Reglamento Europeo de IA y Dispositivos Médicos: Lo que los Desarrolladores de SaMD Deben Saber (2026)

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y está siendo implementado de forma progresiva hasta 2026 y más allá. Para las empresas que desarrollan Software como Dispositivo Médico (SaMD) con IA, introduce una segunda obligación regulatoria que se superpone y complementa los requisitos existentes del MDR y el IVDR de la UE.

Este no es un horizonte de cumplimiento lejano. Las disposiciones más relevantes para la IA en dispositivos médicos se aplicarán a partir de agosto de 2026. Las empresas que aún no han evaluado sus sistemas de IA frente al Reglamento de IA corren el riesgo de presentar lagunas en su documentación técnica y en sus procesos de conformidad justo cuando los Organismos Notificados están comenzando a incorporar las consideraciones del Reglamento de IA en sus evaluaciones.

Esta guía explica qué exige el Reglamento de IA a los desarrolladores de SaMD, cómo interactúa con el MDR y el IVDR, y qué medidas prácticas deben tomar los fabricantes ahora.

Para conocer los requisitos de cumplimiento del MDR para SaMD, consulte: Software como Dispositivo Médico (SaMD): Guía de Cumplimiento del MDR de la UE

1. ¿Se Aplica el Reglamento de IA a su Software?

El Reglamento de IA se aplica a los sistemas de IA comercializados o puestos en servicio en la UE. Un sistema de IA se define como un sistema basado en máquinas que, dado unos objetivos explícitos o implícitos, infiere a partir de los datos de entrada cómo generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos reales o virtuales.

Esta definición es intencionadamente amplia. Abarca:

  • Modelos de aprendizaje automático (supervisado, no supervisado, aprendizaje por refuerzo)
  • Sistemas de aprendizaje profundo, incluidas las redes neuronales convolucionales utilizadas en imágenes médicas
  • Herramientas de procesamiento del lenguaje natural utilizadas en documentación clínica o apoyo a la decisión
  • Clasificadores bayesianos y otros sistemas de inferencia probabilística

No abarca:

  • Software tradicional basado en reglas sin componente de aprendizaje o inferencia
  • Software que ejecuta lógica fija sin comportamiento adaptativo

Si su SaMD utiliza alguna forma de aprendizaje automático o inferencia estadística para generar resultados clínicos, es casi seguro que el Reglamento de IA se aplica.

2. Clasificación de Alto Riesgo de la IA para Dispositivos Médicos

El Reglamento de IA categoriza los sistemas de IA por nivel de riesgo. Para los fabricantes de dispositivos médicos, la categoría crítica es la de IA de alto riesgo.

En virtud del Anexo III del Reglamento de IA, los sistemas de IA destinados a utilizarse como componentes de seguridad de dispositivos médicos, o que sean en sí mismos dispositivos médicos regulados por el MDR o el IVDR, se clasifican automáticamente como IA de alto riesgo.

Esto significa: si su SaMD es un dispositivo médico con marcado CE o un producto sanitario in vitro (IVD), o un componente de software que desempeña una función de seguridad en uno de ellos, es IA de alto riesgo según el Reglamento de IA. No es necesario realizar ningún análisis de clasificación adicional; el estatus de dispositivo médico lo determina.

Los sistemas de IA de alto riesgo están sujetos a todas las obligaciones del Reglamento de IA, entre ellas:

  • Sistema de gestión de riesgos: un proceso de gestión de riesgos específico para la IA, documentado e integrado con la gestión de riesgos de la ISO 14971 ya exigida por el MDR
  • Datos y gobernanza de datos: los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba deben ser pertinentes, representativos, estar libres de errores y ser suficientemente completos; debe documentarse la representatividad demográfica y geográfica
  • Documentación técnica: un registro detallado del diseño del sistema de IA, el proceso de desarrollo, la metodología de entrenamiento, el enfoque de validación y las características de rendimiento
  • Transparencia e instrucciones de uso: los usuarios deben recibir información clara sobre las capacidades, limitaciones, métricas de precisión y circunstancias en las que se requiere supervisión humana del sistema de IA
  • Supervisión humana: el sistema debe estar diseñado para permitir la supervisión e intervención humana; no debe menoscabar la capacidad del operador o usuario para anular, ignorar o revertir los resultados
  • Precisión, robustez y ciberseguridad: el rendimiento debe declararse y validarse; el sistema debe ser resistente a errores, fallos y manipulación adversarial
  • Evaluación de conformidad: los sistemas de IA de alto riesgo deben someterse a una evaluación de conformidad antes de ser comercializados

3. Cómo Interactúa el Reglamento de IA con el MDR y el IVDR

Aquí es donde el panorama de cumplimiento se vuelve complejo, y donde la planificación anticipada resulta rentable.

El Reglamento de IA no sustituye al MDR ni al IVDR. Ambos marcos regulatorios se aplican simultáneamente al SaMD basado en IA. Sin embargo, la UE ha diseñado una vía simplificada para los dispositivos médicos que ya están sujetos a la revisión del Organismo Notificado en virtud del MDR o del IVDR.

En virtud del artículo 11 y el Anexo II del Reglamento de IA, los sistemas de IA regulados como dispositivos médicos se benefician de un enfoque único de documentación técnica, lo que significa que los requisitos de documentación técnica del Reglamento de IA pueden integrarse en el expediente técnico existente del MDR/IVDR en lugar de crear un conjunto de documentos separado.

Del mismo modo, para los dispositivos médicos de Clase IIb y III (MDR) y los IVDs de Clase C y D (IVDR), que son los más propensos a contener IA de alto riesgo, la participación del Organismo Notificado ya exigida por el MDR/IVDR puede cubrir la evaluación de conformidad del Reglamento de IA. El Organismo Notificado actúa como el organismo de evaluación de conformidad pertinente para ambos marcos.

En la práctica, esto significa:

Qué cambia para el SaMD basado en IA con el Reglamento de IA:

  • La documentación técnica debe abordar ahora explícitamente los elementos específicos de la IA: gobernanza de datos de entrenamiento, validación de modelos en subgrupos, evaluación de sesgos, enfoque de explicabilidad y mecanismos de supervisión humana
  • La vigilancia poscomercialización debe incluir el seguimiento del rendimiento de la IA, rastreando la deriva del modelo, la degradación de la precisión a lo largo del tiempo y el cambio de distribución en los datos del mundo real
  • Las obligaciones de transparencia requieren nuevos contenidos en las instrucciones de uso (IFU) que describan las limitaciones de la IA y los requisitos de supervisión humana
  • Es posible que se requiera una evaluación del impacto en los derechos fundamentales para determinadas aplicaciones de IA de alto riesgo en el ámbito sanitario

Qué no cambia:

  • La vía de evaluación de conformidad MDR/IVDR sigue siendo la vía principal
  • La relación con el Organismo Notificado establecida para el marcado CE del MDR/IVDR sigue siendo el organismo pertinente
  • Los requisitos de gestión de riesgos ISO 14971, gestión del ciclo de vida IEC 62304 y evaluación clínica no cambian; la gestión de riesgos del Reglamento de IA es aditiva, no un sustituto

4. Modelos de IA de Propósito General (GPAI) en Dispositivos Médicos

Una categoría separada y cada vez más relevante es la de los modelos de IA de propósito general (GPAI): grandes modelos fundacionales o sistemas de IA multimodales que pueden adaptarse o ajustarse para aplicaciones específicas.

Si un desarrollador de SaMD está construyendo sobre un modelo GPAI —por ejemplo, ajustando un modelo de lenguaje de gran escala para documentación clínica, o adaptando un modelo fundacional de visión para el análisis de imágenes médicas— tanto el proveedor del modelo GPAI como el desarrollador del SaMD tienen obligaciones en virtud del Reglamento de IA.

  • Los proveedores de modelos GPAI deben publicar documentación técnica y cumplir con los requisitos de copyright y transparencia
  • Los desarrolladores de SaMD que implementan o ajustan modelos GPAI son responsables de garantizar que el sistema resultante cumpla con todas las obligaciones de IA de alto riesgo, incluida la gobernanza de datos, la validación y las declaraciones de rendimiento clínico

La metodología de validación para modelos GPAI ajustados en contextos médicos es un área donde la orientación regulatoria aún está en desarrollo. Se recomienda encarecidamente el contacto temprano con su Organismo Notificado.

5. Plazos Clave del Reglamento de IA para Dispositivos Médicos

  • Agosto de 2024: El Reglamento de IA entra en vigor.
  • Febrero de 2025: Se aplican las prohibiciones sobre sistemas de IA de riesgo inaceptable. No es directamente relevante para el SaMD médico, pero importante para cualquier IA utilizada en procesos administrativos orientados al paciente.
  • Agosto de 2025: Se aplican las obligaciones para los modelos GPAI. Los desarrolladores de SaMD que construyen sobre modelos fundacionales deben evaluar su exposición ahora.
  • Agosto de 2026: Las obligaciones de IA de alto riesgo se aplican plenamente. Esta es la fecha clave para la IA en dispositivos médicos. A partir de esta fecha, los nuevos SaMD basados en IA comercializados en la UE deben cumplir con todos los requisitos de IA de alto riesgo.
  • Después de 2026: Los Organismos Notificados designados en virtud del Reglamento de IA comenzarán a realizar evaluaciones de conformidad específicas del mismo. La intersección con las evaluaciones del MDR/IVDR se convertirá en una parte estándar del proceso de conformidad.

