Guía práctica: IVDR en estudios combinados desde 40+ programas de investigación

Los estudios combinados, ensayos clínicos que investigan simultáneamente un medicamento y un DIV bajo el Reglamento de Ensayos Clínicos (CTR) y la IVDR, se encuentran entre los desafíos regulatorios más complejos en medicina de precisión en la actualidad. La ausencia de una evaluación coordinada de la UE implica que los promotores se enfrentan a presentaciones nacionales separadas, interpretaciones divergentes de las autoridades nacionales competentes y plazos que pueden extenderse de 6 a 12 meses más allá de lo planificado.

La semana pasada presenté en la 16.ª Cumbre Europea de Biomarcadores Clínicos y Diagnósticos Complementarios en Londres, compartiendo datos y lecciones de más de 40 programas combinados que MDx CRO ha gestionado en más de 20 países de la UE. Este artículo sintetiza las conclusiones clave de esa presentación: qué desencadena los requisitos de estudios de rendimiento IVDR, por qué el mismo protocolo puede obtener tres respuestas diferentes de tres autoridades nacionales competentes, las principales RFI que observamos en todos los programas y cómo está evolucionando el panorama regulatorio con MDCG 2025-5 y el paquete de servicios sanitarios de diciembre de 2025.

Tanto si es un promotor farmacéutico que planifica su primer estudio combinado como si es un profesional de asuntos regulatorios que gestiona el proceso de presentación dual CTR/IVDR, este artículo le proporciona la inteligencia operativa que ningún documento de orientación ofrece.

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El cuello de botella de los estudios combinados: por qué esto importa ahora

Los números cuentan la historia. Según el Informe de Análisis COMBINE de la UE 2024, hubo 402 solicitudes de estudios combinados en toda la UE, de las cuales 343 eran combinaciones CTR/IVDR, y el 86 % de ellas eran multinacionales. El tiempo medio de aprobación fue de 137 días, pero el rango fue enorme: de 45 a 267 días según el país, la vía de presentación y la calidad del expediente inicial.

La causa fundamental es estructural. No existe una evaluación IVDR coordinada entre los Estados miembros. Cada país evalúa el componente del estudio de rendimiento de forma independiente, utilizando portales nacionales, formularios nacionales y, de forma crítica, interpretaciones nacionales del mismo reglamento. Para los promotores que realizan ensayos oncológicos multinacionales con un diagnóstico complementario, esto significa una complejidad multiplicativa: cada país adicional añade no solo una presentación, sino una conclusión regulatoria potencialmente diferente sobre si se requiere siquiera una solicitud de estudio de rendimiento (PSA).

Y el volumen está creciendo. Las estimaciones de la industria proyectan más de 3.000 presentaciones de DIV esperadas para 2029 a medida que más programas oncológicos impulsados por CDx lleguen a la UE. El sistema ya está bajo presión.

Este es el entorno en el que opera ahora cada promotor de estudios combinados. La cuestión no es si se encontrará con opiniones divergentes de las autoridades nacionales competentes, sino cómo se prepara para ellas.

Mismo protocolo, mismo dispositivo, tres respuestas diferentes.

El caso presentado en CDx Europe implicaba a un promotor farmacéutico que planificaba un ensayo oncológico multinacional de fase 1b/2 en Francia, Alemania y España. El estudio utilizaba un diagnóstico complementario con marcado CE para realizar pruebas centrales de forma retrospectiva en muestras tumorales sobrantes, después de completar la inscripción, puramente como análisis exploratorio de biomarcadores. Sin procedimientos invasivos adicionales. Sin impacto en las decisiones de tratamiento exigidas por el protocolo. El promotor solicitó asesoramiento previo a la presentación de tres autoridades competentes de Estados miembros, presentando el mismo protocolo y la misma justificación científica a cada una.

Las tres respuestas fueron incompatibles.

La autoridad nacional competente 1 concluyó que no se requería PSA; aceptó el argumento del promotor de que la actividad era puramente exploratoria y no intervencionista.

La autoridad nacional competente 2 adoptó la posición opuesta: dado que el ensayo se estaba utilizando fuera del alcance de su finalidad prevista con marcado CE, y dado que los resultados discrepantes se comunicarían a los investigadores que potencialmente podrían actuar en consecuencia, clasificó el estudio como intervencionista y requirió autorización completa de PSA.

La autoridad nacional competente 3 no había emitido una respuesta definitiva dentro del período de consulta. Esta autoridad carece de un procedimiento de consulta estructurado formal para estudios de rendimiento y normalmente responde por correo electrónico sin plazos fijos.

Cuando presentamos esto en la conferencia, hubo una reacción audible en la sala. Varios asistentes asintieron inmediatamente; esto claramente resonó con su propia experiencia. La pregunta más reveladora provino de un director de asuntos regulatorios de una empresa farmacéutica de tamaño medio que preguntó: «Si la autoridad más estricta cambia de opinión en apelación y está de acuerdo con las demás, ¿tenemos entonces que explicar a la autoridad permisiva por qué hicimos algo que nos dijeron que no necesitábamos hacer?»

Esa pregunta captura perfectamente el absurdo operativo del sistema actual. Los promotores están atrapados entre armonizar hacia arriba, siguiendo el requisito más estricto en todas partes, lo que crea una carga innecesaria en jurisdicciones permisivas, y armonizar hacia abajo, lo que crea riesgo de cumplimiento en la más estricta.

¿Cómo se resolvió?

No se alcanzó un consenso armonizado entre las tres autoridades. El promotor apeló a la autoridad más estricta a finales de 2025, proporcionando justificación adicional y citando el hecho de que la autoridad más permisiva había aceptado el mismo protocolo sin ninguna presentación. A principios de 2026, el promotor era cautelosamente optimista de que la apelación tendría éxito.

En paralelo, prepararon documentación de contingencia para un enfoque de doble vía: una PSA completa en el país que la requería, una notificación de estudio de rendimiento (PSN) en el país donde el resultado seguía siendo incierto, y ninguna presentación en el país que había aprobado el protocolo directamente. Cada país seguiría efectivamente su propio requisito regulatorio.

Impacto en el plazo: Las opiniones divergentes introdujeron aproximadamente 4-6 meses de retraso en el componente diagnóstico del ensayo, abarcando múltiples rondas de consulta previa a la presentación, preparación de expedientes específicos por país, procedimientos de apelación y la necesidad de compilar y traducir documentación del Anexo XIV para cada jurisdicción de forma independiente.

Actualmente no existe una vía formal de escalada o resolución de conflictos para las evaluaciones de estudios de rendimiento. Este es precisamente el vacío estructural que el piloto de evaluación coordinada del programa COMBINE pretende abordar.

¿Qué desencadena los requisitos de estudios de rendimiento IVDR?

Comprender las vías regulatorias es fundamental para cualquier estudio combinado. La IVDR establece tres rutas, y la distinción entre ellas determina todo: su plazo, su carga de documentación y si su estudio puede comenzar en absoluto.

Artículo 58.1 Autorización requerida

Esto se aplica a dispositivos sin marcado CE o dispositivos utilizados fuera de su finalidad prevista. El proceso implica una fase de validación de 25 días seguida de una revisión de 45 días. Necesita autorización completa de PSA cuando el estudio implica toma de muestras quirúrgicamente invasiva solo con fines de estudio, cuando es un estudio de rendimiento clínico intervencionista, o cuando hay procedimientos invasivos adicionales o riesgos más allá de la atención estándar.

Artículo 58.2 Vía de notificación

Esto se aplica a diagnósticos complementarios que utilizan solo muestras sobrantes, donde los resultados no influyen en el tratamiento durante el ensayo. La vía es inmediata o dependiente de la autoridad nacional competente después de la validación, según el Estado miembro.

Artículo 70 Dispositivos con marcado CE

Esta es una ruta de notificación de 30 días para dispositivos con marcado CE utilizados dentro de su finalidad prevista pero que implican procedimientos invasivos o gravosos adicionales más allá del uso normal. Un matiz crítico: si un DIV con marcado CE se estudia fuera de su finalidad prevista, la ruta de notificación del artículo 70 no se aplica; debe evaluarse bajo el artículo 58 en su lugar.

Los factores de decisión clave

Según nuestra experiencia en más de 40 programas combinados, las preguntas que determinan qué vía se aplica y dónde divergen las autoridades nacionales competentes son consistentes:

  • Estado del marcado CE: para el uso específico del ensayo (finalidad prevista), no solo si el dispositivo tiene marcado CE, sino si el uso del ensayo se encuentra dentro del alcance marcado
  • Si los resultados impactan en la gestión médica: este es el umbral más controvertido, ya que «intervencionista» en el contexto de la IVDR tiene un significado diferente de «intervencionista» en la legislación de ensayos clínicos
  • Diseño del estudio: intervencionista frente a observacional
  • Tipo de muestra: fresca frente a sobrante, y el nivel de invasividad requerido para recogerlas
  • Perfil de riesgo: procedimientos adicionales frente a atención estándar
  • Si los criterios de valoración del dispositivo están claramente distinguidos: de los criterios de valoración del fármaco

Las 12 principales RFI de más de 40 programas combinados

Estos son los datos que los documentos de orientación de MDCG no proporcionan. En más de 40 programas combinados, estas son las solicitudes de información (RFI) más frecuentes que hemos recibido de las autoridades nacionales competentes y los comités de ética en toda Europa:

1. Validación analítica insuficiente (GSPR 9.1a). La prueba es un ensayo de ensayo clínico, prototipo o prueba desarrollada en laboratorio (LDT) y no se desarrolló bajo control de diseño completo. Esto puede aceptarse en ensayos de fase temprana de EE. UU., pero es una razón común de rechazo en la UE.

2. Datos insuficientes que respaldan el punto de corte elegido. Se utilizó un pequeño número de muestras para la validación del punto de corte. Las autoridades nacionales competentes esperan justificaciones sólidas basadas en datos, no argumentos teóricos.

3. Definiciones carentes o vagas de criterios de valoración primarios relacionados con el rendimiento del DIV, y la ausencia de un plan de análisis estadístico para el componente del dispositivo.

4. El formulario de consentimiento informado (ICF) carece de contenido específico del estudio de rendimiento. Esto es extremadamente común en ICF combinados CT/PS. Las autoridades solicitan regularmente revisión en lenguaje para usuarios legos que distinga claramente la participación en el ensayo del fármaco de la participación en el estudio diagnóstico.

5. Objetivos inconsistentes entre la solicitud de ensayo clínico y la documentación del estudio de rendimiento. Cuando el CPSP dice una cosa y el CTA dice otra, espere una RFI.

6. Planes e informes de riesgo incompletos, con evaluación insuficiente en el folleto del investigador de cómo los resultados de pruebas inexactos podrían impactar en el ensayo clínico, especialmente para terapias de alta toxicidad.

7. Documentación del investigador y del centro que carece de referencias de PS, traducciones requeridas o certificados de seguro específicos del país.

8. Falta de consideración hacia el seguimiento del estudio del DIV bajo ISO 20916, especialmente en entornos de promotor-CRO o multicéntricos.

9. Opiniones divergentes entre comités de ética y autoridades nacionales competentes sobre riesgo, carga o beneficio, a veces dentro del mismo país.

10. Uso de muestras sobrantes para investigación futura sin documentación clara sobre trazabilidad, consentimiento o aprobación ética.

11. Procedimientos de seguimiento de seguridad en el CPSP no alineados con el artículo 74 de la IVDR y MDCG 2024-4.

12. Inexactitudes científicas en el CPSP, IB y documentación técnica; errores simples que erosionan la credibilidad y desencadenan un escrutinio adicional.

Qué significan realmente los «criterios de valoración específicos del dispositivo»

Uno de los errores más comunes que vemos en estudios combinados es que los promotores confían únicamente en los criterios de valoración de eficacia del fármaco (ORR, PFS, OS) como evidencia del rendimiento del DIV. Bajo la IVDR y MDCG 2025-5, los estudios de rendimiento deben generar datos que establezcan o confirmen el rendimiento del dispositivo, no el rendimiento del fármaco.

Criterios de valoración analíticos (a menudo utilizados en estudios de fase 1/2)

Estos incluyen tasa de resultados notificables, tasa de resultados no válidos, tasa de pruebas repetidas y tasa de fallo del ensayo; precisión y reproducibilidad en el entorno clínico; y exactitud en puntos de corte clínicamente relevantes.

Criterios de valoración clínicos (tipo CDx, a menudo utilizados en fase 3 y puente)

Estos incluyen concordancia con un ensayo de referencia clínicamente válido (PPA, NPA, OPA); sensibilidad y especificidad diagnósticas frente al estado clínico; estudios de resultados clínicos en el grupo seleccionado por DIV vinculados a criterios de valoración del fármaco; y estudios de puente clínico.

Qué no es suficiente como criterio de valoración único

El tiempo de respuesta solo, y los criterios de valoración de eficacia del fármaco (ORR, PFS, OS) sin medidas de rendimiento específicas del dispositivo.

Estudio de caso: del rechazo a la aprobación en 8 países

Uno de los programas presentados en detalle implicaba un CDx basado en NGS utilizado para detectar una mutación específica para la elegibilidad del paciente para terapia dirigida en una indicación de tumor raro. Era un ensayo global de fase 3 con un estudio de rendimiento combinado intervencionista en más de 30 centros de la UE.

El rechazo inicial

La primera presentación en la UE fue rechazada. Las razones fueron típicas de lo que vemos repetidamente:

  • Datos de rendimiento analítico incompletos frente a GSPR 9.1(a) en el punto de corte de mutación
  • Vínculo débil entre biomarcador, condición clínica y tratamiento; una brecha de validez científica
  • Gestión de riesgos poco desarrollada para falsos negativos en una terapia de alta toxicidad

Qué hicimos

MDx CRO realizó un análisis completo de brechas y remediación que abarcó el informe de validez científica (SVR), el informe de rendimiento analítico (APR), el CPSP y el archivo de riesgos frente a los requisitos del Anexo XIII. Reescribimos el CPSP con criterios de valoración de decisión de tratamiento específicos del dispositivo, fortalecimos los datos analíticos en el umbral de decisión y cuantificamos el impacto de falsos negativos en el archivo de gestión de riesgos.

