Anexo XVI del MDR: regulación de los productos sanitarios sin un propósito médico previsto

¿Cómo se regulan los productos sanitarios sin un propósito médico previsto en el Anexo XVI del MDR? Siga leyendo para obtener más información.

El Reglamento de Productos Sanitarios (MDR) 2017/745 ha cambiado significativamente el panorama regulatorio de la Unión Europea (UE) para los productos sanitarios.</p>

Si bien prioriza la seguridad y la eficacia del paciente, esta regulación introduce un aspecto fascinante: la inclusión de productos sanitarios sin un propósito médico previsto. Exploremos los puntos clave del Anexo XVI del MDR y profundicemos en el mundo de estos dispositivos intrigantes.

¿Qué hay de nuevo?

El MDR 2017/745 reemplaza la anterior Directiva de Productos Sanitarios (MDD) y exige requisitos más estrictos para los fabricantes, los organismos notificados y las autoridades competentes.</p>

Un cambio notable es la ampliación del alcance de los productos sanitarios para incluir productos sin un propósito médico previsto, lo que supone una desviación de las definiciones tradicionales: un alcance que se refleja en el Anexo XVI del MDR.</p>

Productos sanitarios sin un propósito médico previsto:

Según el Anexo XVI del MDR, ciertos productos se clasifican como productos sanitarios, incluso si carecen de un propósito médico previsto. Algunos ejemplos son:

  • Lentes de contacto sin corrección de la visión (ej.: lentes de contacto de color)
  • Dispositivos para modificar la anatomía o la fijación de partes del cuerpo (ej.: implantes subdérmicos como los implantes mamarios)
  • Rellenos faciales y dérmicos para mejoras de la piel (ej.: rellenos dérmicos)
  • Equipos para modelar el cuerpo y reducir la grasa (ej.: equipos de liposucción)
  • Dispositivos de radiación de alta intensidad para el tratamiento de la piel, como IPL (luz pulsada intensa), láseres y equipos de infrarrojos (ej.: láseres para la eliminación de tatuajes o vello, equipos para la depilación o el rejuvenecimiento de la piel).
  • Dispositivos no invasivos de estimulación cerebral (ej.: dispositivos para la estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS) con fines estéticos)

¿Y cómo se clasifican comúnmente estos productos sanitarios del anexo XVI del MDR?

Descubra la clasificación de estos dispositivos según las normas descritas en el Anexo VIII del MDR 2017/745. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las normas pueden aplicarse. Por ejemplo, las normas 9 y 10, que se refieren a los dispositivos terapéuticos y de diagnóstico activos, asumen un propósito médico.

Para abordar esto, se introdujo un Reglamento de Ejecución de la Comisión (2022/2347) para reclasificar los dispositivos relevantes junto con las Especificaciones Comunes. Echemos un vistazo más de cerca a la clasificación de clases de productos específicas:

  1. Los dispositivos para modelar el cuerpo se clasifican como Clase IIb, como se detalla en la Sección 4.
  2. Los dispositivos para el rejuvenecimiento de la piel, la depilación y fines similares pueden clasificarse como Clase IIa o IIb, dependiendo de la aplicación. Esta clasificación se explica en la Sección 5.
  3. Los equipos para la estimulación cerebral transcraneal se clasifican como Clase III y se tratan en la Sección 6.

Productos sanitarios del Anexo XVI: regulaciones clave

Estas son las regulaciones clave de los productos sanitarios sin un propósito médico previsto según el MDR 2017/745:

  • Seguridad y rendimiento: Asegúrese de que los dispositivos estén diseñados y fabricados para un uso seguro y eficaz, con un análisis de riesgos y medidas de mitigación implementadas.
  • Evaluación de la conformidad: Lleve a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes, lo que podría implicar a un organismo notificado.
  • Documentación técnica: Prepare y mantenga la documentación que demuestre la conformidad del dispositivo, incluido el diseño, el propósito previsto, los procesos de fabricación y la gestión de riesgos.
  • Vigilancia posterior a la comercialización: Establezca un sistema para supervisar y analizar el rendimiento y la seguridad del dispositivo, investigar rápidamente las quejas o los eventos adversos y tomar medidas correctivas.
  • Identificación Única del Dispositivo (UDI): Asigne un identificador único de dispositivo (UDI) para permitir la trazabilidad y proporcione la información correspondiente en una base de datos UDI.
  • Evaluación e Investigación Clínica: Realice una evaluación clínica basada en los datos disponibles para evaluar la seguridad y el rendimiento del dispositivo, con investigaciones clínicas si es necesario.
  • Etiquetado e Instrucciones: Etiquete correctamente los dispositivos y proporcione instrucciones claras de uso, incluido el propósito previsto, la manipulación, el almacenamiento y las advertencias o contraindicaciones pertinentes.