6. Qué Hacer Ahora: Lista de Verificación Práctica

Para estar preparado antes de agosto de 2026, los fabricantes de SaMD con IA deben actuar ya:

  • Clasifique sus sistemas de IA. Identifique cada componente de IA en su cartera de SaMD y confirme si cumple con la definición de sistema de IA de la UE. Para cada uno, documente la clasificación de riesgo y la justificación.
  • Evalúe las lagunas en su documentación técnica. Revise sus expedientes técnicos MDR/IVDR existentes frente a los requisitos del Anexo IV del Reglamento de IA. Identifique dónde falta o es insuficiente el contenido específico de IA: documentación de datos de entrenamiento, evaluación de sesgos, enfoque de explicabilidad.
  • Revise su gobernanza de datos. Los requisitos del Reglamento de IA para la representatividad de los datos de entrenamiento y la documentación de sesgos son más explícitos que cualquier cosa en el MDR. Si su gobernanza de datos de entrenamiento no está documentada al nivel que exige el Reglamento de IA, esta es una laguna que debe abordarse antes de su próxima auditoría del Organismo Notificado.
  • Actualice sus IFU y etiquetado. Las obligaciones de transparencia significan que los usuarios deben ser informados explícitamente sobre las limitaciones de la IA, las métricas de rendimiento en subgrupos relevantes y las circunstancias que requieren anulación humana. La mayoría de las IFU actuales de SaMD no están escritas conforme a este estándar.
  • Involucre a su Organismo Notificado. Pregunte directamente a su ON cómo está abordando la integración del Reglamento de IA en las evaluaciones del MDR/IVDR. Diferentes ONs están en diferentes etapas de preparación, y la claridad temprana sobre lo que esperarán evita lagunas de documentación de última hora.
  • Incorpore el monitoreo del rendimiento de la IA a su PMS. La vigilancia poscomercialización para SaMD basado en IA debe ahora rastrear el rendimiento del modelo a lo largo del tiempo. Si su plan de PMS no incluye métricas de monitoreo específicas de IA, actualícelo antes de agosto de 2026.

Lectura Adicional

Software como Dispositivo Médico (SaMD): Guía de Cumplimiento del MDR de la UE

Documentación Técnica del IVDR: Lo que Necesita Saber

FDA vs. IVDR de la UE: Regulación de Diagnósticos Complementarios Comparada

IEC 62366 Ingeniería de Usabilidad: Guía Paso a Paso

Written by:
Diego Rodríguez Muñoz, PhD

Diego Rodríguez Muñoz, PhD

Especialista regulatorio

Especialista en asuntos regulatorios y CRA con experiencia en MDR/IVDR de la UE, marcado CE, evaluaciones biológicas (dentales) e investigaciones clínicas y documentación técnica para MD e IVD.
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Navegando por la vía de certificación IVDR CDx

El panorama en evolución de los diagnósticos complementarios (CDx) introduce complejidades en los procesos regulatorios y de certificación. Participar en la consultoría de diagnóstico complementario IVDR es esencial para garantizar un recorrido ágil y conforme.

Descifrando los matices regulatorios: EE. UU. vs. UE

Históricamente, los dispositivos CDx en la UE se autocertificaban bajo la IVDD. Es posible que un fabricante de CDx haya tenido experiencia con la FDA, pero el proceso regulatorio en la UE solo está emergiendo ahora.

El IVDR de la UE define un CDx como un dispositivo que es esencial para el uso seguro y eficaz de un producto medicinal correspondiente para identificar, antes y/o durante el tratamiento:

  • Pacientes con más probabilidades de beneficiarse del producto medicinal correspondiente
  • Pacientes con probabilidades de tener un mayor riesgo de reacción adversa grave como resultado del tratamiento con un producto medicinal correspondiente

La definición de la FDA es similar, pero se extiende a los dispositivos utilizados para «monitorear las respuestas al tratamiento con un producto terapéutico particular». A diferencia de los EE. UU., tales dispositivos no se consideran diagnósticos complementarios en la UE. Además, la FDA reconoce una categoría de dispositivos denominados diagnósticos complementarios. Estos diagnósticos se caracterizan como pruebas que señalan a un grupo de pacientes, identificados por biomarcadores específicos, que responden bien a un fármaco. Si bien ayudan a evaluar la relación riesgo-beneficio para pacientes individuales, no son obligatorios para la administración de fármacos. Dentro del marco IVDR, los diagnósticos complementarios no se detallan explícitamente, ni tienen requisitos previos específicos para la certificación CE

Estos matices son clave para cualquier estrategia regulatoria de CDx y para la planificación de ensayos clínicos de CDx. Una empresa de consultoría de CDx IVDR especializada como MDx CRO puede ayudar a las empresas de diagnóstico y a sus socios farmacéuticos a navegar por las diferencias globales y garantizar el cumplimiento normativo de CDx.

El proceso de consulta de la EMA

La guía de la EMA se erige como un componente fundamental en la consultoría de diagnóstico complementario IVDR. La plantilla de informe de evaluación de CDx de la EMA, disponible públicamente, proporciona un plan integral. Es una gran fuente de información sobre las expectativas en el contenido de la presentación de CDx, particularmente útil para cuando se redactan los SSP y los IFU.

MDx CRO publicó una guía completa del proceso de consulta de CDx.

El proceso abarca:

  • Declaración de intenciones.
  • Nombramiento del ponente de la EMA.
  • Reunión previa a la presentación opcional, pero muy recomendable.
  • Presentación de la solicitud.
  • Fases interactivas de preguntas y respuestas.
  • Veredicto final de la EMA.

Elaboración de SSP e IFU con detalle

Para una certificación IVDR CDx exitosa, los documentos SSP e IFU deben detallarse meticulosamente, ya que son los 2 documentos clave utilizados durante el proceso de consulta de la EMA.

Los fabricantes de diagnósticos deben asegurarse de incluir:

  • Énfasis en la validez científica del biomarcador
  • Detalle completo sobre la evaluación del rendimiento, descripciones del diseño del estudio, que abarquen tanto el rendimiento analítico como el clínico.
  • Información sobre los datos clínicos, detalles sobre las modificaciones del dispositivo durante o después del estudio de rendimiento clínico y los impactos asociados, la justificación para la selección del punto de corte y más.

Una inmersión profunda en el análisis de riesgo-beneficio es fundamental, concentrándose en los principales riesgos residuales y las limitaciones del dispositivo.

Consideraciones de tiempo para la certificación IVDR CDx

El proceso de certificación para CDx bajo IVDR es extenso. Desde la notificación inicial de 3 meses de la EMA hasta la recomendación final, el cronograma puede abarcar de 8 a 18 meses. Tales duraciones extendidas subrayan la criticidad de los preparativos tempranos. Involucrarse temprano con una empresa de consultoría de CDx especializada puede ayudar a evitar sorpresas y optimizar el proceso de certificación de CDx.

La experiencia ofrecida por el organismo notificado puede enriquecer significativamente la certificación de diagnóstico complementario IVDR. Los compromisos tempranos, antes de la presentación de documentos, pueden proporcionar claridad, asegurando la alineación con los requisitos de la EMA.

Seleccionando a su socio consultor de IVDR CDx

MDx CRO ha publicado una inmersión profunda en los factores cruciales a tener en cuenta al elegir un consultor de IVD.

En el dinámico ámbito de CDx, la navegación eficiente es primordial. Si busca información especializada sobre la certificación IVDR, explore nuestros servicios de IVD. En MDx CRO, nuestros expertos ofrecen consultoría de diagnóstico complementario IVDR a medida, lo que garantiza una integración óptima de CDx dentro del marco regulatorio.

Póngase en contacto con nuestro equipo hoy mismo para analizar las necesidades de su producto CDx!

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
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Estudios de rendimiento IVDR y la revisión de la norma ISO 20916:2024

Planning a clinical performance study under IVDR in 2026 requires more than regulatory awareness, it requires strategic alignment with ISO 20916:2024.

This article breaks down what ISO 20916:2024 means in practice, how it interacts with IVDR, the key differences you must consider before designing your study, and how to position your project for regulatory success.

What changed with ISO 20916:2024 and how it affects your study strategy

ISO 20916:2024, Clinical performance studies using specimens from human subjects: Good study practice, was first introduced in 2019. In March 2024, it was published as EN ISO 20916:2024, marking a major step in ISO 20916 2024 IVDR harmonization IVD studiesacross Europe. This update aligns clinical performance study requirements directly with the IVDR.

In today’s rapidly evolving IVD landscape, safety and performance remain top priorities. ISO 20916 provides a solid framework to ensure clinical performance studies are planned, executed, recorded, and reported with scientific rigor. Its goal is simple: ensure IVD studies are ethical, reliable, and aligned with regulatory expectations.

This standard supports robust study design, promotes high‑quality data generation, and strengthens compliance for IVD manufacturers navigating the IVDR.

Planning a clinical performance study in 2026?

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The Role of Annex ZA in IVDR Performance Studies

The March 2024 revision introduced a key milestone: Annex ZA, which formally harmonizes ISO 20916 with the IVDR. While the IVDR already referenced ISO 20916, the addition of Annex ZA creates a unified regulatory pathway for clinical performance studies.

Annex ZA bridges the remaining gaps between the standard and the regulation. As a result, manufacturers benefit from clearer expectations and a more predictable approval process.