El resultado

Reenvío armonizado a 8 Estados miembros. Todas las RFI resueltas. Aprobaciones en los 8 países, en 4 meses.

Este caso ilustra un patrón que vemos consistentemente: la presentación inicial falla no porque la ciencia sea débil, sino porque la documentación no habla el lenguaje que las autoridades nacionales competentes esperan. Los mismos datos, presentados de manera diferente, logran un resultado completamente diferente.

El error más costoso que cometen los promotores

El error más caro que hemos visto cometer a los promotores en la parte IVDR de un estudio combinado es tratar la solicitud de estudio de rendimiento como algo secundario, algo que se «añade» después de que la solicitud de ensayo clínico ya está en marcha.

En un programa, el promotor no se había comprometido con los requisitos de la IVDR hasta aproximadamente tres meses antes del primer paciente planificado. En ese momento descubrieron que se requería una PSA en múltiples Estados miembros, que los requisitos de documentación no estaban armonizados en esos países, y que cada uno requería diferentes formularios locales, diferentes interacciones con comités de ética y, en algunos casos, traducciones certificadas.

El resultado fue un retraso de nueve meses en la parte europea del ensayo y un coste adicional estimado en el rango de 800.000-1.200.000 € al contabilizar la renegociación de CRO, las tarifas de reenganche de centros, los contratos modificados y el coste de oportunidad de los datos clínicos retrasados.

Esto no es un caso atípico. Los datos de encuestas de la industria muestran que una proporción significativa de promotores experimenta de 6 a 12 meses de retraso relacionado con la IVDR en programas combinados, y algunos informan retrasos superiores a 12 meses. La causa estructural es siempre la misma: el equipo farmacéutico y el equipo de diagnóstico operan en plazos desconectados, y la presentación de la IVDR no está integrada en el cronograma maestro del ensayo desde el principio.

Planificación por oleadas: el manual operativo

No todos los Estados miembros de la UE son iguales cuando se trata de presentaciones de estudios combinados. Una de las herramientas prácticas compartidas en la conferencia fue nuestro enfoque de planificación por oleadas, un marco estratégico para secuenciar las activaciones de países basándose en la arquitectura regulatoria, no solo en la prioridad comercial.

Oleada 1: velocidad, procesos paralelos/combinados

España ofrece revisión paralela, con presentación tanto a la AEMPS a través del portal como al comité de ética (generalmente por correo electrónico). Plazo total: aproximadamente 85 días.

Bélgica utiliza una revisión consolidada a través de CESP donde la autoridad nacional competente y el comité de ética coordinan y emiten una opinión única. Plazo: aproximadamente 60 días.

Estos son más rápidos porque el comité de ética y la autoridad nacional competente revisan simultáneamente, no secuencialmente.

Oleada 2: requisitos secuenciales

Alemania, Austria y Hungría requieren aprobación del comité de ética primero, seguida de presentación a la autoridad nacional competente. Esto añade el plazo completo del comité de ética (46-166 días) antes de que el reloj de la autoridad nacional competente siquiera comience. Plazos totales: 135-267 días.

Oleada 3: complejidad administrativa

Bulgaria requiere poderes notariales notarizados y apostillados, traducciones juradas y presentaciones por mensajería física.

Polonia requiere presentaciones en copia impresa tanto al comité de ética como a la autoridad nacional competente, incluidos documentos del centro firmados con tinta húmeda, traducciones juradas y requisitos más estrictos que demuestren el registro comercial del promotor y el poder notarial.

Irlanda tiene revisores no armonizados, lo que causa rondas de RFI inconsistentes.

Por qué importa la planificación por oleadas

Normalmente, es estratégico evitar presentar a países con alta carga administrativa en la oleada 1. Por ejemplo, Polonia requiere que todo el paquete de presentación se entregue al comité de ética y a la autoridad nacional competente por mensajería en forma impresa con firmas con tinta húmeda. Es más eficiente presentar primero a países con vías accesibles para que los comentarios de las RFI y las lecciones aprendidas puedan incorporarse desde el principio para las presentaciones más laboriosas.

La estrategia: escalonar la activación por arquitectura de presentación y carga administrativa, no solo por consolidación del regulador.

Ilustración del mapa europeo que muestra los plazos estimados de aprobación de PSA y las complejidades de presentación para productos de MedTech en el contexto del cumplimiento de la IVDR.
Vista general visual de las regiones europeas que destaca los plazos de aprobación y los desafíos de presentación para empresas de MedTech que navegan por los requisitos de la IVDR en estudios combinados.

Cómo MDCG 2025-5 está cambiando el panorama

MDCG 2025-5, publicado en junio de 2025, es la primera orientación de preguntas y respuestas dedicada que aborda específicamente los estudios de rendimiento IVDR de manera integral. Cubre 54 preguntas en temas que promotores y autoridades nacionales competentes han estado debatiendo desde 2022, incluidos:

  • Un árbol de decisión de vías regulatorias (Apéndice I) que proporciona un marco estructurado para determinar si una actividad planificada requiere una PSA, una PSN o ninguna presentación en absoluto
  • Aclaración de que «intervencionista» en el contexto de la IVDR, es decir, que los resultados pueden influir en la gestión del paciente, tiene un significado diferente de «intervencionista» tal como se utiliza en la legislación de ensayos clínicos. Esta confusión ha causado una confusión significativa
  • Una definición operativa de «muestras sobrantes» y las condiciones bajo las cuales desencadenan notificación en lugar de requisitos de solicitud completa
  • Orientación sobre estudios combinados, incluidas las responsabilidades del promotor, el manejo de modificaciones sustanciales en las vías CTR e IVDR, y el papel del investigador del estudio de rendimiento

¿Las autoridades nacionales competentes la están siguiendo?

Parcialmente, y de manera desigual. Algunas autoridades han comenzado a alinear su orientación previa a la presentación con la lógica del árbol de decisión. Otras continúan aplicando sus propias interpretaciones, particularmente sobre la definición de «intervencionista», que sigue siendo el umbral más controvertido.

La orientación es explícitamente no vinculante: MDCG 2025-5 en sí mismo establece que no puede considerarse que refleje la posición oficial de la Comisión Europea y que solo el Tribunal de Justicia de la UE puede dar interpretaciones vinculantes. En la práctica, la adopción de orientación en los Estados miembros suele retrasarse de 12 a 18 meses después de la publicación antes de que una clara mayoría opere de manera consistente con ella.

El paquete de servicios sanitarios y la Ley de Biotecnología: ¿simplificará realmente los estudios combinados?

En diciembre de 2025, la Comisión Europea propuso dos piezas complementarias de legislación como parte de un paquete más amplio de servicios sanitarios. La primera es una revisión específica del MDR y la IVDR, destinada a simplificar el marco regulatorio existente. La segunda es la Ley de Biotecnología, que propone enmiendas al Reglamento de Ensayos Clínicos que son directamente relevantes para los estudios combinados.

Qué cambia la Ley de Biotecnología para los estudios combinados

Este es el desarrollo más consecuente. La Ley de Biotecnología introduce explícitamente una solicitud integrada única para estudios combinados. Bajo el marco actual, los promotores deben buscar autorización del ensayo clínico bajo el CTR y del estudio de rendimiento bajo la IVDR de forma completamente independiente: portales separados, evaluaciones separadas, plazos separados, interacciones separadas con los Estados miembros.

La Ley de Biotecnología propone eliminar ese requisito de doble vía. En su lugar, el promotor presentaría una única solicitud que abarcaría tanto el medicamento en investigación como el IVD mediante un proceso de autorización combinado gestionado en el marco del CTR. Esa evaluación estaría dirigida y coordinada por un Estado miembro ponente (RMS), con aprobaciones coordinadas en los países participantes.

La propuesta también acelera en general los plazos del CTR, reduciendo la revisión multinacional de la CTA de 106 días a 75 días, y hasta 47 días cuando no se emite ninguna solicitud de información.

Mi evaluación

No es, por primera vez, un mero deseo: hay sobre la mesa un mecanismo legislativo concreto que aborda directamente la causa estructural de raíz de los retrasos en los estudios combinados. Si se adopta tal y como se propone, supondría un verdadero cambio de paradigma.

No obstante, tres advertencias:

Calendario legislativo. Incluso con prioridad política, los plazos realistas de adopción e implementación son de 18–24 meses desde la propuesta. No espere que los promotores puedan utilizar la vía de solicitud única antes de finales de 2027, como muy pronto.

Brecha de implementación. CTIS deberá actualizarse para aceptar la documentación del estudio de rendimiento junto con la CTA, y las autoridades competentes de los Estados miembros deberán desarrollar capacidad de evaluación para los componentes IVD dentro de sus equipos de revisión del CTR.

El piloto COMBINE es el puente. El piloto del Proyecto 1 del programa COMBINE, lanzado el 13 de junio de 2025, ya está probando un enfoque de evaluación coordinada “todo en uno”. Los promotores que participan ahora están, en la práctica, ensayando el marco futuro.

El paquete de diciembre de 2025 sí tiene el potencial de simplificar de forma fundamental los estudios combinados. Pero los promotores que trabajen en 2026 seguirán operando bajo el marco actual. El consejo práctico sigue siendo: utilice el piloto COMBINE si puede, planifique la divergencia entre Estados miembros si no puede, y construya su estrategia de presentación del estudio combinado asumiendo que el actual sistema de doble vía seguirá vigente al menos hasta finales de 2027.

El error nº 1 que cometen los promotores en su primer estudio combinado

Asumen que el estudio de rendimiento del IVDR es un problema del fabricante del diagnóstico, no suyo.

El promotor farmacéutico diseña el ensayo, define la estrategia de biomarcadores, selecciona el ensayo y redacta el protocolo. Pero cuando la conversación pasa a la presentación bajo el IVDR, espera que su socio de diagnóstico lo gestione de forma independiente.

La realidad es que, en virtud del artículo 2(57) del IVDR, el “promotor” es la entidad que asume la responsabilidad del inicio, la gestión y la financiación del estudio de rendimiento y, en un estudio combinado, especialmente en ensayos de fase temprana, a menudo es la propia compañía farmacéutica.

Esta desconexión produce fallos previsibles:

  • La solicitud del medicamento se presenta a través de CTIS meses antes de que siquiera se redacte el PSA
  • El socio de diagnóstico no tiene acceso al protocolo del ensayo clínico, a la información a nivel de centro y a la documentación específica por país necesaria para completar el expediente del anexo XIV
  • Cuando una NCA emite una RFI en la interfaz entre las dos solicitudes, ninguno de los equipos se hace cargo de la respuesta

MDCG 2022-10 es explícito: el promotor del ensayo clínico es responsable del cumplimiento global de los productos utilizados en el ensayo, incluido el IVDR. Cuando un promotor utiliza un IVD con marcado CE fuera de su finalidad prevista, asume responsabilidades de fabricante en virtud del artículo 16(1).

La solución es sencilla: desde el día 1 del diseño del ensayo, el flujo de trabajo del PSA debe integrarse en el cronograma del ensayo, con un responsable designado, gestión documental compartida y gobernanza conjunta entre los equipos farmacéuticos y de diagnóstico. Los promotores que lo hacen evitan la mayoría de los problemas. Los que no, son los que nos llaman nueve meses antes del cierre de la base de datos.

¿Cuánto tiempo ahorra el asesoramiento experto?

Según nuestra experiencia en más de 40 programas combinados, trabajar con una CRO con experiencia regulatoria específica en IVDR e IVD ahorra, de media, de 3 a 5 meses en comparación con equipos internos o CRO generalistas que abordan estudios combinados por primera vez.

El ahorro se acumula en tres áreas:

Estrategia previa a la presentación (4–6 semanas de ahorro). Un especialista sabe qué Estados miembros secuenciar en la Ola 1, qué espera realmente cada autoridad más allá del mínimo legal y qué cuestiones de clasificación fronteriza deben resolverse antes de presentar cualquier expediente. Evitar una sola clasificación errónea evita meses de corrección.

Preparación de la documentación (4–8 semanas de ahorro). Las CRO generalistas suelen preparar un único expediente de PSA y presentarlo de forma idéntica en todos los Estados miembros. Un especialista prepara desde el inicio paquetes adaptados por país: formularios locales correctos, requisitos específicos de los comités de ética, traducciones juradas y formatos de presentación específicos de cada portal.

Gestión de RFI (2–4 semanas de ahorro). Cuando una NCA emite una solicitud de información, un especialista redacta una respuesta que además anticipa cómo la misma cuestión puede plantearse por otras autoridades cuyas revisiones aún están en curso, evitando retrasos en cascada a lo largo de la ola.

Cinco pasos para reducir el riesgo de su próximo estudio combinado

Basándonos en los patrones observados en más de 40 programas, estas son las cinco acciones que marcan la mayor diferencia:

1. La ciencia primero: no subestime los datos de validación analítica. Los datos analíticos deben ser trazables y sólidos, especialmente en torno al punto de corte. El APR y el IB deben poder leerse como documentos independientes; las NCA los evalúan así.

2. Decida pronto la titularidad entre las partes interesadas. Promotor vs socio Dx vs CRO para las vías tanto del CTR como del IVDR. Una titularidad ambigua es la mayor fuente de retraso.

3. Diseñe desde el inicio criterios de valoración específicos del dispositivo. Analíticos y/o clínicos, no solo eficacia del fármaco. Si su plan de estudio de rendimiento solo incluye ORR como criterio de valoración, espere un rechazo.