El MDR 2017/745 revoluciona la industria de los productos sanitarios al enfatizar la seguridad, el rendimiento y la vigilancia posterior a la comercialización.

En particular, la regulación amplía su alcance para incluir productos sanitarios sin un propósito médico. Al abarcar estos dispositivos, el MDR aborda el panorama cambiante de las tecnologías sanitarias y su impacto en la salud humana.

Al asociarse con MDx CRO, los fabricantes pueden garantizar el cumplimiento del MDR y llevar con éxito sus productos sanitarios sin un propósito médico previsto al mercado europeo.

MDx CRO ofrece experiencia en la navegación por el complejo panorama regulatorio, brindando orientación y apoyo durante todo el proceso de cumplimiento. Juntos, podemos garantizar que estos dispositivos innovadores cumplan con los estándares de seguridad y rendimiento necesarios, abriendo las puertas a nuevas oportunidades en el mercado sanitario europeo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo define el MDR el «propósito médico previsto» para los productos sanitarios?

El MDR 2017/745 se centra en el término «propósito previsto», que significa el uso para el que se destina un dispositivo de acuerdo con los datos proporcionados por el fabricante en el etiquetado, en las instrucciones de uso o en los materiales promocionales. Si bien el MDR no proporciona una definición explícita de «propósito médico previsto», generalmente se entiende como el propósito para el cual se pretende utilizar un producto sanitario dentro del campo médico. El propósito previsto de un producto sanitario se refiere a las funciones médicas específicas que se pretende que realice, como el diagnóstico, el tratamiento, el seguimiento, la prevención o el alivio de enfermedades o lesiones.

¿Existen exenciones o consideraciones especiales para los productos sanitarios sin un propósito médico previsto?

Sí, el MDR 2017/745 proporciona algunas consideraciones especiales para los productos sanitarios sin un propósito médico previsto. Las principales consideraciones son:
Los fabricantes de productos sin un propósito médico previsto deberán cumplir con las especificaciones comunes pertinentes para esos productos, según el artículo 9(4) del MDR. Las especificaciones comunes relacionadas con estos productos abordarán, al menos, la aplicación de la gestión de riesgos tal como se establece en el Anexo I del MDR y, cuando sea necesario, la evaluación clínica con respecto a la seguridad.
Con respecto a la evaluación clínica, el requisito de demostrar un beneficio clínico de acuerdo con el Capítulo VI y los Anexos XIV y XV del MDR 2017/745 se entenderá como un requisito para demostrar el rendimiento de los productos sin un propósito médico previsto, de acuerdo con el artículo 61(9). Las evaluaciones clínicas de esos productos se basarán en datos relevantes sobre seguridad, incluidos los datos de la vigilancia posterior a la comercialización, el seguimiento clínico posterior a la comercialización y, si corresponde, las investigaciones clínicas específicas. Se realizarán investigaciones clínicas para estos productos a menos que la confianza en los datos clínicos existentes de un producto sanitario análogo esté debidamente justificada.
Considerando el Anexo I del MDR 2017/745, Capítulo I(9), los requisitos generales de seguridad establecidos en las Secciones 1 y 8 se entenderán en el sentido de que estos dispositivos, cuando se utilizan en las condiciones y para los fines previstos, no presentan ningún riesgo o presentan un riesgo que no es mayor que el riesgo máximo aceptable relacionado con el uso del producto, que es consistente con un alto nivel de protección para la seguridad y la salud de las personas.

¿Existen requisitos específicos de etiquetado o instrucciones de uso (IFU) para los productos sanitarios sin un propósito médico previsto según el MDR 2017/745?

Sí, los dispositivos sin un propósito médico previsto tienen requisitos específicos para las IFU, pero no para el etiquetado. De acuerdo con el Anexo I del MDR 2017/745, punto 23.4 (x), la información sobre la ausencia de un beneficio clínico y los riesgos relacionados con el uso del dispositivo debe incluirse en las IFU.