EN ISO 20916:2024 was approved by CEN without modification, reinforcing its relevance for EU regulatory compliance. However, at the time of writing, official recognition of ISO 20916:2024 as an IVDR harmonized standard in the EU Official Journal is still pending.

Note: As of the date this article was written, the official recognition of ISO 20916:2024 as an IVDR harmonized standard for clinical performance studies in theEuropean Union’s Official Journal was awaiting confirmation.

How Annex ZA Connects ISO 20916:2024 with IVDR Requirements

1. Presumption of Conformity

Compliance with the ISO 20916 clauses listed in Table ZA.1 gives manufacturers a presumption of conformity with IVDR GSPRs. This presumption simplifies regulatory alignment across IVD clinical performance studies.

2. Definition Alignment

When definitions differ between ISO 20916 and the IVDR, Annex ZA prioritizes IVDR terminology. This ensures consistency across regulatory submissions.

3. Risk‑Management Updates

Annex ZA strengthens risk‑management expectations. It requires alignment with IVDR principles such as “reducing risks as far as possible.” It also notes that ISO 20916 does not include foreseeable misuse, while the IVDR does—requiring sponsors to bridge this gap.

4. Acceptable Risk Policies

Manufacturers must align acceptable risk decisions with specific GSPRs. Annex ZA also clarifies that while ISO 20916 excludes training as a risk‑reduction measure, the IVDR allows it.

ISO 20916 vs IVDR: A Practical Comparison for Study Design

TopicISO 20916IVDR
Annex XIV studiesNo specific terminology for surgically invasive sample takingRecognizes surgically invasive sampling as Annex XIV study
Adverse eventsStructured categorization (device-related / non-device-related, serious, anticipated)Less prescriptive
CPSPDetailed specimen requirementsRequires reference to state of the art
MonitoringPrescriptive; allows rationale for remote monitoringRequires independent monitor
Informed consentHighly detailed frameworkLess detailed

Where ISO 20916 and IVDR Align

  • Despite some differences, the ISO and IVDR frameworks remain closely aligned in key areas:
  • Clinical performance parameters: Nearly identical, except ISO 20916 omits expected values for normal and affected populations.
  • Ethical considerations: ISO 20916 provides more detail, defining responsibilities for sponsors and investigators.
  • Bias mitigation: ISO 20916 offers explicit direction on preventing population, protocol, and reference‑method bias.
  • Site qualification: More detailed under ISO 20916, specifying resources, equipment validation, and QMS expectations.
  • CPSR content: ISO 20916 includes additional requirements, especially for interventional studies.
  • Comparator devices: The standard requires clear listing with commercial name, manufacturer, and catalog number.
  • Investigator’s Brochure: Both the IVDR and ISO 20916 are aligned, though ISO adds more detail on risk‑benefit documentation.

Who Should Apply EN ISO 20916:2024 in 2026?

  • Manufacturers of in vitro diagnostic medical devices
  • In vitro diagnostic clinics and laboratories
  • Test centres for in vitro diagnostic medical devices
  • Regulatory authorities
  • IVDR Notified Bodies
  • IVD Clinical research organizations (CROs)
  • Investigators and sponsors

Advantages of Applying EN ISO 20916 in IVD Performance Studies

  • Robust Results: It ensures high-quality, accurate, and reliable data generation, pivotal for safe healthcare decisions.
  • Ethical Standards: It upholds the rights, safety, dignity, and well-being of study subjects.
  • Study Planning and Conduct: It facilitates the meticulous planning and execution of IVD performance studies, ensuring regulatory and ethical compliance alongside scientific validity.
  • Compliance and Clarity: It provides a framework for compliance with IVDR, clarifying roles and responsibilities of all parties involved.
  • Risk Management: It emphasizes subject safety, especially regarding specimen collection risks, and ensures data integrity.

Implications for Sponsors and CROs Conducting IVD Performance Studies

The integration of ISO 20916 with the IVDR, highlighted by the inclusion of Annex ZA, significantly transforms IVD clinical performance studies and CRO operations. This crucial alignment demands a comprehensive revision in study design, execution, and reporting methodologies, highlighting the importance of compliance with the unified ISO 20916 and IVDR standards. It emphasizes the need for robust quality and risk management systems and ethically responsible study development.

This evolution signifies more than standard adherence; it represents a commitment to elevating IVD performance and efficacy in line with the highest EU regulatory standards. It requires IVD stakeholders, including CROs, sponsors and manufacturers, to deeply understand and agilely apply these standards, not only for compliance but to set new quality and safety benchmarks in diagnostics.

This commitment is fundamental to advancing patient care and public health, marking a significant step forward in regulatory compliance and industry excellence.

Since its foundation, MDx CRO has consistently used ISO 20916 as the benchmark for all our IVD clinical performance studies. The release of Annex ZA and its harmonization with IVDR reinforces our status as the leading CRO for IVD clinical performance studies.

Achieving Success in IVD Clinical Performance Studies

At MDx CRO, we navigate the complexities of IVDR and the latest ISO 20916 revision for in vitro diagnostic (IVD) studies with unmatched expertise. Our commitment to rigorous clinical operations ensures that every clinical performance study meets all regulatory standards, incorporating strategic risk management and adaptability for maximum compliance and integrity.

Partnering with us offers manufacturers a significant advantage, rigorously evaluating IVDs to ensure adequate performance and safety, a critical component of regulatory approvals.

Choose MDx CRO for excellence in IVD clinical performance studies, driving success and enhancing patient outcomes. Contact us for a discussion today!

Frequently Asked Questions about ISO 20916:2024 in 2026

Does ISO 20916:2024 apply to all IVD performance studies under IVDR?

ISO 20916:2024 provides a structured framework for the design, conduct, recording, and reporting of clinical performance studies involving IVD medical devices. While IVDR sets the legal requirements, ISO 20916 supports sponsors in demonstrating compliance through a harmonized and internationally recognized standard. Not all studies are identical in scope or risk level, but for interventional and other performance studies involving risk to subjects, alignment with ISO 20916 is strongly recommended to ensure methodological and documentation consistency.

What is the practical relevance of Annex ZA in ISO 20916:2024?

Annex ZA explains the relationship between ISO 20916:2024 and the requirements of IVDR. It maps the clauses of the standard to the corresponding IVDR provisions, helping sponsors understand how applying the standard supports regulatory compliance. In practice, Annex ZA serves as a bridge between operational study conduct and regulatory expectations under IVDR.

Why is ISO 20916:2024 strategically important for sponsors in 2026?

In 2026, regulatory scrutiny around clinical evidence and performance data continues to increase. ISO 20916:2024 offers a structured and prescriptive framework that reduces ambiguity in study design, monitoring, and documentation. For sponsors, early alignment with ISO 20916 can help minimize deficiencies during review, improve study robustness, and support smoother interactions with Notified Bodies.

Is ISO 20916:2024 mandatory under IVDR?

ISO 20916:2024 is not a regulation. IVDR is legally binding, whereas ISO 20916 is a standard. However, when recognized as harmonized, applying the standard provides a presumption of conformity with relevant IVDR requirements. Even where not mandatory, it is widely considered best practice for structuring clinical performance studies.

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
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Preparación del laboratorio para el IVDR: lista de verificación de la transición paso a paso

El cambio al IVDR y lo que significa para los laboratorios clínicos

The in Vitro Diagnostic Regulation (IVDR) (EU) 2017/746 came into force on 26 May 2022, representing a paradigm shift for diagnostic testing in Europe. Its purpose is clear: ensure safety, traceability, and performance of all in vitro diagnostic devices (IVDs). Unlike its predecessor, the IVDD (98/79/EC), the IVDR applies far-reaching obligations not only to manufacturers but also to clinical laboratories that develop and use their own in-house IVDs (IH-IVDs).

Una piedra angular de este nuevo panorama es el Artículo 5(5), que establece las condiciones bajo las cuales las instituciones sanitarias pueden seguir fabricando y utilizando dispositivos internos sin el marcado CE. Si bien esta exención reconoce la necesidad clínica de diagnósticos personalizados, también impone nuevas responsabilidades.

Este blog proporciona una lista de verificación de preparación paso a paso para que los laboratorios le guíen a través de la transición.

¿Qué es exactamente un IVD interno según el IVDR?

Un IVD interno (a veces denominado prueba desarrollada en laboratorio o LDT) es cualquier dispositivo de diagnóstico in vitro fabricado y utilizado únicamente dentro de una institución sanitaria, no suministrado a otra entidad jurídica y no fabricado a escala industrial

Algunos ejemplos son:

  • Ensayos de PCR en los que el laboratorio desarrolla sus propias sondas.
  • Herramientas de software desarrolladas a medida para la interpretación diagnóstica.

Quedan excluidos:

  • Suministros generales de laboratorio.
  • Productos RUO (solo para uso en investigación), a menos que se reutilicen para uso diagnóstico. Si un producto RUO se utiliza con fines de diagnóstico (es decir, los resultados se comunican al paciente para la toma de decisiones médicas), deja de ser RUO y debe cumplir con el Artículo 5(5) del IVDR, por lo que está sujeto a las mismas obligaciones que un IVD/LDT interno.
  • IVD con marcado CE disponibles en el mercado (que deben comprarse y utilizarse según lo previsto), a menos que se modifiquen, combinen o utilicen fuera de su finalidad prevista.