4. Elabore pronto el paquete del anexo XIII/XIV. SVR, APR, CPSP, gestión de riesgos, lógica GSPR: evalúe las capacidades internas y las brechas antes de que empiece a correr el reloj de la presentación.

5. Utilice herramientas estructuradas para la variación multinacional. No confíe en la memoria ni en hilos de correo. Un diseño de estudio sólido combinado con una estrategia por país bien informada es lo que separa aprobaciones de 60 días de las de 267 días.

Mirando al futuro: 2026–2027

Según nuestra experiencia, empeorará ligeramente antes de mejorar de forma significativa, con un punto de inflexión probable entre finales de 2026 y principios de 2027.

La presión a corto plazo proviene del volumen. Más promotores son ahora conscientes de los requisitos del IVDR para estudios de rendimiento, lo que significa más presentaciones entrando en el sistema. La capacidad de las NCA no ha crecido de forma proporcional. Varios Estados miembros más pequeños aún carecen de revisores dedicados a estudios de rendimiento.

La mejora a medio plazo vendrá de tres desarrollos convergentes: MDCG 2025-5 reduciendo gradualmente las disputas de clasificación, el piloto de evaluación coordinada del programa COMBINE aportando lecciones procedimentales para mediados de 2026, y la propuesta de revisión legislativa de diciembre de 2025 introduciendo cambios estructurales para finales de 2027.

La mayor variable sigue siendo el comportamiento de las NCA. La adopción de la orientación regulatoria es desigual y lenta. Normalmente se necesitan 12–18 meses desde la publicación de un MDCG para que una clara mayoría de autoridades opere de forma consistente con ella.

Para los promotores que planifican programas en 2026, la realidad práctica no ha cambiado: planifique la divergencia entre Estados miembros, presupueste estrategias regulatorias específicas por país, incorpore el flujo de trabajo del IVDR en el diseño del ensayo, no después de presentar el CTR, y no asuma que lo que funcionó en un país funcionará en el siguiente.

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¿Necesita ayuda con su estudio combinado?

MDx CRO ha gestionado más de 40 programas combinados en más de 20 países con una tasa de aprobación del 100% y más de 90 presentaciones de estudios de rendimiento en la UE27. Nuestro programa más rápido pasó del inicio al desarrollo completo del paquete de estudio IVD y su presentación en 4 semanas.

Si está planificando un estudio combinado bajo el CTR y el IVDR, hable con nuestro equipo sobre cómo podemos acelerar su camino hasta el primer paciente evaluado.

Preguntas frecuentes sobre estudios combinados IVDR

¿Qué desencadena los requisitos de estudio de rendimiento del IVDR en un estudio combinado?

Los requisitos de estudio de rendimiento del IVDR se activan a través de tres vías. El artículo 58.1 exige autorización para dispositivos sin marcado CE o dispositivos utilizados fuera de su finalidad prevista. El artículo 58.2 exige notificación para diagnósticos complementarios que utilicen únicamente muestras sobrantes. El artículo 70 exige notificación para dispositivos con marcado CE que impliquen procedimientos adicionales gravosos. Los factores clave de decisión incluyen el estado del marcado CE para el uso específico en el ensayo, si los resultados afectan a la gestión médica, el diseño del estudio, el tipo de muestra y el perfil de riesgo.

¿Cuánto tarda la aprobación de un estudio de rendimiento del IVDR en un estudio combinado?

Los plazos de aprobación varían según el Estado miembro. El EU COMBINE Analysis Report 2024 muestra una media de 137 días, con un rango de 45–267 días. Los países con revisión paralela por comité de ética y autoridad nacional, como España (~85 días) y Bélgica (~60 días), son más rápidos que aquellos con revisión secuencial, como Alemania, Austria y Hungría (135–267 días).

¿Cuáles son las RFI más comunes en estudios combinados IVDR?

Según datos de más de 40 programas combinados, las RFI más comunes incluyen validación analítica insuficiente conforme a GSPR 9.1(a), datos insuficientes que respalden el punto de corte seleccionado, ausencia de criterios de valoración específicos del dispositivo en el CPSP, formularios de consentimiento informado sin contenido específico del estudio de rendimiento y objetivos incoherentes entre la solicitud del ensayo clínico y la documentación del estudio de rendimiento.

¿Qué cambió con MDCG 2025-5 para los estudios de rendimiento del IVDR?

MDCG 2025-5, publicado en junio de 2025, es la primera guía integral de preguntas y respuestas para estudios de rendimiento del IVDR. Introduce un árbol de decisión de la vía regulatoria, aclara que “intervencional” en el contexto del IVDR difiere de la definición del CTR, define “muestras sobrantes” y aborda las responsabilidades del promotor en estudios combinados. La adopción por las autoridades nacionales es desigual y se espera una alineación completa en 12–18 meses.

¿Simplificará los estudios combinados el paquete de servicios sanitarios de diciembre de 2025?

La Ley de Biotecnología propuesta en diciembre de 2025 introduce una única solicitud integrada para estudios combinados en el marco del CTR. Si se adopta, eliminaría la necesidad de presentaciones dobles bajo el CTR y el IVDR. No se espera una implementación realista antes de finales de 2027. El piloto del programa COMBINE está probando actualmente la evaluación coordinada como puente hacia el marco futuro.

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
Industry Insights & Regulatory Updates

Nueva Ley de Ensayos Clínicos de Portugal n.º 9/2026: Lo que los patrocinadores deben saber

Portugal ha actualizado formalmente su marco legal nacional para los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano a través de la Ley n.º 9/2026, de 6 de marzo, la tercera modificación de la Ley n.º 21/2014, de 16 de abril, alineándola completamente con el Reglamento de Ensayos Clínicos (REC) de la UE 536/2014. Esta actualización aclara cómo se autorizan, realizan y supervisan los ensayos clínicos en todo el país y proporciona a los patrocinadores un marco claro y armonizado.

Esto es lo que cambia para los patrocinadores.


¿Por qué es importante la Ley n.º 9/2026?

El Reglamento de Ensayos Clínicos (REC) de la UE 536/2014 está en vigor desde enero de 2022, y desde enero de 2025 todas las nuevas solicitudes de ensayos clínicos en la UE deben presentarse a través del Sistema de Información de Ensayos Clínicos (CTIS). Sin embargo, cada Estado miembro todavía necesita una legislación nacional de implementación para definir los roles específicos de las autoridades competentes y los comités de ética, y para establecer normas locales sobre protección de participantes, seguros y sanciones.

El marco anterior de Portugal para los ensayos clínicos se basaba en la Ley n.º 21/2014, la Ley de Investigación Clínica, que transponía la antigua Directiva de Ensayos Clínicos de la UE (2001/20/CE). Aunque el REC es directamente aplicable en toda la UE, había aspectos de la implementación nacional que permanecían sin resolver en Portugal, hasta ahora.

La Ley n.º 9/2026 constituye la tercera modificación de la Ley de Investigación Clínica y establece el marco legal completo para la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano en Portugal bajo la regulación de la UE.

“La nueva Ley de Ensayos Clínicos actualiza el marco portugués para alinearse completamente con el Reglamento de Ensayos Clínicos de la UE, reforzando los roles de INFARMED y CEIC y exigiendo una evaluación científica y ética integrada antes de la autorización del ensayo.”

Catarina Pragana, Gerente de Investigación Clínica, MDx CRO

Es importante destacar que este no es un desarrollo aislado. En diciembre de 2025, Portugal también aprobó la Ley n.º 71/2025, que transpone el RDM (Reglamento 2017/745) y el RDIV (Reglamento 2017/746) a la legislación nacional para todos los asuntos relacionados con las investigaciones clínicas de productos sanitarios y los estudios de rendimiento de DIV. Juntas, estas dos leyes señalan la intención de Portugal de modernizar todo su ecosistema de investigación clínica.

Disposiciones clave de la Ley n.º 9/2026

1. INFARMED y CEIC: Roles formalizados

La ley establece formalmente el modelo de autoridad dual que el REC exige a nivel nacional:

Responsabilidades regulatorias bajo la Ley n.º 9/2026

  • INFARMED (Autoridade Nacional do Medicamento e Produtos de Saúde) es designada como la autoridad competente responsable de la evaluación científica y técnica, el punto de contacto nacional bajo el REC, y la entidad que emite la decisión final de autorización.
  • CEIC (Comissão de Ética para a Investigação Clínica) es designado como el comité de ética responsable de evaluar los aspectos éticos de las solicitudes de ensayos clínicos, incluidos los materiales de reclutamiento, los procedimientos de consentimiento informado y la evaluación del equipo de estudio. El CEIC emite una opinión vinculante.

INFARMED consolida ambas evaluaciones y toma la decisión final de autorización, que debe basarse en los resultados de la evaluación científica y la opinión ética vinculante del CEIC.

CEIC también puede delegar ciertas evaluaciones a los Comités de Ética de la Salud locales que forman parte de la red nacional, siempre que se observen los requisitos del artículo 9 del REC.

Según Ana Sofía Silva, especialista en investigación clínica de MDx CRO, esta estructura más clara es un desarrollo positivo:

“Esta nueva estructura podría acelerar los procesos al reducir la duplicación de comunicaciones y trámites entre el CEIC e INFARMED. Una división más clara de responsabilidades suele ayudar a agilizar el proceso.”

2. Presentación a través de CTIS

Todas las solicitudes de ensayos clínicos, incluidas las solicitudes de modificaciones sustanciales, deben presentarse a través del portal CTIS de la UE. Como señala Catarina Pragana, “Para los ensayos clínicos que implican medicamentos, todas las presentaciones ahora se realizan a través de CTIS, el sistema central europeo. INFARMED revisa los componentes científicos y técnicos, mientras que el CEIC es responsable de la evaluación ética.”

INFARMED es responsable de asegurar la coordinación entre CTIS y el Registro Nacional de Estudios Clínicos (RNEC) existente en Portugal, para que la información nacional de ensayos clínicos permanezca integrada y sea de acceso público.

Para los patrocinadores ya familiarizados con CTIS de otros mercados de la UE, este es un proceso conocido. El punto clave es que los procedimientos nacionales de validación y evaluación de Portugal ahora se alinean completamente con los plazos y flujos de trabajo establecidos en el REC.

3. Protección del participante y consentimiento informado

La Ley n.º 9/2026 establece disposiciones detalladas para proteger a los participantes en ensayos que van más allá del marco general del REC:

Normas de consentimiento informado

  • Menores de 16 años o más: Se requiere su asentimiento por escrito además del consentimiento de un representante legal. Para los menores de 16 años que puedan comprender la información, también se debe obtener su asentimiento (en cualquier forma).
  • Inclusión de emergencia: Los participantes que enfrentan un riesgo grave o inmediato para la vida pueden ser incluidos sin consentimiento previo si la investigación se relaciona directamente con su situación clínica, el protocolo ha sido aprobado previamente por un comité de ética, los riesgos adicionales son mínimos y el consentimiento se obtiene lo antes posible después.
  • Adultos incapacitados y menores en centros de atención: No pueden ser incluidos en ensayos clínicos, excepto cuando la no participación resultaría en una desventaja potencial para ellos.
  • Ensayos en grupo (solo mononacionales): Se pueden utilizar procedimientos de consentimiento simplificados para ensayos solo en Portugal, sujetos a la aprobación del CEIC, cuando se cumplan las condiciones del artículo 30 del REC.

4. Obligaciones de acceso post-ensayo

Una de las disposiciones más relevantes para los patrocinadores de la nueva ley es el artículo 14, que establece una obligación legalmente vinculante para los patrocinadores de seguir proporcionando medicamentos en investigación de forma gratuita después de que finalice el ensayo.

Esta obligación se aplica solo si el investigador considera que el tratamiento continuado es indispensable para el participante y no hay alternativas terapéuticas equivalentes de eficacia y seguridad comparables disponibles. La obligación continúa hasta que el producto sea accesible a través del Servicio Nacional de Salud (SNS) de Portugal.

Ana Sofía Silva ofrece una perspectiva matizada sobre lo que esto significa en la práctica:

“Aunque el artículo 14 introduce requisitos de acceso post-ensayo, estos se aplican solo cuando el investigador considera que el tratamiento continuado es indispensable y no existen alternativas equivalentes. Este enfoque es más estricto que en la mayoría de los países de la UE, donde el acceso post-ensayo generalmente se aborda a través de guías éticas en lugar de legislación nacional vinculante. Dado que la continuación solo se aplica en escenarios clínicamente justificados, no espero que sea un gran obstáculo para la mayoría de los patrocinadores.”

5. Seguro de responsabilidad civil

Los patrocinadores e investigadores asumen una responsabilidad conjunta y estricta (independiente de la culpa) por los daños materiales y no materiales causados a los participantes en el ensayo. La ley exige un seguro de responsabilidad civil obligatorio, aunque el CEIC puede eximir el requisito de una póliza específica para el ensayo en el caso de ensayos de baja intervención si el patrocinador puede demostrar una cobertura existente.

Una disposición importante establece una presunción de causalidad: cualquier efecto adverso para la salud experimentado por un participante durante el ensayo o dentro de un año después de la finalización de la participación se presume relacionado con el ensayo, a menos que se demuestre lo contrario. El CEIC puede extender este período dependiendo de la naturaleza y el perfil de riesgo del estudio.