Industry Insights & Regulatory Updates

Regulación de las pruebas de laboratorio desarrolladas (LDT) por la FDA

The FDA Laboratory Developed Tests regulation marks one of the most significant shifts in U.S. diagnostic oversight in decades. The FDA’s new rule phases in full regulation of LDTs over four years, with no grandfathering. This change elevates the importance of IVD CROs, whose regulatory and clinical expertise will be critical as laboratories adapt to stringent new requirements. The rule represents a major transformation in the U.S. IVD landscape and will reshape how laboratories develop, validate, and maintain LDTs.

Introduction

On September 29, 2023, the FDA released a groundbreaking proposed rule that fundamentally redefines how the agency regulates Laboratory‑Developed Tests (LDTs). This proposal shifts LDTs out of decades of enforcement discretion and brings them fully under the FDA’s medical device framework.

Because LDTs are a subset of in vitro diagnostic products (IVDs), the new rule has sweeping implications for clinical laboratories, manufacturers, and the broader diagnostics industry. Under the FDA Laboratory Developed Tests regulation, LDTs will now be treated like other medical devices—requiring quality systems, medical device reporting, registration, listing, and in many cases, premarket review.

For stakeholders across the IVD sector, this change is significant.

Key Points to Consider as the FDA regulates LDTs

  1. Expanded Definition of IVDs
    The FDA proposes to explicitly classify LDTs as IVDs under 21 CFR 809.3.
    This means LDTs will now fall under the same requirements as traditional IVD medical devices.
  2. Phased, Four‑Year Implementation
    The FDA will remove enforcement discretion in five stages over a four‑year timeline.
    Each stage introduces new regulatory obligations for laboratories.
  3. No Grandfather Clause
    The proposal does not exempt existing LDTs. All LDTs (old and new) must eventually comply.
  4. Test Categories Exempt from Enhanced Oversight
    Certain test types, including forensic tests and HLA assays, are proposed for exemption.
  5. Public Comment Period
    Stakeholders were invited to submit comments through December 4, 2023.

Background on FDA Regulation for LDTs and IVDs

IVDs have traditionally been subject to rigorous regulatory scrutiny under various heads:

  • 510(k) premarket notification or premarket approval (PMA)
  • Quality system regulation
  • Medical device reporting
  • Registration and listing
  • Labeling

LDTs, however, historically operated under enforcement discretion, receiving minimal oversight. This approach was based on the assumption that LDTs were low risk and used primarily within single laboratories.

That landscape has changed.

The Evolving Landscape of LDTs

Over the last 50 years, LDTs have become increasingly complex, widely used, and technically sophisticated. This evolution has driven demand for stronger oversight in areas such as:

  • Clinical validity
  • Analytical performance
  • Manufacturing consistency
  • Patient safety

The new FDA Laboratory Developed Tests regulation directly responds to these gaps. By redefining LDTs and removing enforcement discretion, the FDA aims to strengthen public health protections.

The Road Ahead: Key Regulatory Impacts

The phased implementation timeline will introduce major compliance requirements:

Medical Device Reporting

The first enforcement area to take effect.

Quality Systems Regulation

Expected three years after publication of the final rule.

Premarket Review

Introduced 3.5 to four years after the final rule, starting with high‑risk LDTs and expanding to moderate-and-low risk tests.

Labs performing LDTs must begin planning now. Clinical and analytical validation, documentation systems, and regulatory processes will all require upgrades.

Alignment With Europe’s IVDR Rollout

The FDA’s new approach mirrors developments in Europe under the In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR). The IVDR already applies strict rules to in‑house tests and LDTs, requiring:

  • Complete Technical Documentation
  • A compliant Quality Management System
  • Performance evaluation and validation
  • Adherence to Article 5.5 requirements for in‑house devices

çUnder IVDR, an LDT cannot be used if an equivalent CE‑marked test exists. This forces laboratories to justify in‑house development and meet near‑manufacturer‑level standards.

Conclusion: An Industry in Transition

As experts in IVD quality, regulatory, and clinical operations, MDx CRO encourages laboratories and manufacturers to prepare now for the FDA Laboratory Developed Tests regulation. Although legal challenges may influence the timeline, increased oversight is inevitable, and already fully established within Europe under the IVDR.

Stakeholders should submit comments to the FDA by December 4, 2023, and begin strengthening their regulatory systems immediately.

Industry Insights & Regulatory Updates