Debe determinar si está utilizando un IVD interno. Si está modificando, combinando o utilizando pruebas de diagnóstico con marcado CE fuera de su finalidad prevista, o si está reutilizando productos RUO para uso diagnóstico, debe garantizar el cumplimiento del Artículo 5(5).

¿Quién tiene derecho a la exención del artículo 5(5)?

Solo las instituciones sanitarias pueden utilizar IVD internos. Según el IVDR, una institución sanitaria es una organización cuyo propósito principal es la atención al paciente o la salud pública. Esto incluye:

  • Hospitales
  • Laboratorios clínicos
  • Institutos de salud pública

Es importante destacar que el reconocimiento de las instituciones sanitarias puede depender de la legislación nacional. Por ejemplo, algunos países exigen el registro formal o la acreditación para beneficiarse del Artículo 5(5).

Compruebe siempre sus leyes nacionales para confirmar si su laboratorio califica como una “institución sanitaria” y si se aplican restricciones u obligaciones nacionales adicionales.

¿Debería su laboratorio comprar pruebas con marcado CE o continuar con las internas?

Según el IVDR, los laboratorios se enfrentan a una decisión estratégica:

  • Comprar IVD con marcado CE: estos conllevan una garantía reglamentaria, pero no siempre existen para necesidades de diagnóstico específicas, y las retiradas del mercado podrían limitar el suministro.
  • Desarrollar y utilizar IVD internos: Permitido según el Artículo 5(5) si su laboratorio demuestra el cumplimiento de las condiciones (por ejemplo, GSPR, SGC, documentación técnica).

A partir del 31 de diciembre de 2030, los laboratorios deben justificar por qué un dispositivo con marcado CE equivalente no es adecuado si desean seguir utilizando su prueba interna (artículo 5(5)(g))

Comience a analizar su cartera ahora. ¿Qué pruebas podrían ser reemplazadas por CE-IVD y cuáles deben permanecer internas debido a la necesidad clínica?

¿Qué requisitos de documentación técnica se aplican ya?

Desde el 26 de mayo de 2022, todos los dispositivos internos deben cumplir con el Anexo I del IVDR (GSPR). Esto incluye:

  • Sistema de gestión de riesgos que cubre los riesgos para el paciente, el usuario y los errores de uso.
  • Evaluación del rendimiento basada en la validez científica, el rendimiento analítico y el rendimiento clínico.
  • Trazabilidad e identificación (números de lote, fechas de producción).
  • Instrucciones de uso e información de seguridad adecuadas

Trate sus pruebas internas con el mismo rigor que los dispositivos con marcado CE. Mantenga la documentación para demostrar siempre el cumplimiento de los GSPR.

¿Qué exige el IVDR para la gestión de la calidad cuando se opera según el artículo 5.5?

Desde el 26 de mayo de 2024, los laboratorios deben fabricar y utilizar dispositivos internos bajo un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) adecuado. Para los IVD internos, esto generalmente significa el cumplimiento de la EN ISO 15189 o las disposiciones nacionales equivalentes

Sin embargo, tenga en cuenta:

  • La norma ISO 15189 cubre la calidad en los laboratorios médicos, pero no necesariamente los procesos de fabricación.
  • Por lo tanto, complemente con elementos de la norma ISO 13485 para el control del diseño y la producción.
  • Además, los laboratorios deben abordar los requisitos del SGC descritos en el Artículo 10(8) del IVDR, que describe los aspectos mínimos de un sistema que cubre la gestión de riesgos, la documentación de fabricación, el seguimiento, las acciones correctivas y la comunicación con las autoridades.

Amplíe su SGC para cubrir la gestión de riesgos, la documentación de fabricación, el seguimiento y las acciones correctivas, y las obligaciones adicionales del SGC establecidas en el Artículo 10 del IVDR. Tenga en cuenta que la norma ISO 15189 por sí sola no es suficiente; también deben considerarse los elementos relevantes del diseño y la fabricación de la norma ISO 13485, ya que el IVDR introduce requisitos adicionales del SGC que deben cumplirse.

¿Necesitan los laboratorios publicar información sobre sus dispositivos internos?

El Artículo 5(5)(f) del IVDR exige a las instituciones sanitarias que elaboren y pongan a disposición del público una declaración para cada dispositivo interno. Esta obligación se aplica desde el 26 de mayo de 2024, tras el final del período de transición inicial.

¿Qué debe contener la declaración? Como mínimo:

  • Nombre y dirección de la institución sanitaria que fabrica el dispositivo.
  • Detalles necesarios para identificar el dispositivo (por ejemplo, designación, tipo, código interno).
  • Una declaración de cumplimiento del Anexo I (GSPR) o, cuando no sea posible el cumplimiento total, una justificación razonada que explique las desviaciones.
  • Confirmación de que el dispositivo se fabrica bajo un SGC adecuado.

Esta declaración debe mantenerse actualizada y ser fácilmente accesible, normalmente a través del sitio web del laboratorio o del hospital. Esta transparencia garantiza la rendición de cuentas y facilita la supervisión.

Prepare declaraciones estandarizadas para cada dispositivo interno. Existe una herramienta práctica: la Guía del Grupo de Trabajo del IVDR sobre LDT (2020) proporciona una plantilla (Apéndice B) para la declaración que puede ser adaptada directamente por los laboratorios.

¿Qué papel desempeñan los reguladores?

Las autoridades competentes pueden solicitar documentación o incluso auditar su laboratorio para verificar el cumplimiento. Los laboratorios deben estar preparados para mostrar:

  • Documentación de diseño, fabricación y rendimiento de sus dispositivos internos.
  • Justificación clínica para desarrollar o utilizar la prueba en lugar de una alternativa con marcado CE.
  • Revisión continua del rendimiento y registros de vigilancia, incluidas las acciones correctivas y el seguimiento del uso clínico.
  • Evidencia de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) adecuado, como se exige desde el 26 de mayo de 2024.

El grado de supervisión varía entre los Estados miembros. Por ejemplo, Bélgica e Irlanda ya operan portales de registro donde los laboratorios deben registrar sus pruebas internas. En otros países, la legislación aún está en desarrollo (España) o las prácticas siguen siendo vagas.

Anticípese a las auditorías. Mantenga un archivo de cumplimiento para cada IVD interno.

¿Qué sucede en 2030?

A partir del 31 de diciembre de 2030, los laboratorios deben justificar por qué las necesidades específicas de su grupo de pacientes objetivo no pueden ser satisfechas por un dispositivo con marcado CE – Artículo 5(5)(g).

Esta justificación puede basarse en:

  • Aspectos técnicos (por ejemplo, mayor sensibilidad).
  • Aspectos biológicos (por ejemplo, rangos de referencia pediátricos frente a adultos).
  • Necesidades clínicas (por ejemplo, lagunas de diagnóstico no cubiertas).

Comience ahora mapeando su cartera e identificando las pruebas que probablemente enfrentarán desafíos para demostrar la no equivalencia.

¿Por qué muchos laboratorios están teniendo dificultades?

Los desafíos destacados en los análisis recientes incluyen:

  • Falta de personal regulatorio dedicado.
  • Tiempo y presupuesto limitados para la documentación.
  • Familiaridad con la terminología regulatoria.

Busque apoyo estructurado, ya sea a través de consultores, herramientas digitales o redes de pares, para evitar el incumplimiento.

Paso 1: realice una evaluación GAP

  • Mapee su situación actual: Enumere todos los IVD internos y cómo se utilizan en su laboratorio.
  • Verifique el estado nacional: Verifique si su institución califica como una “institución sanitaria” según la ley nacional y revise si la legislación nacional impone obligaciones adicionales, como la acreditación obligatoria del SGC (por ejemplo, ISO 15189), el registro de IVD internos ante las autoridades competentes u otros requisitos de presentación de informes que vayan más allá del IVDR.
  • Compare los requisitos con la práctica: Revise las obligaciones del Artículo 5(5) del IVDR e identifique dónde su laboratorio ya cumple (por ejemplo, gestión de riesgos, trazabilidad) y dónde existen lagunas (por ejemplo, documentación del SGC, documentación técnica).
  • Priorice los riesgos: Destaque las áreas críticas (como la falta de procedimientos del SGC o la documentación incompleta del Anexo I) que podrían bloquear el cumplimiento en una inspección.

Paso 2: tome medidas para cerrar las brechas

  • Elección estratégica: Decida si reemplazar las pruebas con CE-IVD o mantener las versiones internas. Documente la justificación.
  • Anexo I (GSPR): Asegúrese de que todos los IVD internos cumplan con los Requisitos Generales de Seguridad y Rendimiento (en vigor desde el 26 de mayo de 2022).
  • Sistema de Gestión de Calidad: Implemente o actualice su SGC para que se alinee con la norma ISO 15189, complementada con elementos de la norma ISO 13485 y el Artículo 10(8) del IVDR.
  • Documentación de cumplimiento y preparación para la supervisión: Compile y mantenga un archivo de cumplimiento para cada IVD interno, incluida la documentación técnica completa (diseño, fabricación, gestión de riesgos y evaluación del rendimiento). Asegúrese de que estos archivos estén listos para la auditoría y puedan ser proporcionados a solicitud de las autoridades competentes.
  • Vigilancia y acciones correctivas: Establezca procedimientos para monitorear el rendimiento, manejar incidentes e implementar medidas correctivas/preventivas.
  • Declaración pública: Elabore y publique una declaración para cada dispositivo interno (obligatorio desde el 26 de mayo de 2024). Utilice las plantillas disponibles de la guía.
  • Justificación de 2030: Comience a documentar por qué ningún CE-IVD equivalente satisface las necesidades de su población de pacientes para respaldar el uso interno continuo después del 31 de diciembre de 2030.