6. Requisitos lingüísticos

Comprender las normas lingüísticas es fundamental para los patrocinadores que preparan su expediente:

Tipo de documento Idioma requerido
Expediente técnico (secciones científicas) Portugués o inglés
Formularios de consentimiento informado y materiales para el participante Portugués (obligatorio)
Resumen para legos de los resultados del ensayo Portugués (obligatorio)
Sinopsis del protocolo (Anexo I, Sección D.24) Portugués (obligatorio)
Etiquetado del IMP / medicamento auxiliar Portugués (obligatorio); se acepta inglés si los productos solo se manipulan in situ

7. Marco de sanciones

La ley establece un régimen de sanciones que los patrocinadores deben tener en cuenta en su planificación de cumplimiento:

Sanciones clave bajo la Ley n.º 9/2026

  • Personas físicas: Multas de 500 € a 50 000 €
  • Empresas: Multas de 5000 € a 750 000 €
  • Sanción adicional: Suspensión o prohibición de realizar ensayos clínicos por hasta 2 años

Las infracciones incluyen: realizar un ensayo sin autorización, no informar eventos de seguridad, incumplimiento de las BPC, realizar un ensayo sin seguro obligatorio y no cumplir con los requisitos de acceso post-ensayo o de idioma.

“Los patrocinadores siempre deben tener en cuenta las posibles sanciones en su planificación de riesgos. Pero las infracciones mencionadas, como realizar un ensayo sin autorización o no informar eventos de seguridad, son desviaciones graves que nunca deberían ocurrir en un estudio bien gestionado. Aunque las multas máximas de Portugal son más altas que en muchos países de la UE, existen sistemas de sanciones similares en toda la UE, ya que todos los Estados miembros deben establecer sanciones en virtud del Reglamento de Ensayos Clínicos.”

Ana Sofía Silva, Especialista en Investigación Clínica, MDx CRO

Impacto práctico para los patrocinadores: Lo que esto significa en la práctica

El flujo de trabajo de aprobación

Según la nueva ley, el proceso de autorización de principio a fin para un ensayo clínico en Portugal sigue una ruta claramente definida:

Paso a paso: Autorización de ensayos clínicos en Portugal

  • Paso 1. Presentación a través de CTIS: El patrocinador presenta el expediente de solicitud a través del portal de la UE, incluyendo todos los elementos requeridos por el Anexo I del REC.
  • Paso 2. Validación: INFARMED valida la integridad del expediente, consultando al CEIC sobre los elementos dentro de su ámbito (secciones K, L, M, N, O, P y R del Anexo I).
  • Paso 3. Evaluación: INFARMED evalúa los aspectos científicos/técnicos (Parte I). El CEIC evalúa los aspectos éticos (elementos éticos de la Parte I + Parte II).
  • Paso 4. Consolidación: INFARMED consolida ambas evaluaciones dentro de los plazos del REC.
  • Paso 5. Decisión: INFARMED emite la decisión final de autorización, basada en la evaluación consolidada y la opinión vinculante del CEIC.

Requisitos contractuales

La ley exige que los patrocinadores ejecuten un contrato con cada centro de ensayo clínico que cubra los acuerdos financieros y otros términos a los que se hace referencia en la Sección P del Anexo I del REC. Estos términos se evalúan como parte del procedimiento de autorización. El contrato puede finalizarse antes, durante o inmediatamente después de la notificación de autorización, pero solo surte efecto una vez que se concede la autorización.

Una ventaja competitiva: Plazos más cortos para ensayos mononacionales

El artículo 30 de la Ley n.º 9/2026 autoriza al gobierno portugués a establecer plazos máximos más cortos que los establecidos en el REC para los ensayos clínicos realizados exclusivamente en Portugal. Si bien los plazos reducidos específicos aún deben definirse mediante orden ministerial, esta disposición crea una ventaja competitiva potencial para atraer estudios de un solo país a Portugal.

“Creo que los plazos más cortos para los ensayos mononacionales podrían considerarse una ventaja competitiva para Portugal.”

Ana Sofía Silva, Especialista en Investigación Clínica, MDx CRO

Exenciones de tasas

Los ensayos clínicos no comerciales y los ensayos iniciados por investigadores están exentos de las tasas de evaluación. Hasta que se publique el nuevo calendario de tasas (previsto mediante orden ministerial en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la ley), se seguirán aplicando las tasas existentes de la Portaria 63/2015.

Portugal como destino de ensayos clínicos: El panorama general

La Ley n.º 9/2026 no existe de forma aislada. En los últimos dos años, Portugal ha estado construyendo un marco más completo y atractivo para la investigación clínica:

Abril de 2014
Ley 21/2014: Se promulga la Ley de Investigación Clínica original de Portugal
Enero de 2022
El Reglamento de Ensayos Clínicos de la UE (536/2014) entró en vigor y se lanzó CTIS
Enero de 2025
CTIS obligatorio para todas las nuevas solicitudes de ensayos clínicos en la UE
Diciembre de 2025
Ley 71/2025 Implementación nacional del RDM y RDIV para investigaciones clínicas de productos sanitarios y estudios de rendimiento de DIV
Febrero de 2026
El CEIC publica la nueva Plantilla de Acuerdo Financiero para investigaciones clínicas de productos sanitarios
Marzo de 2026
Ley 9/2026 Implementación nacional del REC de la UE para ensayos clínicos de medicamentos
5 de abril de 2026
La Ley 9/2026 entra en vigor

El patrón es claro: Portugal está modernizando su infraestructura regulatoria tanto para productos farmacéuticos como para productos sanitarios simultáneamente. La creación de AICIB (Agência de Investigação Clínica e Inovação Biomédica) y el lanzamiento de la plataforma Portugal Clinical Studies son señales adicionales de que el país se está posicionando activamente para atraer más investigación clínica internacional.

“El interés parece estar aumentando en comparación con hace unos años, aunque todavía queda trabajo por hacer para que el país sea más competitivo en general.”

Ana Sofía Silva, Especialista en Investigación Clínica, MDx CRO

Consideraciones prácticas: Lo que los patrocinadores deben saber

Portugal se está convirtiendo en un destino cada vez más atractivo para los ensayos clínicos gracias a un marco regulatorio más simplificado y transparente. Sin embargo, más allá de las mejoras regulatorias, los patrocinadores deben considerar cuidadosamente los factores operativos clave para asegurar una ejecución exitosa del estudio.

Según Ana Sofía Silva, el panorama de la investigación clínica portuguesa todavía muestra una mayor familiaridad con los ensayos de medicamentos tradicionales en comparación con las investigaciones de productos sanitarios (PS) y diagnósticos in vitro (DIV). Esto significa que cuando se introducen estudios de PS o DIV, los centros clínicos pueden requerir orientación y apoyo adicionales, ya que este tipo de estudios son menos comunes en el mercado local.

Otro factor importante es el proceso de contratación con los hospitales portugueses, que puede ser más lento de lo esperado. Esto puede tener un impacto directo en los plazos del estudio, lo que hace que la planificación temprana sea esencial para los patrocinadores que buscan evitar retrasos.

Nuestra especialista en investigación clínica destaca tres recomendaciones clave para los patrocinadores que planifican ensayos clínicos en Portugal bajo el nuevo marco regulatorio:

  • Aproveche un proceso de aprobación más eficiente: La estructura actualizada de INFARMED y CEIC está diseñada para agilizar las presentaciones y acelerar las aprobaciones.
  • Comience la selección y contratación de centros con antelación: Dados los posibles retrasos en los acuerdos hospitalarios, el inicio temprano de estos procesos es fundamental.
  • Planifique presupuestos realistas y apoyo al centro: Muchos centros clínicos se enfrentan a limitaciones de personal, por lo que una compensación adecuada por participante y una asignación correcta de recursos son esenciales para mantener el compromiso y el rendimiento.

Al alinear las expectativas regulatorias con las realidades operativas, los patrocinadores pueden posicionar mejor sus ensayos clínicos para el éxito en Portugal, optimizando tanto los plazos como la colaboración con los centros.

Lo que los patrocinadores deben hacer ahora Nueva Ley de Ensayos Clínicos de Portugal

Con la entrada en vigor de la ley el 5 de abril de 2026, los patrocinadores que planifican o realizan ensayos clínicos en Portugal deben tomar varias medidas prácticas:

  1. Revise sus procedimientos internos para asegurar la alineación con el nuevo modelo de autoridad dual (INFARMED para la evaluación científica, CEIC para la ética).
  2. Asegúrese de que sus flujos de trabajo de CTIS tengan en cuenta los requisitos de validación específicos de Portugal, en particular el papel del CEIC en la validación de las secciones K a R del Anexo I.
  3. Verifique su cobertura de seguro: se requiere un seguro de responsabilidad civil obligatorio, con una presunción de causalidad de un año después del ensayo.
  4. Prepare traducciones al portugués de todos los materiales dirigidos a los participantes, incluidos los formularios de consentimiento informado, los resúmenes para legos y el etiquetado.
  5. Presupueste las obligaciones de acceso post-ensayo, particularmente cuando no haya alternativas terapéuticas adecuadas al producto en investigación disponibles en Portugal.
  6. Comience la cualificación y contratación de centros con antelación: la contratación hospitalaria en Portugal puede ser lenta, y muchos centros se enfrentan a limitaciones de recursos.
  7. Supervise la legislación secundaria: el nuevo calendario de tasas y los requisitos de fabricación de IMP se esperan mediante orden ministerial en las próximas semanas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de ensayos clínicos de Portugal?

La Ley 9/2026 se publicó el 6 de marzo de 2026 y entra en vigor 30 días después, el 5 de abril de 2026.

¿Qué autoridad aprueba los ensayos clínicos en Portugal?

INFARMED emite la decisión final de autorización, basándose en su propia evaluación científica/técnica y la opinión ética vinculante del CEIC. Todas las solicitudes deben presentarse a través del portal CTIS de la UE.

¿Se exige a los patrocinadores que proporcionen acceso post-ensayo a los productos en investigación?

Según el artículo 14, los patrocinadores deben seguir proporcionando medicamentos en investigación de forma gratuita cuando el investigador considere indispensable el tratamiento continuado y no haya alternativas equivalentes disponibles. Esta obligación continúa hasta que el producto sea accesible comercialmente a través del Servicio Nacional de Salud de Portugal.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las multas oscilan entre 500 € y 50 000 € para personas físicas y entre 5000 € y 750 000 € para empresas. Las autoridades también pueden suspender o prohibir a una empresa la realización de ensayos clínicos por un período de hasta dos años.

¿Se pueden presentar documentos de ensayos clínicos en inglés?

El expediente técnico puede presentarse en portugués o inglés. Sin embargo, todos los documentos dirigidos a los participantes (consentimiento informado, resúmenes para legos, sinopsis del protocolo) deben estar en portugués.

¿Ofrece Portugal plazos más rápidos para los ensayos solo locales?

Sí. El artículo 30 permite al gobierno establecer plazos máximos más cortos para los ensayos realizados exclusivamente en Portugal. Los plazos reducidos específicos están pendientes de una orden ministerial.

¿Afecta esta ley a las investigaciones clínicas de productos sanitarios?

No. La Ley n.º 9/2026 se aplica específicamente a los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. Las investigaciones clínicas de productos sanitarios y los estudios de rendimiento de productos sanitarios para diagnóstico in vitro se rigen principalmente por el Reglamento de Productos Sanitarios (RPS) de la UE 2017/745 y el Reglamento de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (RPDIV) de la UE 2017/746, que se implementan en Portugal a través de la Ley n.º 71/2025.

¿Planificando un ensayo clínico en Portugal?

MDx CRO apoya a los patrocinadores con la estrategia regulatoria, las presentaciones de ensayos clínicos y la gestión de la investigación clínica en toda la UE. Póngase en contacto para saber cómo podemos ayudarle a navegar por el marco regulatorio de Portugal.

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Ana Sofia Silva PhD.

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Especialista en investigación clínica

Ana Sofia Silva se une a MDx como especialista en investigación clínica, aportando una sólida formación científica y experiencia práctica en operaciones clínicas en toda Europa.
Industry Insights & Regulatory Updates

IMDRF N91 2026: Nuevos Requisitos de Evidencia Clínica para Dispositivos IVD

El International Medical Device Regulators Forum (IMDRF) ha publicado un nuevo borrador de guía de gran calado: IMDRF/CEIVD WG/N91: Clinical Evidence for IVD Medical Devices, Definitions and Principles of Performance Evaluation, abierto a consulta pública del 4 de marzo al 5 de mayo de 2026. Para los fabricantes de IVD, equipos de asuntos regulatorios y desarrolladores de diagnósticos companion (CDx), no se trata de una actualización menor, sino de una reformulación integral del marco de referencia global sobre cómo se define, genera, documenta y defiende la evidencia clínica.

Este artículo analiza qué cambia realmente con el N91, qué implica para los distintos tipos de fabricantes y, basado en la experiencia de Carlos Galamba apoyando presentaciones IVDR y programas CDx en MDx CRO, qué pasos prácticos deberían adoptarse ahora.

¿Por qué importa ahora?

La consulta del IMDRF abrió el 4 de marzo de 2026 y se cierra el 5 de mayo de 2026. Los fabricantes con productos en desarrollo, portfolios legacy en revisión, programas CDx en curso o IVD basados en IA en cualquier fase deberían leer este borrador detenidamente y considerar el envío de comentarios antes de la fecha límite.

IMDRF N91: una reformulación del marco, no una simple revisión

IMDRF N91 es un borrador de guía elaborado por el Grupo de Trabajo de Evidencia Clínica para IVD del IMDRF. Su título completo es Clinical Evidence for IVD Medical Devices, Definitions and Principles of Performance Evaluation, y representa la actualización más significativa del marco global de evidencia clínica para IVD desde que se publicaron los documentos originales del GHTF.

El documento tiene 31 páginas e introduce 17 términos definidos, consolidando un vocabulario que históricamente ha sido inconsistente entre jurisdicciones. Establece un modelo de evidencia basado en el ciclo de vida que va más allá de la generación de evidencia precomercialización y vincula explícitamente la evaluación del rendimiento con la finalidad prevista, el estado del arte y las actualizaciones postcomercialización.

