceso de revisión más predecible y eficiente, menos demoras y una mayor confianza regulatoria en la calidad de su presentación.

Cómo puede ayudar MDx CRO

MDx CRO ayuda a los fabricantes de dispositivos a preparar documentación técnica que cumpla con el MDR y a alinearla con las expectativas del organismo notificado.
Nuestro equipo le apoya en el desarrollo y la revisión de archivos del Anexo II/III, listas de verificación de RGSG, documentación de VPC y PMCF y SSCP, todo ello formateado para que coincida con las mejores prácticas recomendadas por Team-NB.

Obtenga más información sobre nuestros Servicios de Asuntos Regulatorios y Apoyo a la Investigación Clínica, o póngase en contacto con nosotros para agilizar su próxima presentación al ON.

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