Reflexiones finales

El IVDR establece altas expectativas para los IVD internos desarrollados en laboratorio, transformando las prácticas de diagnóstico informales en procesos rigurosamente controlados. Si bien el cumplimiento requiere esfuerzo, recursos y un cambio cultural, también fortalece la calidad, la seguridad y la confianza del paciente. Para los laboratorios, la transición no es opcional, es una oportunidad para integrar la excelencia regulatoria en las operaciones diarias y asegurar el futuro de los diagnósticos innovadores. ¿Está preparado para la transición al IVDR? Comience hoy mismo con un análisis de deficiencias, el refuerzo del SGC y un plan de documentación. Cuanto antes actúe, más fácil será su camino hacia el cumplimiento.

En MDx CRO, nos especializamos en ayudar a los laboratorios clínicos a navegar por el IVDR, desde las evaluaciones de deficiencias hasta la implementación del SGC y la documentación técnica. Apoyamos a los laboratorios en la demostración del cumplimiento del Artículo 5(5) para los IVD internos ayudando con:

  • Evaluaciones de deficiencias: Mapeo de todos los IVD internos, comparación de la práctica actual con los requisitos del Artículo 5(5) del IVDR e identificación de las deficiencias de cumplimiento.
  • QMS alignment: Extending ISO 15189-based systems with manufacturing and design elements from ISO 13485, plus additional QMS obligations under IVDR.
  • Technical documentation: Preparing complete compliance files per device.
  • Declaraciones públicas: Elaboración y publicación de declaraciones del Artículo 5(5)(f) utilizando plantillas reconocidas, garantizando la accesibilidad y la coherencia.
  • Preparación regulatoria: Preparación para la supervisión de la autoridad competente, incluidas las auditorías y las solicitudes de documentación.
  • Decisiones estratégicas de cartera: Asesoramiento sobre si reemplazar las pruebas con CE-IVD o justificar el uso interno continuo, incluida la preparación de justificaciones de equivalencia de 2030.
  • Sistemas de vigilancia: Establecimiento de sistemas de seguimiento, notificación de incidentes y acciones correctivas/preventivas en línea con las obligaciones del IVDR.

Our team knows the pitfalls and the solutions. Let us support you in achieving full compliance. Contact us today to discuss how we can help.

Written by:
Hugo Leis, PhD

Hugo Leis, PhD

Gerente de Capacitación y Calidad

Gerente de Calidad y Formación y consultor sénior de IVDR con experiencia en marcado CE, laboratorios clínicos, SaMD, medicina de precisión, garantía de calidad y docencia académica.
Industry Insights & Regulatory Updates

Impacto del Paquete de Servicios Sanitarios en los fabricantes de IVD, laboratorios/instituciones sanitarias y promotores de estudios combinados

En este artículo, analizamos el impacto del Paquete de Servicios Sanitarios del IVDR y su papel en la configuración de las futuras normativas sanitarias.

El 16 de diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta para modificar el Reglamento de Productos Sanitarios (MDR) y el Reglamento de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (IVDR) de la UE con medidas específicas destinadas a reducir la complejidad regulatoria, el coste y la imprevisibilidad, manteniendo al mismo tiempo altos estándares de seguridad.

Este artículo se centra en los IVD bajo el IVDR y en la interfaz de los estudios combinados (estudios de fármaco-diagnóstico y de legislación múltiple). Explica qué dice la propuesta hoy, qué podría cambiar en la práctica y cómo pueden prepararse las diferentes partes interesadas. También reconoce que el texto es todavía una propuesta y puede cambiar durante el procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento Europeo y el Consejo.


Resumen ejecutivo

Lo que más importa a las partes interesadas del IVDR.

Si se adopta en gran medida tal como se ha propuesto, el paquete podría afectar sustancialmente a la forma en que los interesados en el IVDR planifican los ciclos de vida de la certificación, la generación de pruebas, las obligaciones poscomercialización, las pruebas internas y las autorizaciones de estudios combinados:

  • La carga organizativa del PRRC se aliviaría para las PYME que dependen de apoyo externo del PRRC (el requisito de disponibilidad se suavizaría; se eliminarían las normas detalladas de cualificación).
  • La validez del certificado pasaría de un máximo fijo de 5 años a revisiones periódicas basadas en el riesgo durante el ciclo de vida del certificado.
  • La propuesta apoyaría una caja de herramientas de pruebas más amplia, incluyendo un mayor reconocimiento de los “datos clínicos” y la promoción explícita de Metodologías de Nuevo Enfoque (incluyendo pruebas in silico).
  • La carga administrativa se reduciría mediante un alcance más estrecho para los documentos de resumen y una menor frecuencia de actualización del PSUR, además de plazos más largos para ciertos informes de vigilancia.
  • Las pruebas internas bajo el Artículo 5(5) del IVDR serían más flexibles, incluyendo (bajo el IVDR) la eliminación de la condición de “inexistencia de producto equivalente en el mercado” e incluyendo explícitamente en el alcance a ciertos laboratorios centrales que apoyan ensayos clínicos.
  • Para los estudios combinados, los promotores podrían presentar una solicitud única que activaría una evaluación coordinada alineada con el marco del Reglamento de Ensayos Clínicos.
  • La digitalización se ampliaría: Declaraciones UE de Conformidad digitales, más presentaciones electrónicas e IFU electrónicas para pruebas realizadas cerca del paciente (entre otras medidas).

La Comisión presenta estos cambios como una forma de mantener altos los estándares de seguridad al tiempo que se mejora la previsibilidad, la competitividad y el apoyo a la innovación; cita un ahorro de costes de entre 3.000 y 5.000 millones de euros al año según estimaciones conservadoras.

1) Contexto: por qué la Comisión propuso una revisión específica del IVDR/MDR

Las preguntas y respuestas de la Comisión afirman que el trabajo de evaluación identificó deficiencias que afectan negativamente a la competitividad, la innovación y la atención al paciente, señalando una coordinación ineficiente, una aplicación divergente de los requisitos y procedimientos excesivamente complejos y costosos.

La Comisión describe los objetivos centrales de la reforma como:

  • Reducción de la carga administrativa y una coordinación más sólida
  • Requisitos más proporcionados, especialmente para productos de riesgo bajo/medio y poblaciones de pacientes pequeñas
  • Apoyo a la innovación, incluyendo asesoramiento experto temprano y bancos de pruebas regulatorios
  • Mayor previsibilidad y rentabilidad de la certificación, incluyendo la habilitación de pruebas del mundo real
  • Aumento de la digitalización en todas las herramientas de cumplimiento y procedimientos de evaluación de la conformidad

Para las partes interesadas del IVDR, la importancia no radica solo en el “qué” sino también en el “cómo”: la propuesta pretende que el sistema sea más previsible y menos redundante, aprovechando al mismo tiempo la experiencia a nivel de la UE (incluyendo los paneles de expertos y el apoyo de la EMA).

2) Comprender el impacto del Paquete de Servicios Sanitarios del IVDR: qué significa para los fabricantes de IVD

2.1 PRRC: reducción de la fricción organizativa (especialmente para las PYME)

La propuesta:

Eliminar los requisitos de cualificación detallados para la Persona Responsable del Cumplimiento Normativo (PRRC), y

Eliminar el requisito de que las PYME que utilicen un PRRC externo deban tener al PRRC disponible de forma “permanente y continua”; el PRRC tendría que estar disponible (sin el estándar de “permanente y continua”).

Por qué es importante: Esto podría reducir los gastos estructurales para los fabricantes de IVD más pequeños y para los fabricantes de fuera de la UE que utilicen modelos operativos regulatorios basados en la UE. También puede reconfigurar la forma en que los fabricantes diseñan la cobertura del PRRC (interna frente a externa, servicios compartidos, estructuras de externalización).

2.2 Certificados: de la recertificación cada 5 años a la revisión periódica basada en el riesgo

La propuesta eliminaría la actual validez máxima de 5 años del certificado y la sustituiría por revisiones periódicas proporcionadas al riesgo del producto durante el periodo de validez del certificado.

Además, el resumen de los cambios en la certificación de la propuesta incluye:

  • Reducción de la evaluación sistemática de la documentación técnica durante las actividades de seguimiento (según lo resumido para ciertas clases de IVD),
  • La posibilidad de que los organismos notificados sustituyan las auditorías in situ por auditorías remotas, y
  • Auditorías de seguimiento “solo cada dos años” cuando esté justificado por la ausencia de problemas de seguridad, además de auditorías sin previo aviso “por causa justificada”.

Por qué es importante:
Se trata de un cambio estructural en la planificación del cumplimiento: de un evento de recertificación basado en el calendario a un modelo de ciclo de vida continuo que podría estar más basado en datos. Es probable que los fabricantes de IVD necesiten sistemas más sólidos de “siempre listos para la auditoría” y estrategias de control de cambios más claras.