Qué documentos sustituye

IMDRF N91 reemplaza ambos documentos:

  • GHTF/SG5/N6:2012 – Scientific Validity Determination and Performance Studies for IVD Medical Devices
  • GHTF/SG5/N7:2012 – Key Definitions and Concepts

Estos dos documentos han sido el punto de referencia global para la evidencia clínica de IVD desde 2012. Su sustitución por un único marco actualizado supone una consolidación relevante.

El papel del IMDRF en el panorama regulatorio

El IMDRF no es un órgano legislativo. Sus documentos de guía no son jurídicamente vinculantes. Sin embargo, tienen un peso significativo porque son desarrollados por las agencias reguladoras de los principales mercados: la Comisión Europea, la FDA, Health Canada, la TGA (Australia), la PMDA (Japón) y otras. Los documentos del MDCG (que gobiernan la interpretación del IVDR en la UE) hacen referencia explícita a conceptos del IMDRF, y los revisores regulatorios de Organismos Notificados y autoridades competentes utilizan de forma habitual los marcos del IMDRF como referencia.

En la práctica, esto significa que una vez que una guía del IMDRF se finaliza, los fabricantes que no estén alineados se enfrentarán cada vez más a preguntas durante las revisiones técnicas, auditorías y presentaciones, incluso si la guía no se cita formalmente como requisito legal.

«En mi experiencia, los equipos regulatorios serios empiezan a alinearse casi de inmediato, incluso antes de que la referencia formal se convierta en rutina. La incorporación activa en plantillas de revisión, formación y lenguaje de auditoría suele tardar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la jurisdicción y la organización. Mi consejo es no esperar a un lenguaje de enforcement formal: si la dirección es clara, empieza a alinear tu estrategia de evidencia ahora.»

Carlos Galamba, CEO de MDx

Los tres pilares de la evidencia clínica según IMDRF N91

N91 formaliza y se alinea con la estructura de tres pilares ya integrada en el IVDR de la UE: validez científica, rendimiento analítico y rendimiento clínico. Juntos constituyen la evidencia clínica que los fabricantes deben generar, documentar y mantener a lo largo del ciclo de vida del dispositivo.

Validez científica: establecer la asociación del biomarcador

La validez científica aborda si el analito medido está genuinamente asociado con la condición clínica o el estado fisiológico que el dispositivo pretende detectar. Para muchos biomarcadores establecidos, esto es esencialmente un ejercicio basado en la literatura. Para biomarcadores novedosos, es una tarea de investigación sustancial que debe comenzar mucho antes de lo que la mayoría de los equipos esperan.

«En el contexto de CDx, este trabajo debería comenzar tan pronto como la selección del biomarcador y la definición de la finalidad prevista. Bajo el IVDR, el plan de evaluación del rendimiento debe mapear las fases de desarrollo y la secuencia para establecer validez científica, rendimiento analítico y rendimiento clínico, de modo que este trabajo realmente comienza en la fase traslacional, no en la fase de presentación.»

Carlos Galamba

N91 deja claro que la validez científica no puede asumirse. Debe documentarse, y para analitos novedosos sin consenso clínico establecido, la ausencia de validez científica bloqueará toda la vía de evidencia.

Rendimiento analítico: lo que los fabricantes de IVD subestiman con mayor frecuencia

El rendimiento analítico abarca la capacidad del dispositivo para detectar o medir el analito con precisión y fiabilidad, incluyendo precisión, reproducibilidad, justificación de puntos de corte, estabilidad de la muestra, factores preanalíticos, interferencias y comparabilidad.

«Cuando se trabaja con ensayos de ensayos clínicos o CDx, los equipos suelen estar muy centrados en la historia del biomarcador y el programa del fármaco, por lo que asumen que el ensayo puede optimizarse más adelante. En realidad, los reguladores a menudo examinan primero la robustez analítica. El IVDR ya exige a los fabricantes construir el caso de evidencia en los tres pilares, no solo en el rendimiento clínico.»

Carlos Galamba

Este es un patrón que MDx CRO encuentra regularmente, especialmente en programas CDx donde la hipótesis clínica está bien desarrollada pero el paquete analítico se trata como algo secundario. N91 refuerza que los reguladores, incluidos los Organismos Notificados y la FDA, evaluarán el rendimiento analítico en profundidad, no simplemente lo aceptarán como una formalidad técnica.

Rendimiento clínico: qué documentación se requiere frente a qué evidencia debe generarse

El rendimiento clínico se refiere a la capacidad del dispositivo para producir resultados que se correlacionen con una condición clínica en la población diana prevista. N91 aclara una distinción importante con implicaciones operativas significativas: los fabricantes siempre deben documentar el rendimiento clínico, pero no siempre necesitan generar nueva evidencia mediante un estudio prospectivo.

La necesidad de nueva evidencia depende de la clase de riesgo del dispositivo, la novedad del analito, la población de uso previsto y los datos publicados disponibles. Esto refleja el marco del IVDR, donde la literatura existente, los datos de registros y las experiencias publicadas de uso diagnóstico rutinario pueden contribuir a la base de evidencia de rendimiento clínico, si son suficientes y metodológicamente sólidas.

Para obtener más información sobre cómo se diseñan y llevan a cabo los estudios de rendimiento clínico en el marco del IVDR, consulte nuestra guía: «Realización de estudios clínicos en el marco del IVDR: lo que necesita saber».

Software como IVD (SaIVD) e IA/ML: qué cambia con IMDRF N91

Una de las adiciones más sustantivas del N91 es su sección dedicada al Software como IVD (SaIVD), incluyendo los IVD que incorporan inteligencia artificial y aprendizaje automático. Esto refleja una brecha regulatoria real: los documentos GHTF de 2012 eran anteriores al despliegue generalizado de diagnósticos basados en IA, y los fabricantes han estado operando sin un marco global claro sobre qué aspecto debe tener la evidencia clínica para estos productos.

N91 requiere que los fabricantes de SaIVD basados en IA aborden: la trazabilidad del ciclo de vida de los datos, la monitorización de la deriva del rendimiento, la transparencia de las salidas de IA y la documentación del punto de transición en el que las recomendaciones de IA son revisadas por profesionales sanitarios cualificados. De forma crítica, N91 afirma que las decisiones clínicas finales deben recaer siempre en profesionales sanitarios cualificados, no en el sistema de IA en sí.

El error más común en los paquetes de evidencia de IVD basados en IA

«El error más común es tratar la precisión del algoritmo como si fuera por sí sola evidencia clínica. Para los IVD basados en IA, también se necesita demostrar la procedencia de los datos, la representatividad, el control de versiones, el rendimiento en escenarios de entrada del mundo real, la monitorización de la deriva y la transparencia sobre las limitaciones. El borrador del IMDRF es bastante claro en que para los SaIVD basados en IA, los fabricantes deben documentar todo el ciclo de vida de los datos, gestionar los modos de fallo específicos de la IA, monitorizar la deriva postcomercialización y hacer que las salidas sean lo suficientemente interpretables para la supervisión humana.»

Carlos Galamba

Esta es una brecha operativa significativa para muchas empresas de software e IA que entran en el espacio IVD. Las métricas de rendimiento del algoritmo (sensibilidad, especificidad, AUC) son necesarias pero no suficientes. N91 indica que los reguladores esperarán una arquitectura de evidencia mucho más amplia para estos productos.

Para más información sobre el enfoque de la IMDRF respecto a la inteligencia artificial en los productos sanitarios, véase: «Productos sanitarios basados en el aprendizaje automático de la IMDRF: términos y definiciones clave».

IMDRF N91 y diagnósticos companion: co-desarrollo, fijación de puntos de corte y estudios de bridging clínico

Los diagnósticos companion (CDx) reciben un tratamiento dedicado y sustancialmente más detallado en N91 que en los documentos GHTF de 2012. Esto refleja tanto la creciente complejidad regulatoria de los programas CDx a nivel global como los desafíos específicos que surgen cuando un IVD debe ser co-desarrollado junto con, y validado en el contexto de, un ensayo clínico terapéutico.

N91 aborda explícitamente la relación entre el CDx y su programa de fármaco vinculado, incluyendo consideraciones de diseño del ensayo clínico (estratificación terapéutica vs. selección terapéutica), el papel del diagnóstico companion en la definición de la población elegible de pacientes y el uso de estudios de bridging para establecer la comparabilidad entre un ensayo de ensayo clínico y el CDx comercial final.

El mayor desafío práctico en el desarrollo de CDx: la alineación de cronogramas

«La parte más difícil suele ser fijar el ensayo y su punto de corte lo suficientemente pronto para el ensayo del fármaco, mientras se deja margen para evolucionar hacia el CDx comercial final. En la práctica, los equipos quieren flexibilidad durante el desarrollo clínico temprano, pero los reguladores quieren trazabilidad, reproducibilidad y un puente defendible hacia el dispositivo final. Esa tensión es lo que hace que los programas CDx sean operativamente difíciles.»

Carlos Galamba

Estudios de bridging clínico: donde los paquetes de evidencia fallan

Cuando se requiere un estudio de bridging, que vincula un ensayo de ensayo clínico con un CDx comercial posterior, los fabricantes frecuentemente llegan a la presentación con paquetes incompletos.

Las carencias comunes son una comparabilidad analítica débil, una justificación insuficiente de la transferencia de puntos de corte, una representatividad de muestras inadecuada y una explicación incompleta de los resultados discordantes. IMDRF N91 ahora reconoce directamente el bridging desde un ensayo de ensayo clínico hacia un CDx posterior y establece que el estudio debe demostrar la comparabilidad clínica utilizando datos directos o indirectos.»

Carlos Galamba

El reconocimiento explícito del bridging en N91 es significativo porque proporciona a los equipos regulatorios un marco definido al que hacer referencia y establece expectativas que los reguladores de las jurisdicciones miembros del IMDRF aplicarán cada vez más.

Para consultar una guía paso a paso sobre los estudios de rendimiento de los diagnósticos complementarios (CDx) en el marco del IVDR, véase: «Estudios de rendimiento de los diagnósticos complementarios según el anexo XIV del IVDR: una guía paso a paso 2026».

IMDRF N91 vs. IVDR: ¿qué cambia para los fabricantes que ya cumplen con la UE?

Una pregunta práctica para los fabricantes que ya operan bajo el IVDR: ¿requiere N91 un trabajo adicional significativo?

«Para un fabricante que cumple genuinamente con el IVDR, N91 no debería parecer una reinvención. El IVDR ya exige evidencia clínica basada en validez científica, rendimiento analítico y rendimiento clínico, respaldada por un proceso de evaluación del rendimiento continuo vinculado a la finalidad prevista y actualizado a lo largo del ciclo de vida. El trabajo adicional está principalmente en ajustar la estructura, la terminología y la justificación, especialmente para software, IA y CDx.»

Carlos Galamba

La frase clave es «cumple genuinamente con el IVDR». Muchos fabricantes tienen documentación que está técnicamente completa pero no lógicamente estructurada en torno a la finalidad prevista, el beneficio clínico y las actualizaciones de evidencia del ciclo de vida, los elementos que N91 hace más centrales.

Para conocer los requisitos específicos en materia de evidencia clínica del Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR), consulte: Requisitos de evidencia clínica del IVDR de MedTech Europe

Dónde puede requerirse trabajo adicional

ÁreaTrabajo adicional probable para fabricantes conformes con IVDR
SaIVD / IVD basados en IAN91 añade especificidad en documentación del ciclo de vida de datos, protocolos de monitorización de deriva y requisitos de transparencia que pueden exceder el alcance actual del expediente técnico IVDR.
Diagnósticos companionLa documentación de estudios de bridging y la justificación de transferencia de puntos de corte pueden necesitar estructurarse más formalmente según los requisitos de N91.
Portfolios legacyLos paquetes de evidencia técnicamente completos pero no estructurados lógicamente en torno a la finalidad prevista y el beneficio clínico pueden necesitar reestructuración.
Alineación terminológicaN91 introduce 17 términos definidos. Asegurar que la documentación interna utilice terminología coherente y alineada con N91 reducirá la fricción con los revisores.

¿Quién está más expuesto ante IMDRF N91?

«Los más expuestos son probablemente los titulares de portfolios legacy y los desarrolladores de IVD de IA/software. Los fabricantes legacy suelen tener paquetes de evidencia que están técnicamente completos pero no estructurados lógicamente en torno a la finalidad prevista, el beneficio clínico y las actualizaciones del ciclo de vida. Las empresas de IA y software se enfrentan a una complejidad adicional porque N91 aborda explícitamente el ciclo de vida de los datos, la deriva, la transparencia y la necesidad de re-verificación continua. Los desarrolladores de CDx también están altamente expuestos por los desafíos adicionales de bridging y co-desarrollo.»

Carlos Galamba

Las startups que construyen nuevos productos desde cero se enfrentan, en principio, a menos disrupciones: si diseñan su estrategia de evidencia en torno a N91 desde el primer día, están construyendo hacia el estándar en lugar de tener que adaptarse retroactivamente.

3 acciones a tomar antes de que cierre la consulta del IMDRF el 5 de mayo de 2026

N91 es inequívoco: la evidencia clínica es una actividad del ciclo de vida, no un entregable de precomercialización. Si la estrategia de evidencia de tu organización sigue organizada en torno a hitos de presentación en lugar de una evaluación del rendimiento continua y la disciplina de la finalidad prevista, este es el momento de cambiarlo.

  1. Realiza una evaluación de brechas estructurada

Mapea tus finalidades previstas actuales, informes de evaluación del rendimiento y planes de generación de evidencia contra el borrador N91. Céntrate específicamente en: cómo está documentada tu evidencia de los tres pilares y si está genuinamente vinculada a la finalidad prevista; si tus productos SaIVD o IA tienen documentación del ciclo de vida de datos y monitorización de deriva; y si tu evidencia de bridging CDx está estructurada de forma que satisfaga los requisitos de comparabilidad de la Sección 7 de N91.

  1. Identifica fricciones operativas y envía comentarios

La consulta pública es una oportunidad genuina para influir en la guía final. Los fabricantes deben identificar dónde N91 crea fricción operativa para sus tipos específicos de producto, particularmente en CDx, IA/software, NGS, testing descentralizado o portfolios legacy, y enviar comentarios concretos y técnicamente fundamentados al IMDRF antes del 5 de mayo de 2026.

  1. Audita tu mentalidad de evidencia

N91 es inequívoco: la evidencia clínica es una actividad del ciclo de vida, no un entregable de precomercialización. Si la estrategia de evidencia de tu organización sigue organizada en torno a hitos de presentación en lugar de una evaluación del rendimiento continua y la disciplina de la finalidad prevista, este es el momento de cambiarlo.

El periodo de consulta cierra el 5 de mayo de 2026. Los comentarios pueden enviarse a través de la página de consulta del IMDRF.

Si su equipo necesita ayuda para llevar a cabo una evaluación estructurada de las deficiencias o preparar una revisión técnica previa a la presentación, el servicio de evaluación previa a la presentación del IVDR de MDx CRO está diseñado precisamente para este tipo de tareas.

Cómo puede ayudar MDx

MDx CRO combina más de 18 años de experiencia regulatoria en IVD con experiencia práctica en Organismos Notificados, roles de asesoría de la Comisión Europea y liderazgo operativo en IVD Clase C/D, CDx, NGS y software diagnóstico basado en IA. Nuestro equipo ha apoyado cientos de presentaciones IVDR y continúa siguiendo los desarrollos regulatorios globales, incluyendo las consultas del IMDRF, en tiempo real.

Ya estés realizando una evaluación de brechas contra el borrador N91, construyendo tu estrategia de evidencia CDx, preparándote para una presentación IVDR o desarrollando un plan de evidencia clínica para un IVD basado en IA, nuestro equipo puede proporcionar la profundidad regulatoria y la experiencia operativa para avanzar de manera eficiente.

¿Listo para alinearte con IMDRF N91?

Contacta con MDx CRO para una evaluación de brechas estructurada contra el borrador N91 o para revisar tu estrategia de evidencia clínica actual antes de que la consulta cierre el 5 de mayo de 2026. 

Preguntas frecuentes sobre IMDRF N91

¿Qué es IMDRF N91 y por qué importa a los fabricantes de IVD?

IMDRF N91 es el borrador de 2026 del documento «Clinical Evidence for IVD Medical Devices, Definitions and Principles of Performance Evaluation». Abierto a consulta pública del 4 de marzo al 5 de mayo de 2026, sustituye los documentos GHTF N6 y N7 de 2012. Importa porque actualiza el marco de referencia global sobre cómo los fabricantes deben definir, generar, documentar y defender la evidencia clínica de IVD, incluyendo áreas modernas como software, IA y diagnósticos companion.

¿Sustituye IMDRF N91 los requisitos de evidencia clínica del IVDR?

No. El IVDR 2017/746 de la UE sigue siendo el marco jurídicamente vinculante en la UE. IMDRF N91 se entiende mejor como un documento de guía de convergencia global altamente relevante para el IVDR porque la arquitectura central ya está alineada: finalidad prevista, validez científica, rendimiento analítico, rendimiento clínico, actualización del ciclo de vida y estado del arte.

¿Cuáles son los tres pilares de la evidencia clínica en IMDRF N91?

Validez científica (establecer la asociación entre el analito y una condición clínica), rendimiento analítico (la capacidad del IVD para detectar o medir correctamente el analito) y rendimiento clínico (la capacidad del IVD para producir resultados que se correlacionen con una condición clínica en la población diana). Los tres deben abordarse en una estrategia de evaluación del rendimiento integrada vinculada a la finalidad prevista del dispositivo.

¿Se aplica IMDRF N91 al software diagnóstico basado en IA?

Sí. N91 incluye una sección dedicada al Software como IVD (SaIVD) que aborda explícitamente los dispositivos basados en IA y aprendizaje automático. Los requisitos incluyen documentación del ciclo de vida de datos, monitorización de la deriva del rendimiento, transparencia de la IA, control de versiones y el principio de que las decisiones clínicas finales deben recaer en profesionales sanitarios cualificados.

¿Qué es un estudio de bridging clínico y por qué lo aborda N91?

Un estudio de bridging clínico se utiliza para vincular un nuevo CDx comercial con un ensayo de ensayo clínico existente que se utilizó durante el estudio pivotal de un fármaco. N91 reconoce formalmente este enfoque y exige que los estudios de bridging establezcan la comparabilidad clínica utilizando datos de comparabilidad directa o indirecta. Esto aborda una brecha significativa en el marco regulatorio existente para el desarrollo de CDx.

¿Cuándo entra en vigor IMDRF N91?

N91 está actualmente en consulta pública, que cierra el 5 de mayo de 2026. La guía se finalizará después de revisar los comentarios. Actualmente no está en vigor, pero los fabricantes que se alineen proactivamente estarán mejor posicionados cuando los Organismos Notificados y las agencias reguladoras comiencen a hacer referencia a ella en revisiones, formación y marcos de auditoría, lo que típicamente ocurre entre 6 y 18 meses después de la finalización.

¿Qué es un informe de validez científica y es obligatorio bajo IMDRF N91?

Un informe de validez científica (SVR) documenta la asociación establecida entre un analito y una condición clínica específica, estado fisiológico o finalidad prevista. Constituye la base del paquete de evidencia clínica. Bajo el Anexo XIII del IVDR, un SVR ya es un componente obligatorio de la documentación técnica para IVD. N91 refuerza este requisito a nivel global y proporciona definiciones y expectativas actualizadas sobre cómo debe determinarse y documentarse la validez científica.

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
Industry Insights & Regulatory Updates

Reglamento Europeo de IA y Dispositivos Médicos: Lo que los Desarrolladores de SaMD Deben Saber (2026)

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y está siendo implementado de forma progresiva hasta 2026 y más allá. Para las empresas que desarrollan Software como Dispositivo Médico (SaMD) con IA, introduce una segunda obligación regulatoria que se superpone y complementa los requisitos existentes del MDR y el IVDR de la UE.

Este no es un horizonte de cumplimiento lejano. Las disposiciones más relevantes para la IA en dispositivos médicos se aplicarán a partir de agosto de 2026. Las empresas que aún no han evaluado sus sistemas de IA frente al Reglamento de IA corren el riesgo de presentar lagunas en su documentación técnica y en sus procesos de conformidad justo cuando los Organismos Notificados están comenzando a incorporar las consideraciones del Reglamento de IA en sus evaluaciones.

Esta guía explica qué exige el Reglamento de IA a los desarrolladores de SaMD, cómo interactúa con el MDR y el IVDR, y qué medidas prácticas deben tomar los fabricantes ahora.

Para conocer los requisitos de cumplimiento del MDR para SaMD, consulte: Software como Dispositivo Médico (SaMD): Guía de Cumplimiento del MDR de la UE

1. ¿Se Aplica el Reglamento de IA a su Software?

El Reglamento de IA se aplica a los sistemas de IA comercializados o puestos en servicio en la UE. Un sistema de IA se define como un sistema basado en máquinas que, dado unos objetivos explícitos o implícitos, infiere a partir de los datos de entrada cómo generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos reales o virtuales.

Esta definición es intencionadamente amplia. Abarca:

  • Modelos de aprendizaje automático (supervisado, no supervisado, aprendizaje por refuerzo)
  • Sistemas de aprendizaje profundo, incluidas las redes neuronales convolucionales utilizadas en imágenes médicas
  • Herramientas de procesamiento del lenguaje natural utilizadas en documentación clínica o apoyo a la decisión
  • Clasificadores bayesianos y otros sistemas de inferencia probabilística

No abarca:

  • Software tradicional basado en reglas sin componente de aprendizaje o inferencia
  • Software que ejecuta lógica fija sin comportamiento adaptativo

Si su SaMD utiliza alguna forma de aprendizaje automático o inferencia estadística para generar resultados clínicos, es casi seguro que el Reglamento de IA se aplica.

2. Clasificación de Alto Riesgo de la IA para Dispositivos Médicos

El Reglamento de IA categoriza los sistemas de IA por nivel de riesgo. Para los fabricantes de dispositivos médicos, la categoría crítica es la de IA de alto riesgo.

En virtud del Anexo III del Reglamento de IA, los sistemas de IA destinados a utilizarse como componentes de seguridad de dispositivos médicos, o que sean en sí mismos dispositivos médicos regulados por el MDR o el IVDR, se clasifican automáticamente como IA de alto riesgo.

Esto significa: si su SaMD es un dispositivo médico con marcado CE o un producto sanitario in vitro (IVD), o un componente de software que desempeña una función de seguridad en uno de ellos, es IA de alto riesgo según el Reglamento de IA. No es necesario realizar ningún análisis de clasificación adicional; el estatus de dispositivo médico lo determina.

Los sistemas de IA de alto riesgo están sujetos a todas las obligaciones del Reglamento de IA, entre ellas:

  • Sistema de gestión de riesgos: un proceso de gestión de riesgos específico para la IA, documentado e integrado con la gestión de riesgos de la ISO 14971 ya exigida por el MDR
  • Datos y gobernanza de datos: los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba deben ser pertinentes, representativos, estar libres de errores y ser suficientemente completos; debe documentarse la representatividad demográfica y geográfica
  • Documentación técnica: un registro detallado del diseño del sistema de IA, el proceso de desarrollo, la metodología de entrenamiento, el enfoque de validación y las características de rendimiento
  • Transparencia e instrucciones de uso: los usuarios deben recibir información clara sobre las capacidades, limitaciones, métricas de precisión y circunstancias en las que se requiere supervisión humana del sistema de IA
  • Supervisión humana: el sistema debe estar diseñado para permitir la supervisión e intervención humana; no debe menoscabar la capacidad del operador o usuario para anular, ignorar o revertir los resultados
  • Precisión, robustez y ciberseguridad: el rendimiento debe declararse y validarse; el sistema debe ser resistente a errores, fallos y manipulación adversarial
  • Evaluación de conformidad: los sistemas de IA de alto riesgo deben someterse a una evaluación de conformidad antes de ser comercializados

3. Cómo Interactúa el Reglamento de IA con el MDR y el IVDR

Aquí es donde el panorama de cumplimiento se vuelve complejo, y donde la planificación anticipada resulta rentable.

El Reglamento de IA no sustituye al MDR ni al IVDR. Ambos marcos regulatorios se aplican simultáneamente al SaMD basado en IA. Sin embargo, la UE ha diseñado una vía simplificada para los dispositivos médicos que ya están sujetos a la revisión del Organismo Notificado en virtud del MDR o del IVDR.

En virtud del artículo 11 y el Anexo II del Reglamento de IA, los sistemas de IA regulados como dispositivos médicos se benefician de un enfoque único de documentación técnica, lo que significa que los requisitos de documentación técnica del Reglamento de IA pueden integrarse en el expediente técnico existente del MDR/IVDR en lugar de crear un conjunto de documentos separado.

Del mismo modo, para los dispositivos médicos de Clase IIb y III (MDR) y los IVDs de Clase C y D (IVDR), que son los más propensos a contener IA de alto riesgo, la participación del Organismo Notificado ya exigida por el MDR/IVDR puede cubrir la evaluación de conformidad del Reglamento de IA. El Organismo Notificado actúa como el organismo de evaluación de conformidad pertinente para ambos marcos.

En la práctica, esto significa:

Qué cambia para el SaMD basado en IA con el Reglamento de IA:

  • La documentación técnica debe abordar ahora explícitamente los elementos específicos de la IA: gobernanza de datos de entrenamiento, validación de modelos en subgrupos, evaluación de sesgos, enfoque de explicabilidad y mecanismos de supervisión humana
  • La vigilancia poscomercialización debe incluir el seguimiento del rendimiento de la IA, rastreando la deriva del modelo, la degradación de la precisión a lo largo del tiempo y el cambio de distribución en los datos del mundo real
  • Las obligaciones de transparencia requieren nuevos contenidos en las instrucciones de uso (IFU) que describan las limitaciones de la IA y los requisitos de supervisión humana
  • Es posible que se requiera una evaluación del impacto en los derechos fundamentales para determinadas aplicaciones de IA de alto riesgo en el ámbito sanitario

Qué no cambia:

  • La vía de evaluación de conformidad MDR/IVDR sigue siendo la vía principal
  • La relación con el Organismo Notificado establecida para el marcado CE del MDR/IVDR sigue siendo el organismo pertinente
  • Los requisitos de gestión de riesgos ISO 14971, gestión del ciclo de vida IEC 62304 y evaluación clínica no cambian; la gestión de riesgos del Reglamento de IA es aditiva, no un sustituto

4. Modelos de IA de Propósito General (GPAI) en Dispositivos Médicos

Una categoría separada y cada vez más relevante es la de los modelos de IA de propósito general (GPAI): grandes modelos fundacionales o sistemas de IA multimodales que pueden adaptarse o ajustarse para aplicaciones específicas.

Si un desarrollador de SaMD está construyendo sobre un modelo GPAI —por ejemplo, ajustando un modelo de lenguaje de gran escala para documentación clínica, o adaptando un modelo fundacional de visión para el análisis de imágenes médicas— tanto el proveedor del modelo GPAI como el desarrollador del SaMD tienen obligaciones en virtud del Reglamento de IA.

  • Los proveedores de modelos GPAI deben publicar documentación técnica y cumplir con los requisitos de copyright y transparencia
  • Los desarrolladores de SaMD que implementan o ajustan modelos GPAI son responsables de garantizar que el sistema resultante cumpla con todas las obligaciones de IA de alto riesgo, incluida la gobernanza de datos, la validación y las declaraciones de rendimiento clínico

La metodología de validación para modelos GPAI ajustados en contextos médicos es un área donde la orientación regulatoria aún está en desarrollo. Se recomienda encarecidamente el contacto temprano con su Organismo Notificado.