Comparación del antes y el después de los requisitos del IVDR frente a la propuesta del Paquete de Servicios Sanitarios, destacando los cambios en la disponibilidad del PRRC, la validez del certificado, las pruebas clínicas, el PSUR, los plazos de vigilancia, las pruebas internas, los estudios combinados y la digitalización.

2.3 Caja de herramientas de pruebas: conceptos de datos clínicos más amplios y apoyo explícito a los enfoques in silico

La propuesta resume múltiples cambios relacionados con las pruebas, entre ellos:

  • Una gama más amplia de datos que califican como datos clínicos,
  • Condiciones más flexibles para basarse en datos clínicos de un producto equivalente, y
  • Promoción de Metodologías de Nuevo Enfoque como las pruebas in silico.

Por qué es importante para los IVD:
Las expectativas de pruebas del IVDR suelen ser el elemento que marca el ritmo de la certificación y el acceso al mercado, especialmente para los nuevos biomarcadores, las pruebas descentralizadas y los CDx. Una caja de herramientas más amplia podría permitir a los fabricantes estructurar la evaluación del funcionamiento de forma más eficiente, pero también pone más énfasis en una justificación sólida: la propuesta apoya la flexibilidad, no un “pase libre”.

2.4 Documentos de resumen y PSUR: reducción específica de la carga

La propuesta:

  • Reduciría el alcance de los productos que deben tener un resumen sobre seguridad y funcionamiento (clínico) (SS(C)P) a aquellos en los que el organismo notificado deba realizar una evaluación de la documentación técnica, y eliminaría la necesidad de una validación independiente por parte del organismo notificado del borrador del resumen.
  • Reduciría la frecuencia de actualización del PSUR requerida, integrando la revisión del PSUR por parte del organismo notificado en el seguimiento.

Específicamente para el IVDR, el texto de la propuesta también establece que:

  • Los fabricantes de productos de clase C y D actualizarían el PSUR en el primer año tras la emisión del certificado y cada dos años a partir de entonces (o antes en situaciones de cambio definidas).

Por qué es importante:
Este cambio podría reducir la carga de trabajo recurrente; sin embargo, es probable que aumente las expectativas de que el contenido del PSUR sea significativo, esté bien argumentado y esté integrado operativamente en las interacciones de seguimiento.

2.5 Vigilancia y ciberseguridad: plazos más largos para ciertos incidentes, además de alineación de informes cibernéticos

La propuesta ampliaría el plazo de notificación de determinados incidentes graves (aquellos no vinculados a amenazas para la salud pública, muerte o deterioro grave) a 30 días en lugar de 15.

También introduciría un vínculo con la ciberseguridad:

  • Ciertos informes de vigilancia del MDR/IVDR que también califiquen como vulnerabilidades explotadas activamente o incidentes graves bajo el marco de ciberresiliencia se pondrían a disposición de los CSIRT nacionales y de la ENISA; y
  • Los fabricantes tendrían que informar de las vulnerabilidades explotadas activamente y de los incidentes graves que no califiquen como “incidentes graves” bajo el MDR/IVDR a los CSIRT y a la ENISA a través de Eudamed;
  • La ciberseguridad se mencionaría explícitamente en los requisitos generales de seguridad y funcionamiento del Anexo I.

Por qué es importante para los fabricantes de IVD:
La ciberseguridad no es solo un “tema de TI”. Afecta cada vez más al funcionamiento, la seguridad, la vigilancia y las acciones de campo, especialmente en el caso de los instrumentos de IVD conectados, los diagnósticos basados en software y la integración de sistemas de información de laboratorio.

2.6 Digitalización: eDoC, presentaciones electrónicas, eIFU para pruebas cerca del paciente e información de ventas en línea

La propuesta incluye:

  • Declaraciones UE de Conformidad digitales,
  • Más presentación electrónica de información del MDR/IVDR,
  • Operadores económicos que proporcionen contactos digitales en Eudamed,
  • Documentación técnica digital y documentación de evaluación de la conformidad, y
  • Para los IVD, la posibilidad de que los fabricantes de pruebas realizadas cerca del paciente proporcionen instrucciones de uso electrónicas.

También introduce requisitos de transparencia en las ventas en línea: debe proporcionarse la información esencial de identificación del producto y la información de las IFU para las ventas en línea.

Por qué es importante:
Esto apunta hacia un ecosistema de cumplimiento donde el control de documentos, la trazabilidad y la vigilancia del mercado se centran más en los datos. Los fabricantes necesitarán una gobernanza digital disciplinada para evitar incoherencias entre los canales.

3) Qué podría cambiar la propuesta para los laboratorios e instituciones sanitarias (productos internos según el Artículo 5(5) del IVDR)

La propuesta flexibilizaría las condiciones de los productos internos, incluyendo:

  • Permitir la transferencia de productos internos cuando esté justificado por intereses de seguridad del paciente o de salud pública, y
  • Bajo el IVDR, eliminar la condición de que no exista ningún producto equivalente en el mercado.

También añade explícitamente a los laboratorios centrales que fabrican y utilizan pruebas exclusivamente para ensayos clínicos en el alcance de la exención de productos internos.

Por qué es importante el Paquete de Servicios Sanitarios del IVDR
Si se adopta, esto podría afectar significativamente a:

  • El papel de los laboratorios hospitalarios en la innovación y en las pruebas de continuidad asistencial,
  • Cómo responden los sistemas sanitarios a las necesidades no cubiertas, a las poblaciones de nicho y a la práctica clínica en rápida evolución, y
  • Los modelos operativos utilizados para apoyar los ensayos clínicos (incluyendo los ensayos basados en biomarcadores y los flujos de trabajo de muestras descentralizados).

Qué deben planificar los laboratorios
Reconociendo que la propuesta puede cambiar

  • Sistemas de gobernanza y documentación que puedan soportar el escrutinio a medida que el uso “interno” se amplía en alcance y visibilidad.
  • Interfaces de contratación y calidad entre las instituciones sanitarias, los promotores de ensayos y los laboratorios centrales, especialmente cuando la posición “interna” de un laboratorio interactúa con los requisitos del ensayo y las expectativas del promotor.

4) Qué podría cambiar la propuesta para los promotores de estudios combinados (interfaz fármaco-diagnóstico)

4.1 Una solicitud única con evaluación coordinada (vía alineada con el CTR)

Para los estudios combinados que impliquen medicamentos, productos sanitarios y/o IVD, la propuesta establece que un promotor puede presentar una solicitud única que active una evaluación coordinada de acuerdo con el Reglamento de Ensayos Clínicos (CTR), señalando la alineación con las modificaciones previstas a través de la Ley de Biotecnología.

Por qué es importante:
Los promotores que ejecutan programas basados en biomarcadores suelen experimentar fricciones en la interfaz entre los procesos de autorización de ensayos de medicamentos y los requisitos de los estudios de funcionamiento del IVDR. Un modelo coordinado —si se implementa de forma práctica y previsible— podría mejorar sustancialmente la planificación en todos los Estados miembros.

4.2 Reducción de la carga de los estudios de funcionamiento en escenarios definidos

La propuesta también establece que:

  • Los estudios de funcionamiento que solo impliquen extracciones de sangre rutinarias no requerirían autorización previa; y
  • Se eliminaría la notificación de estudios de funcionamiento sobre diagnósticos de acompañamiento que utilicen muestras sobrantes.

Por qué es importante:
Esto podría afectar a los plazos de inicio de los estudios, especialmente en entornos multinacionales donde la secuenciación administrativa suele marcar la ruta crítica. Para los promotores, también puede cambiar la forma en que diseñan las estrategias de muestreo, la viabilidad y la planificación de la activación de los centros.

5) Implicaciones prácticas del impacto del Paquete de Servicios Sanitarios del IVDR: cómo pueden prepararse las partes interesadas mientras el texto sigue siendo una propuesta

Dado que la propuesta puede cambiar durante las negociaciones, las partes interesadas deben evitar la “sobreimplementación” de supuestos. Al mismo tiempo, la mayoría de las organizaciones pueden actuar ahora de formas que sigan siendo valiosas bajo múltiples resultados legislativos.

5.1 Para los fabricantes de IVD (equipos de RA/QA y clínicos/funcionamiento)

Céntrese ahora en una preparación “sin remordimientos”:

  • Mapee su cartera allí donde la propuesta señala el mayor cambio: gestión del ciclo de vida del certificado, modelo de auditoría (remota/in situ) y cadencia de seguimiento.
  • Reevalúe su estrategia de pruebas para que pueda flexibilizarse a través de estudios clínicos, literatura, equivalencia y (cuando proceda) metodologías in silico, manteniendo la validez científica y la trazabilidad sólidas.
  • Refuerce el control de cambios para alinearse con la intención de la propuesta de distinguir los cambios que requieren diferentes niveles de interacción con el organismo notificado (incluyendo la planificación predeterminada del control de cambios).
  • Actualice los flujos de trabajo de vigilancia y ciberseguridad para que las vías de notificación se alineen tanto con las obligaciones de vigilancia como con los vínculos de notificación cibernética propuestos (CSIRT/ENISA/Eudamed).
  • Digitalice con disciplina: asegúrese de que las estrategias de eDoC, IFU digitales y los controles de contenido de ventas en línea sigan siendo coherentes y auditables.