5. Plazos Clave del Reglamento de IA para Dispositivos Médicos

  • Agosto de 2024: El Reglamento de IA entra en vigor.
  • Febrero de 2025: Se aplican las prohibiciones sobre sistemas de IA de riesgo inaceptable. No es directamente relevante para el SaMD médico, pero importante para cualquier IA utilizada en procesos administrativos orientados al paciente.
  • Agosto de 2025: Se aplican las obligaciones para los modelos GPAI. Los desarrolladores de SaMD que construyen sobre modelos fundacionales deben evaluar su exposición ahora.
  • Agosto de 2026: Las obligaciones de IA de alto riesgo se aplican plenamente. Esta es la fecha clave para la IA en dispositivos médicos. A partir de esta fecha, los nuevos SaMD basados en IA comercializados en la UE deben cumplir con todos los requisitos de IA de alto riesgo.
  • Después de 2026: Los Organismos Notificados designados en virtud del Reglamento de IA comenzarán a realizar evaluaciones de conformidad específicas del mismo. La intersección con las evaluaciones del MDR/IVDR se convertirá en una parte estándar del proceso de conformidad.

6. Qué Hacer Ahora: Lista de Verificación Práctica

Para estar preparado antes de agosto de 2026, los fabricantes de SaMD con IA deben actuar ya:

  • Clasifique sus sistemas de IA. Identifique cada componente de IA en su cartera de SaMD y confirme si cumple con la definición de sistema de IA de la UE. Para cada uno, documente la clasificación de riesgo y la justificación.
  • Evalúe las lagunas en su documentación técnica. Revise sus expedientes técnicos MDR/IVDR existentes frente a los requisitos del Anexo IV del Reglamento de IA. Identifique dónde falta o es insuficiente el contenido específico de IA: documentación de datos de entrenamiento, evaluación de sesgos, enfoque de explicabilidad.
  • Revise su gobernanza de datos. Los requisitos del Reglamento de IA para la representatividad de los datos de entrenamiento y la documentación de sesgos son más explícitos que cualquier cosa en el MDR. Si su gobernanza de datos de entrenamiento no está documentada al nivel que exige el Reglamento de IA, esta es una laguna que debe abordarse antes de su próxima auditoría del Organismo Notificado.
  • Actualice sus IFU y etiquetado. Las obligaciones de transparencia significan que los usuarios deben ser informados explícitamente sobre las limitaciones de la IA, las métricas de rendimiento en subgrupos relevantes y las circunstancias que requieren anulación humana. La mayoría de las IFU actuales de SaMD no están escritas conforme a este estándar.
  • Involucre a su Organismo Notificado. Pregunte directamente a su ON cómo está abordando la integración del Reglamento de IA en las evaluaciones del MDR/IVDR. Diferentes ONs están en diferentes etapas de preparación, y la claridad temprana sobre lo que esperarán evita lagunas de documentación de última hora.
  • Incorpore el monitoreo del rendimiento de la IA a su PMS. La vigilancia poscomercialización para SaMD basado en IA debe ahora rastrear el rendimiento del modelo a lo largo del tiempo. Si su plan de PMS no incluye métricas de monitoreo específicas de IA, actualícelo antes de agosto de 2026.

Lectura Adicional

Software como Dispositivo Médico (SaMD): Guía de Cumplimiento del MDR de la UE

Documentación Técnica del IVDR: Lo que Necesita Saber

FDA vs. IVDR de la UE: Regulación de Diagnósticos Complementarios Comparada

IEC 62366 Ingeniería de Usabilidad: Guía Paso a Paso

Written by:
Diego Rodríguez Muñoz, PhD

Diego Rodríguez Muñoz, PhD

Especialista regulatorio

Especialista en asuntos regulatorios y CRA con experiencia en MDR/IVDR de la UE, marcado CE, evaluaciones biológicas (dentales) e investigaciones clínicas y documentación técnica para MD e IVD.
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MDR UE 2017/745 para dispositivos dentales: Guía completa (2026)

La regulación de dispositivos dentales bajo el MDR UE 2017/745 ha aumentado el nivel de escrutinio aplicado a los fabricantes, particularmente en tres áreas: las decisiones de clasificación, la evidencia clínica y la preparación para la revisión del Organismo Notificado (ON). La consecuencia práctica es simple: las presentaciones que carecen de coherencia interna generan más preguntas, ciclos de revisión más largos y retrasos evitables.

En el seminario web de 2026 impartido por expertos regulatorios de MDx CRO, la discusión se centró en los desafíos más comunes y las estrategias más fiables para los fabricantes de dispositivos dentales. Las ideas se basaron en el trabajo regulatorio en el mundo real que respalda más de 500 dispositivos con marcado CE, con énfasis en la reducción del riesgo regulatorio y la creación de presentaciones que sigan siendo defendibles bajo la evaluación del ON.

Prioridades del fabricante bajo el MDR UE: qué impulsa los plazos y los resultados

El MDR UE no suele generar retrasos porque los fabricantes no tengan documentos. Los retrasos ocurren cuando la documentación no forma una posición única y defendible. Los Organismos Notificados escalan las preguntas cuando las declaraciones, la justificación de la clasificación, los controles de riesgo, la evidencia clínica y los planes poscomercialización no respaldan el mismo propósito previsto y la misma narrativa de rendimiento.

Prioridades clave para los fabricantes de dispositivos dentales bajo el MDR UE:

  • Establecer y mantener un propósito previsto y un conjunto de declaraciones coherentes en todo el expediente (etiquetado, IFU, CER y documentación técnica).
  • Construir una justificación de clasificación que sea explícita, referenciada y difícil de malinterpretar.
  • Demostrar la proporcionalidad de la evidencia clínica, claramente vinculada al riesgo, la novedad y las declaraciones.
  • Prepararse para la revisión del ON con un paquete de evidencia coherente, incluida la trazabilidad desde los peligros hasta los controles y la verificación.
  • Asegurarse de que la VPM y la ECP se diseñen para confirmar el rendimiento y la seguridad en el uso real, no para satisfacer un requisito formal.

Una presentación se revisa como un argumento respaldado por evidencia. Cuando el argumento cambia entre secciones del expediente, el ON debe resolver el conflicto mediante preguntas. Ese proceso es donde se pierde tiempo.

Paso 1. Clasifique correctamente su dispositivo dental (Anexo VIII)

La clasificación según el Anexo VIII es el punto en el que la estrategia regulatoria se vuelve operativa. Un pequeño cambio en el propósito previsto o en las características del dispositivo puede cambiar la clase y modificar materialmente las expectativas de evidencia clínica, la participación del ON y las obligaciones poscomercialización.

En el seminario web, la discusión volvió repetidamente a la importancia de la disciplina temprana en torno al propósito previsto. Los fabricantes dentales a menudo amplían las declaraciones por razones comerciales (por ejemplo, declaraciones amplias de «compatibilidad» o lenguaje de rendimiento biológicamente ambicioso). Bajo el MDR, ese enfoque con frecuencia aumenta la carga de la prueba.

Anclajes de clasificación prácticos en odontología:

  • Los implantes y dispositivos implantables con frecuencia se incluyen en la Regla 8, con resultados de clase que dependen de características específicas y el contexto de riesgo.
  • Los materiales reabsorbibles a menudo se enfrentan a un escrutinio elevado porque el rendimiento y la seguridad evolucionan a medida que el producto se degrada e interactúa con el tejido.
  • La distinción entre hecho a medida y adaptado al paciente con frecuencia causa una clasificación errónea y una selección de vía incorrecta, particularmente en los flujos de trabajo digitales.
  • La clasificación del software según la Regla 11 puede cambiar significativamente según el impacto clínico y la influencia en la decisión.

Un proceso de clasificación defendible generalmente responde explícitamente a estas preguntas:

  • ¿Cuál es el propósito previsto y qué declaraciones se están haciendo?
  • ¿Es el dispositivo invasivo y, en caso afirmativo, qué nivel de invasividad se aplica?
  • ¿Cuál es la duración de uso y el tipo de contacto relevante?
  • ¿Es el dispositivo implantable, reabsorbible o está asociado de alguna otra manera con una interacción biológica a largo plazo?
  • ¿El dispositivo incorpora una sustancia medicinal con una acción auxiliar?
  • ¿Algún elemento del producto está regulado como software que influye en las decisiones clínicas?

La clasificación se evalúa como una justificación, no como una etiqueta. Una justificación sólida reduce la discreción del ON y estabiliza el resto de la presentación.

Paso 2. Ruta de evaluación de la conformidad por clase y cómo los Organismos Notificados evalúan el riesgo

Los fabricantes a menudo planifican en torno a la ruta de evaluación de la conformidad, pero los Organismos Notificados asignan el esfuerzo en función de lo que impulsa el riesgo residual y la incertidumbre. Bajo el MDR, dos dispositivos de la misma clase pueden atraer diferentes niveles de escrutinio cuando la novedad, la solidez de la declaración o la calidad de la evidencia difieren.

En odontología, los impulsores comunes del escrutinio del ON incluyen:

  • Materiales y tratamientos de superficie novedosos, particularmente cuando la generación de partículas, los residuos químicos, la estabilidad del recubrimiento o el rendimiento a largo plazo necesitan una justificación más sólida.
  • Declaraciones de compatibilidad y de sistema, especialmente para componentes de implantes y pilares, donde las declaraciones amplias son difíciles de respaldar sin una definición precisa del sistema y evidencia.
  • Categorización de productos límite, como materiales CAD/CAM semiacabados, donde el propósito previsto determina el estado de dispositivo médico.
  • Flujos de trabajo digitales, donde el fabricante controla los parámetros de diseño y los resultados son específicos del paciente dentro de las limitaciones definidas.

Desde la perspectiva de la estrategia de presentación, el objetivo es reducir la incertidumbre para el revisor. Esto se logra asegurando que el expediente comunique una posición coherente:

  • El propósito previsto y las declaraciones son coherentes y se reflejan en el etiquetado y las IFU.
  • La justificación de la clasificación es explícita y se ajusta a la lógica del Anexo VIII.
  • Los controles de riesgo están vinculados a la evidencia de verificación y validación.
  • La evaluación clínica es proporcionada y está alineada con las declaraciones.
  • La VPM y la ECP demuestran control sobre el rendimiento en el mundo real.

El proceso de revisión del ON se acelera cuando la estructura de la documentación permite una verificación rápida de la coherencia. Se ralentiza cuando el revisor tiene que conciliar contradicciones entre secciones.

Paso 3. Estrategia de evidencia clínica para dispositivos dentales: CER, ECP e investigaciones clínicas.

La evidencia clínica suele ser el mayor impulsor de plazos y costes bajo el MDR. El problema central no es el volumen; es la relevancia y la alineación con el propósito previsto, las declaraciones y el perfil de riesgo.

Una estrategia de evidencia clínica lista para el fabricante generalmente combina:

  • Un Informe de Evaluación Clínica (CER) anclado al propósito previsto y las declaraciones.
  • Una evaluación de la literatura alineada con el estado del arte y la tecnología del dispositivo.
  • Datos de vigilancia poscomercialización (VPM), incluido el seguimiento de tendencias de quejas y modos de fallo.
  • Un enfoque de ECP proporcionado al riesgo y la incertidumbre, diseñado para confirmar el rendimiento y la seguridad en el uso clínico.

El seminario web destacó un punto de decisión recurrente para los fabricantes: cuándo la «tecnología bien establecida» es una base apropiada para la justificación clínica y cuándo la novedad requiere evidencia clínica adicional.

Ejemplos prácticos discutidos en el contexto dental:

  • Los implantables pueden abordarse de manera diferente según la madurez de la tecnología, los materiales y la presencia de ingeniería de superficie novedosa o declaraciones clínicas ampliadas.
  • Los materiales de injerto y membranas reabsorbibles a menudo requieren una atención particular al comportamiento de degradación, los subproductos de degradación, la respuesta biológica y los puntos finales de rendimiento a lo largo del tiempo.
  • Los dispositivos heredados requieren una evaluación estructurada de si los datos existentes siguen siendo adecuados para las expectativas del MDR y la práctica clínica actual.

Los Organismos Notificados evalúan la evidencia clínica en función de la totalidad del expediente. La evidencia rara vez se acepta de forma aislada si la gestión de riesgos, las declaraciones y la lógica de verificación no la respaldan.

Cómo superar una evaluación del Organismo Notificado como fabricante de dispositivos dentales

En la práctica, los fabricantes no pierden tiempo porque les falte un solo documento. Pierden tiempo cuando su expediente no es revisable como un sistema. Los Organismos Notificados actúan de manera más eficiente cuando la trazabilidad es clara y cuando la presentación se lee como una posición coherente.

Una lista de verificación práctica de preparación para la evaluación:

  • El propósito previsto y las declaraciones son coherentes en las IFU, el etiquetado, el CER y la documentación técnica.
  • La clasificación se justifica con una lógica y referencias explícitas del Anexo VIII.
  • La gestión de riesgos es específica del dispositivo y conecta los peligros con los controles y la evidencia de verificación.
  • La verificación y validación se planifican en torno a los peores casos, las características críticas y las condiciones de uso real.
  • La evaluación clínica está alineada con las declaraciones y respaldada por una VPM/ECP adecuada.
  • Los planes de VPM/ECP son medibles, realistas y proporcionados.