5.2 Para laboratorios e instituciones sanitarias

  • Revise cómo podría evolucionar la gobernanza interna si desaparece la condición de “inexistencia de producto equivalente” y los laboratorios centrales que apoyan los ensayos entran claramente en el alcance.
  • Alinee los controles del ciclo de vida de las pruebas internas con las expectativas de calidad que probablemente aumentarán a medida que el alcance de lo interno se amplíe en visibilidad y relevancia operativa.

5.3 Para promotores de estudios combinados

  • Construya estrategias de inicio de estudios en torno a la dirección de la propuesta: una ruta coordinada para estudios combinados y reducción de obstáculos administrativos para escenarios definidos de estudios de funcionamiento.
  • Realice pruebas de estrés a los protocolos para la coherencia de las pruebas: los reguladores seguirán esperando que las alegaciones del promotor y las alegaciones de funcionamiento del IVD coincidan, incluso si las rutas administrativas se simplifican.

6) El impacto del Paquete de Servicios Sanitarios del IVDR y su potencial alcance global: qué podría significar esto fuera de Europa

La Comisión posiciona a la UE como líder mundial en la regulación de productos sanitarios e indica que la reforma pretende que el sector sea más competitivo a nivel mundial.
También vincula explícitamente la propuesta al refuerzo de la cooperación internacional, incluyendo la participación en mecanismos de cooperación internacional e intercambio de información de alto nivel con socios fiables y un mayor uso de las directrices internacionales.

Para los fabricantes globales, eso importa porque las estrategias de cumplimiento de la UE suelen influir en:

  • La planificación global de las pruebas clínicas y la estructuración de los expedientes, y
  • Cómo los fabricantes operan el seguimiento poscomercialización y los controles de ciberseguridad en todas las regiones.

(Cuánta convergencia se produzca en la práctica dependerá de la implementación y de cómo se utilicen los mecanismos de confianza a lo largo del tiempo).

Preguntas frecuentes

¿Es ya ley el Paquete de Servicios Sanitarios?

No. La Comisión publicó una propuesta el 16 de diciembre de 2025. El texto debe pasar por el procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que cualquier cambio legal final surta efecto.

¿Cambiará la propuesta la validez del certificado IVDR?

La propuesta eliminaría la validez máxima de 5 años del certificado y la sustituiría por revisiones periódicas basadas en el riesgo mientras el certificado siga siendo válido.

¿Reduce la propuesta la frecuencia de actualización del PSUR bajo el IVDR?

Sí. La propuesta reduciría la frecuencia de actualización del PSUR e integraría la revisión del PSUR por parte del organismo notificado en el seguimiento. También establece que las actualizaciones del PSUR de las clases C y D se producirían en el primer año tras la certificación y cada dos años a partir de entonces (o antes en casos definidos).

¿Cambia la propuesta los plazos de notificación de incidentes graves bajo el IVDR?

Sí. Para los incidentes graves no relacionados con amenazas para la salud pública, muerte o deterioro grave, la propuesta ampliaría los plazos de notificación a 30 días en lugar de 15.

¿Cambia la propuesta las normas de las pruebas internas del IVDR?

Sí. La propuesta flexibilizaría las condiciones de los productos internos y, bajo el IVDR, eliminaría la condición que exige la “inexistencia de producto equivalente en el mercado”. También incluiría en el alcance a ciertos laboratorios centrales que apoyan los ensayos clínicos.

¿Cómo afectaría la propuesta a los estudios combinados?

La propuesta establece que los promotores podrían presentar una solicitud única para estudios combinados, activando una evaluación coordinada alineada con el marco del Reglamento de Ensayos Clínicos.

¿Cómo puede ayudarle MDx CRO a navegar eficazmente por el impacto del Paquete de Servicios Sanitarios del IVDR?

Si fabrica IVD, dirige servicios de laboratorio o patrocina estudios combinados, probablemente necesitará traducir la propuesta en:

  • Una evaluación de impacto a nivel de cartera (documentación técnica, estrategia de pruebas y planificación del ciclo de vida de la certificación), y
  • Un plan operativo para los estudios de funcionamiento y las presentaciones de estudios combinados que siga siendo sólido incluso si el texto final cambia.

MDx CRO apoya a los fabricantes y promotores de IVD en la documentación técnica del IVDR, la estrategia de evaluación del funcionamiento y la entrega operativa de estudios combinados (operaciones clínicas + alineación de RA/QA). El siguiente paso más eficaz suele ser una revisión breve y estructurada de deficiencias y oportunidades vinculada a su cartera y proyectos.

¿Necesita ayuda?

Podemos ayudarle a traducir la propuesta del Paquete de Servicios Sanitarios en acciones prácticas del IVDR para su cartera, estudios o actividades de laboratorio.

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
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Plazos obligatorios de EUDAMED para MDR e IVDR

Lo que implican para los fabricantes de productos sanitarios y de DIV los plazos del 2026

Los plazos obligatorios de EUDAMED para MDR e IVDR ya no son teóricos. El 27 de noviembre de 2025, la Comisión Europea publicó la Decisión de la Comisión (UE) 2025/2371 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta Decisión confirma que cuatro módulos de EUDAMED ya son funcionales: Registro de actores, Registro de UDI/Dispositivos, Organismos Notificados y Certificados, y Vigilancia del Mercado.

En virtud de las normas transitorias modificadas del Reglamento (UE) 2024/1860, dicha publicación inicia una transición de seis meses. Como explica la visión general de EUDAMED de la Comisión, a partir del 28 de mayo de 2026, estos cuatro módulos serán de uso obligatorio tanto para los productos sanitarios como para los productos de DIV.

Para los fabricantes, los representantes autorizados, los importadores y los organismos notificados, esto crea fechas fijas que ahora deben incluirse en los planes de cumplimiento de MDR e IVDR.

1. Cómo funciona el despliegue gradual de EUDAMED

El Reglamento (UE) 2024/1860 modifica el MDR y el IVDR para que EUDAMED pueda entrar en funcionamiento módulo por módulo. En lugar de esperar a los seis módulos, la Comisión puede auditar cada módulo o grupo de módulos, confirmar su funcionalidad y, a continuación, publicar un anuncio en el Diario Oficial.

Una vez que aparece ese anuncio, las normas cambian de forma clara. Según las preguntas y respuestas de la Comisión sobre el despliegue gradual de EUDAMED, las obligaciones y los requisitos vinculados a un módulo determinado se aplican seis meses después de la publicación del anuncio. Hasta esa fecha, las disposiciones pertinentes de las antiguas Directivas y sus medidas de transposición nacionales siguen aplicándose a las obligaciones de registro.

Las mismas preguntas y respuestas explican que algunos módulos también tienen tiempo adicional:

  • Para el módulo UDI/Dispositivo, los fabricantes tienen hasta 12 meses a partir del anuncio en el Diario Oficial para registrar determinados dispositivos que ya están en el mercado.
  • Para el módulo de Organismos Notificados y Certificados, los organismos notificados tienen hasta 18 meses a partir del anuncio para cargar información sobre los certificados MDR e IVDR existentes.

Dado que el anuncio de los cuatro módulos apareció el 27 de noviembre de 2025, el período de seis meses se extiende hasta el 28 de mayo de 2026. Después de esa fecha, los cuatro módulos dejan de ser opcionales.

2. Plazos módulo por módulo según MDR e IVDR

2.1 Registro de actores: SRN antes de la puesta en el mercado

El módulo de actores cubre el registro de los operadores económicos. Se aplica a los fabricantes, representantes autorizados e importadores que entran dentro del ámbito del artículo 31 del MDR y del artículo 28 del IVDR.

Las preguntas y respuestas dejan un punto muy claro. Estos operadores económicos deben registrarse como actores y obtener un número de registro único antes de que un dispositivo se comercialice. El registro en el módulo de actores también desbloquea otras acciones en EUDAMED, como el registro de dispositivos y la notificación de la vigilancia.

Dado que el anuncio en el Diario Oficial de los cuatro módulos se publicó el 27 de noviembre de 2025, el uso del módulo de actores es obligatorio a partir del 28 de mayo de 2026. Los fabricantes y los representantes autorizados ya pueden registrarse voluntariamente y la Comisión recomienda encarecidamente el registro anticipado para evitar una avalancha de última hora.

2.2 Registro de UDI/Dispositivo: Dispositivos nuevos frente a dispositivos en curso

El módulo UDI/Dispositivo (UDI/DEV) contiene datos de dispositivos y paquetes de sistemas/procedimientos a nivel de UDI-DI o ID de EUDAMED. Las preguntas y respuestas describen cómo funcionan los plazos para las diferentes situaciones de los dispositivos.

En primer lugar, si un producto sanitario o un DIV en virtud del MDR o del IVDR tiene su primera unidad de venta comercializada en la UE en la fecha en que UDI/DEV se convierte en obligatorio o después de ella, el fabricante debe registrar el dispositivo en EUDAMED antes de esa primera comercialización. En la práctica, esto significa que cualquier nuevo dispositivo MDR o IVDR con una primera unidad vendida el 28 de mayo de 2026 o después de esa fecha requiere el registro en UDI/DEV por adelantado.

En segundo lugar, si la primera unidad de un dispositivo entró en el mercado de la UE antes de la fecha obligatoria, pero el fabricante comercializará más unidades después de esa fecha, el dispositivo debe seguir apareciendo en UDI/DEV. En este caso, las preguntas y respuestas dan a los fabricantes 12 meses a partir de la publicación del anuncio en el Diario Oficial para registrar esos dispositivos. Dado que el anuncio se publicó el 27 de noviembre de 2025, este plazo vence el 27 de noviembre de 2026.

Los dispositivos que ya no se comercializarán cuando UDI/DEV se convierta en obligatorio generalmente no necesitan registro, a menos que se produzca una acción específica de vigilancia posterior a la comercialización o de vigilancia para ese dispositivo.

2.3 Organismos Notificados y Certificados: Certificados nuevos y heredados

El módulo de Organismos Notificados y Certificados (NB/CRF) contiene certificados MDR e IVDR y decisiones relacionadas de los ON. Las preguntas y respuestas vuelven a trazar una línea entre los certificados futuros y los pasados.

Una vez que NB/CRF se convierte en obligatorio, los organismos notificados deben registrar todos los certificados MDR e IVDR que emitan a partir de esa fecha, junto con las actualizaciones y determinadas decisiones que afecten a estos certificados. Para los cuatro módulos declarados funcionales en noviembre de 2025, esta obligación comienza el 28 de mayo de 2026.

Para los certificados que los organismos notificados emitieron antes de esa fecha, las preguntas y respuestas les dan más tiempo. Deben cargar la información sobre los certificados MDR e IVDR existentes en un plazo de 18 meses a partir del anuncio en el Diario Oficial, siempre que los dispositivos relacionados deban registrarse en UDI/DEV. Con una fecha de anuncio del 27 de noviembre de 2025, ese período de 18 meses finaliza el 27 de mayo de 2027. Solo la última versión de un certificado y la última decisión pertinente del ON deben aparecer en EUDAMED.

2.4 Vigilancia del mercado: Una nueva herramienta para las autoridades

El módulo de Vigilancia del Mercado (MSU) apoya el trabajo de vigilancia del mercado de las autoridades nacionales competentes. Los fabricantes no introducen datos directamente en este módulo. Sin embargo, sentirán sus efectos porque refuerza la coordinación entre las autoridades y les proporciona una herramienta informática armonizada para los casos transfronterizos.

Las preguntas y respuestas aplican la misma regla de seis meses al módulo MSU. Como resultado, las autoridades competentes deben utilizar el módulo MSU a partir del 28 de mayo de 2026.

3. Impacto práctico de los plazos obligatorios de EUDAMED para MDR e IVDR

3.1 Qué cambia para los fabricantes y los representantes autorizados

Para los fabricantes y los representantes autorizados, EUDAMED se convierte en una parte central de las operaciones reglamentarias en lugar de un proyecto futuro. Varios cambios se derivan ahora de las fechas fijas.

En primer lugar, el registro de actores se convierte en un guardián. A partir del 28 de mayo de 2026, los fabricantes, los representantes autorizados y los importadores incluidos en el ámbito del artículo 31 del MDR y del artículo 28 del IVDR necesitan su registro de actor y su número de registro único antes de comercializar dispositivos o DIV en el mercado de la UE. Sin este registro, no pueden completar el registro del dispositivo ni utilizar otras funciones de EUDAMED.

En segundo lugar, los datos maestros del dispositivo se vuelven más estratégicos. Los nuevos dispositivos MDR e IVDR deben tener los registros de dispositivos listos antes de la primera comercialización después del 28 de mayo de 2026. Los dispositivos que ya están en el mercado pero que continuarán después de esa fecha requieren el registro antes del 27 de noviembre de 2026. Los fabricantes ahora necesitan jerarquías UDI-DI estructuradas, agrupaciones de productos claras y nombres comerciales coherentes en toda su documentación.

En tercer lugar, los fabricantes deben alinear los datos del dispositivo con los datos del certificado. Para muchos productos, la información pública de EUDAMED combinará los datos UDI/dispositivo y los datos del certificado NB. Si estos no coinciden, las autoridades y los clientes pueden cuestionar el estado de un dispositivo. La coordinación entre los equipos de reglamentación, calidad e informática se vuelve más importante que las correcciones ad hoc producto por producto.

3.2 Qué cambia para los organismos notificados

Los organismos notificados también se enfrentan a una carga de trabajo importante. Deben registrar todos los certificados MDR e IVDR emitidos a partir del 28 de mayo de 2026 e incorporar los certificados existentes al módulo NB/CRF antes del 27 de mayo de 2027.

Dado que muchos organismos notificados tienen grandes carteras, necesitarán herramientas eficientes para gestionar las cargas. La Comisión ha proporcionado documentación para el intercambio de datos manual, masivo y de máquina a máquina con EUDAMED. Sin embargo, cada organismo notificado todavía tiene que implementar y validar su propio enfoque. Los fabricantes deben hablar con sus organismos notificados con antelación para comprender cómo y cuándo aparecerá la información del certificado en EUDAMED y cómo se alinea ese calendario con sus propios registros de dispositivos.

3.3 Planificación de la cartera y disposiciones transitorias

El despliegue de EUDAMED también interactúa con otros cambios de MDR e IVDR. El Reglamento (UE) 2024/1860 amplía algunos plazos transitorios de IVDR para determinados DIV, pero las obligaciones de EUDAMED se aplican independientemente de esas ampliaciones. Un dispositivo podría beneficiarse de un mayor tiempo para pasar de la certificación IVDD a la IVDR y seguir requiriendo el registro en EUDAMED dentro de los nuevos plazos.

Al mismo tiempo, los artículos 123 MDR y 113 IVDR modificados ayudan a evitar el doble trabajo. Hasta la fecha límite de EUDAMED para cada módulo, los sistemas nacionales basados en las antiguas Directivas siguen aplicándose. Una vez que las obligaciones de EUDAMED se convierten en obligatorias, sustituyen a esos mecanismos más antiguos y eliminan el riesgo de registros duplicados.

Para las organizaciones globales, esto significa que EUDAMED es ahora una aportación fundamental para la planificación de la cartera y del ciclo de vida, no solo un proyecto técnico de TI.

4. Cómo MDx CRO puede apoyar la preparación de EUDAMED

En MDx CRO somos especialistas en apoyar a las empresas de productos sanitarios y de DIV a través de MDR e IVDR. Los nuevos plazos obligatorios de EUDAMED para MDR e IVDR aumentan el valor del apoyo estructurado y basado en datos.

4.1 Estrategia y evaluación de las carencias

MDx CRO puede revisar su cartera de productos y certificados y asignarla a los nuevos plazos. Esto incluye comprobar qué entidades jurídicas necesitan el registro de actores, qué dispositivos seguirán comercializándose en el mercado de la UE después de mayo de 2026 y dónde deben alinearse los datos de los dispositivos y los certificados.

A continuación, podemos construir una hoja de ruta práctica que secuencie el registro de actores, el registro de dispositivos y las interacciones con los organismos notificados. Este enfoque reduce el riesgo de sorpresas tardías cuando EUDAMED se convierta en obligatorio.

4.2 Preparación de datos para UDI/DEV y NB/CRF

Ayudamos a los equipos a diseñar estructuras UDI-DI claras y conjuntos de datos básicos de dispositivos. Ese trabajo apoya tanto el registro UDI/DEV como los sistemas de calidad internos.

MDx CRO también puede apoyar la limpieza de datos y las comprobaciones de coherencia para que la información que cargue en EUDAMED coincida con su documentación técnica, las declaraciones de conformidad y los certificados. Esta preparación reduce la posibilidad de errores y reduce las idas y venidas con las autoridades o los organismos notificados.

4.3 Integración en programas clínicos y reglamentarios

EUDAMED debe situarse junto con la evaluación del rendimiento, la generación de datos clínicos y el trabajo de etiquetado, no aparte de ellos. MDx CRO puede ayudarle a integrar los hitos de EUDAMED en sus programas MDR e IVDR para que las presentaciones reglamentarias, la planificación de certificados y las entradas de EUDAMED avancen juntos.

También apoyamos la comunicación con los organismos notificados sobre la planificación de la carga de certificados y con las autoridades nacionales competentes cuando se necesitan aclaraciones.

5. El reloj de EUDAMED ya está en marcha

Con la publicación de la Decisión (UE) 2025/2371 y la confirmación por parte de la Comisión de que los cuatro primeros módulos serán obligatorios a partir del 28 de mayo de 2026, el proyecto EUDAMED ha cruzado una línea. El tiempo restante para prepararse se mide ahora en meses, no en años.

Para los fabricantes de productos sanitarios y de DIV, el mensaje es sencillo. Los plazos obligatorios de EUDAMED para MDR e IVDR fijan plazos a corto plazo para el registro de actores, los datos de dispositivos y UDI, las cargas de certificados y las herramientas de vigilancia del mercado. Las organizaciones que actúen ahora distribuirán la carga de trabajo y reducirán el riesgo. Las que esperen pueden enfrentarse a registros abarrotados, un ancho de banda limitado de los organismos notificados y cuellos de botella internos.

Si desea probar su preparación para EUDAMED o construir un plan estructurado para cumplir con las fechas de 2026 y 2027, MDx CRO puede apoyarle con la estrategia, la preparación de datos y la ejecución reglamentaria.

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Nuestro equipo de asuntos regulatorios puede ayudarle; contáctenos hoy mismo para una consulta.

Written by:
Alberto Bardají

Alberto Bardají

Jefe de Dispositivos Médicos

Experto sénior en tecnología médica y antiguo revisor de organismos notificados con amplia experiencia en implantes de alto riesgo, ortopedia, odontología y neurología.
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