El paquete de evidencia listo para ON (lista de verificación del fabricante)

Para una alineación interna y una interacción más rápida con el ON, un paquete de evidencia compacto suele ser eficaz. Un paquete práctico listo para ON incluye:

  • Descripción del dispositivo, propósito previsto y lista de declaraciones (fuente única de verdad)
  • Memorándum de clasificación del Anexo VIII (lógica y justificación de la regla)
  • Lista de verificación de los Requisitos Generales de Seguridad y Rendimiento (RGSP) con referencias claras a la evidencia
  • Expediente de gestión de riesgos (ISO 14971) y trazabilidad a los controles
  • Plan e informes de verificación y validación (incluida la justificación del peor caso)
  • Estrategia de evaluación biológica (ISO 10993) y, cuando sea relevante, consideraciones sobre extraíbles y lixiviables
  • Evidencia de rendimiento mecánico, criterios de aceptación y justificación de las condiciones de prueba
  • Evaluación clínica (CER), estrategia de literatura y justificación de equivalencia cuando corresponda
  • Plan de VPM y plan/informe de ECP (adaptado a los modos de fallo y al perfil de riesgo)
  • Etiquetado e IFU, incluida la preparación para UDI y las consideraciones de EUDAMED según corresponda

El paquete de evidencia no es un resumen de marketing. Es una herramienta para el revisor. Su valor es reducir el tiempo dedicado a localizar y conciliar información en todo el expediente.

Cómo categorizar dispositivos dentales bajo el MDR UE (atajos de clasificación por tipo de producto)

Los fabricantes dentales rara vez tienen dificultades con la existencia del Anexo VIII. La dificultad radica en aplicarlo de manera consistente en una cartera que mezcla implantables, materiales, flujos de trabajo digitales y resultados específicos del paciente. Una forma práctica de reducir la ambigüedad es agrupar primero los dispositivos dentales por tipo de producto y luego confirmar las reglas del MDR aplicables y las expectativas de evidencia.

  • Implantes y pilares dentales
    Las áreas de enfoque típicas incluyen la justificación del Anexo VIII (a menudo centrada en la implantabilidad), el alcance de las declaraciones de compatibilidad (definición específica del sistema), la evidencia de rendimiento mecánico y el impacto regulatorio de los tratamientos y recubrimientos de superficie.
  • Materiales de injerto reabsorbibles, membranas y hemostáticos
    Estos productos a menudo requieren una justificación cuidadosa del comportamiento de degradación, los subproductos de degradación, la respuesta biológica a lo largo del tiempo y los puntos finales clínicamente relevantes. Las expectativas de evidencia con frecuencia aumentan con la reabsorción y la interacción biológica.
  • Materiales restauradores y CAD/CAM (incluidos productos semiacabados)
    La categorización a menudo depende del propósito previsto y de cómo el fabricante posiciona el producto (dispositivo médico frente a material). Las declaraciones de rendimiento, los controles de fabricación y el lenguaje del etiquetado suelen impulsar tanto la estabilidad de la clasificación como los requisitos de evidencia clínica.
  • Dispositivos hechos a medida frente a dispositivos adaptados al paciente
    La distinción práctica es el control del diseño. Los dispositivos hechos a medida requieren una vía basada en prescripción con documentación específica, mientras que los resultados adaptados al paciente a menudo operan dentro de un sobre de diseño validado controlado por el fabricante. Esta distinción afecta materialmente la documentación técnica y las obligaciones del ciclo de vida.
  • Software dental, IA y flujos de trabajo digitales
    La categorización del software según la Regla 11 depende de cómo el software influye en las decisiones y resultados clínicos. La validación, la ciberseguridad y el control de cambios se vuelven centrales, y los requisitos de gobernanza de la IA pueden cruzarse con las expectativas de la documentación técnica.

Categorías comunes de dispositivos dentales a revisar:

Un enfoque de categorización estructurado ayuda a los fabricantes a alinear el propósito previsto, la justificación de la clasificación, la planificación de la verificación y la estrategia de evidencia clínica en todo el expediente, lo que reduce los ciclos de aclaración durante la revisión.

Para obtener más información sobre la regulación de dispositivos dentales y el soporte de cumplimiento, lea: Cumplimiento normativo para productos dentales.

VPM, ECP, UDI/EUDAMED y dispositivos heredados: mantener el acceso al mercado

Bajo el MDR, las obligaciones poscomercialización forman parte del ciclo de vida de la evidencia. La VPM y la ECP respaldan la demostración continua de seguridad y rendimiento y pueden volverse decisivas durante las renovaciones y los cambios significativos.

Consideraciones prácticas de VPM y ECP en odontología:

  • Definir y monitorear señales significativas: fallos, revisiones, fracturas, aflojamientos, patrones de quejas y tendencias vinculadas a modos de fallo conocidos.
  • Asegurarse de que la ECP sea proporcionada y centrada en la incertidumbre restante, en lugar de la recopilación genérica de datos.
  • Mantener un enfoque controlado para las actualizaciones de etiquetado, el manejo de quejas y la notificación de vigilancia.

Para los dispositivos heredados, los fabricantes deben realizar una evaluación estructurada de si los datos clínicos y poscomercialización existentes siguen siendo suficientes para las declaraciones actuales, la práctica clínica actual y las expectativas del MDR. Cuando existan lagunas, un plan dirigido que vincule la gestión de riesgos con la evaluación clínica y el seguimiento poscomercialización reduce la incertidumbre y respalda la continuidad del acceso al mercado.

Transición al MDR en la práctica: caso de estudio de aleaciones dentales Argen

Muchas transiciones al MDR fallan por razones predecibles: la documentación heredada no cumple con las expectativas del MDR, la evaluación clínica carece de alineación con el propósito previsto y la gestión de riesgos, y los sistemas poscomercialización no son lo suficientemente maduros para respaldar las obligaciones del ciclo de vida. Un ejemplo reciente de materiales dentales demuestra cómo puede ser una transición estructurada en la práctica.

Argen realizó la transición de una cartera de aleaciones dentales heredadas al Reglamento (UE) 2017/745 para su uso en la fabricación de restauraciones de colado completo y con recubrimiento cerámico (incluidas coronas, puentes y prótesis parciales removibles). El proyecto requirió cerrar las no conformidades históricas del Organismo Notificado y fortalecer los procesos regulatorios centrales para lograr una posición MDR lista para auditoría.

En qué se centró el trabajo:

  • Refuerzo del marco de evaluación clínica
  • Estructuración del sistema de VPM
  • Alineación de la gestión de riesgos con el MDR y la ISO 14971
  • Establecimiento de una evaluación biológica conforme al MDR
  • Alineación de la documentación técnica esencial

Para leer el caso de estudio completo, haga clic aquí: Caso de estudio: Cómo MDx permitió la exitosa transición de Argen al marcado CE MDR para aleaciones dentales.

Preguntas frecuentes sobre la regulación de dispositivos dentales

¿Los dispositivos dentales heredados (MDD) requieren nuevos datos clínicos bajo el MDR UE 2017/745?

No automáticamente. La decisión depende del perfil de riesgo, el propósito previsto, las declaraciones y si la tecnología puede justificarse como bien establecida utilizando literatura apropiada, datos de VPM y alineación con el estado del arte.

Hecho a medida vs. adaptado al paciente en odontología: ¿cuál es la diferencia práctica y qué cambia?

La diferencia práctica es el control del diseño. Los dispositivos hechos a medida se basan en una prescripción escrita y especificaciones específicas del paciente definidas por el profesional de la salud. Los dispositivos adaptados al paciente suelen producirse dentro de un «sobre de diseño» validado controlado por el fabricante. Esta distinción afecta las expectativas de documentación, la lógica de validación y las obligaciones del ciclo de vida.

¿Qué evidencia de validación se espera para los dispositivos dentales adaptados al paciente?

Los fabricantes deben definir un sobre de diseño validado, identificar las configuraciones del peor caso dentro de ese sobre y validar el peor caso en su condición final. Este enfoque respalda un argumento defendible de que todo el sobre sigue siendo seguro y funciona según lo previsto.

¿Por qué los injertos y membranas reabsorbibles se enfrentan a un mayor escrutinio y qué evidencia suele cuestionarse?

Porque el riesgo y el rendimiento evolucionan con el tiempo a medida que el dispositivo se degrada. Las discusiones sobre la evidencia a menudo se centran en el comportamiento de degradación, los subproductos de degradación, la respuesta biológica y los puntos finales de rendimiento clínicamente relevantes durante el período funcional.

¿Cuándo el software dental se incluye en la Regla 11 del MDR y cuál es la forma más rápida de reducir el ir y venir con el Organismo Notificado?

Cuando el software influye en las decisiones o resultados clínicos, la Regla 11 puede aplicarse y la clasificación puede aumentar, lo que desencadena mayores expectativas de validación y control. Para reducir los ciclos de revisión, los fabricantes deben mantener la coherencia en el propósito previsto y las declaraciones, la justificación de la clasificación, la gestión de riesgos, la evidencia de verificación, la evaluación clínica y la VPM/ECP. Las inconsistencias son un factor importante de rondas de aclaración y retrasos en los plazos.

Written by:
Alberto Bardají

Alberto Bardají

Jefe de Dispositivos Médicos

Experto sénior en tecnología médica y antiguo revisor de organismos notificados con amplia experiencia en implantes de alto riesgo, ortopedia, odontología y neurología.
Industry Insights & Regulatory Updates

FDA QMSR: cómo el cambio normativo de 2026 transforma las auditorías MDSAP y las inspecciones de cumplimiento de la FDA

El 2 de febrero de 2026, la Food and Drug Administration (FDA) de EE. UU. implementó la nueva Quality Management System Regulation (QMSR), sustituyendo formalmente a la anterior Quality System Regulation (21 CFR Part 820). Con esta transición, la FDA incorporó por referencia la ISO 13485:2016 a la legislación estadounidense e introdujo un nuevo modelo de inspección en el marco del Compliance Program 7382.850.

Este artículo explica, en términos prácticos, qué cambia con la FDA QMSR.

En concreto, aclara:

  • Cómo el enfoque actualizado de auditoría MDSAP se alinea con la QMSR
  • Cómo funcionan ahora las inspecciones de la FDA bajo el CP 7382.850
  • Qué áreas de documentación reciben mayor atención durante las inspecciones
  • Cómo pueden los fabricantes estructurar una evaluación de brechas de la QMSR
  • Qué puntos de exposición en inspecciones deben abordar proactivamente los equipos regulatorios

Estos cambios son especialmente relevantes para los fabricantes que operan en entornos regulatorios complejos, incluidas las empresas que desarrollan diagnósticos complementarios de la FDA. En estas empresas, los controles de diseño, el etiquetado, la evidencia clínica y la vigilancia poscomercialización deben funcionar como un sistema integrado a lo largo de todo el ciclo de vida.

¿Por qué importa ahora la FDA QMSR?

La FDA QMSR representa más que una alineación estructural con la ISO 13485. Moderniza la metodología de inspección, amplía la accesibilidad a la documentación y refuerza un enfoque de aplicación basado en el ciclo de vida y orientado al riesgo.

Bajo el anterior modelo QSR, las inspecciones solían centrarse en el cumplimiento por subsistemas mediante listas de verificación QSIT. Con la QMSR, los investigadores evalúan cómo funcionan conjuntamente los procesos de calidad a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.

Enfoque de auditoría MDSAP 2026: en qué se diferencia de las inspecciones de la FDA bajo la QMSR

A menudo se habla conjuntamente de las auditorías MDSAP y las inspecciones de la FDA. Sin embargo, cumplen funciones regulatorias fundamentalmente distintas.

Una auditoría MDSAP la realiza una Organización de Auditoría reconocida por la FDA. Proporciona una evaluación estructurada, programada y estandarizada que abarca la ISO 13485 y los requisitos regulatorios de las autoridades participantes, incluida la FDA. La auditoría se centra en la conformidad con los requisitos armonizados del sistema de gestión de la calidad. La participación sigue siendo voluntaria.

Una inspección de la FDA, en cambio, es una actividad de aplicación legal realizada directamente por investigadores de la FDA. Su objetivo no es la certificación, sino la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales de EE. UU. y la identificación de posibles infracciones, debilidades sistémicas o riesgos para la salud pública.

En el marco de la FDA QMSR, esta distinción sigue siendo fundamental.

En términos prácticos:

  • MDSAP se centra en la conformidad, está programado y se basa en auditorías.
  • Las inspecciones de la FDA se basan en el cumplimiento, son investigativas y ejecutables.

Debido a estas diferencias estructurales:

  • MDSAP no sustituye la autoridad legal de la FDA para inspeccionar.
  • Las inspecciones de la FDA no están limitadas por la estructura de tareas de MDSAP .
  • Una auditoría MDSAP satisfactoria no garantiza un resultado favorable en una inspección de la FDA.

Aunque un buen desempeño en MDSAP puede influir en la planificación de la vigilancia de la FDA, no elimina la posibilidad de inspecciones rutinarias, basadas en riesgo o motivadas por una causa.

Suposiciones habituales del sector que aumentan el riesgo de inspección bajo la QMSR

A pesar de años de implementación de MDSAP y de una creciente alineación con la ISO 13485, siguen siendo comunes varios malentendidos estructurales dentro de los equipos regulatorios. En el marco de la FDA QMSR, estas suposiciones pueden generar una exposición no deseada durante las inspecciones.

Entre las más frecuentes se encuentran:

«MDSAP sustituye las inspecciones de la FDA».
MDSAP puede informar la planificación de vigilancia de la FDA. Sin embargo, no limita la autoridad legal de la FDA para realizar inspecciones rutinarias, basadas en riesgo o motivadas por una causa.

«Si el auditor de MDSAP no lo identificó, la FDA no lo perseguirá».
Los investigadores de la FDA no están condicionados por la profundidad de la auditoría MDSAP, la metodología de muestreo ni la secuenciación de tareas. Pueden seguir cualquier línea de investigación necesaria para evaluar el cumplimiento en EE. UU.

«MDSAP y las inspecciones de la FDA evalúan los mismos criterios».
MDSAP evalúa la conformidad con requisitos armonizados del sistema de calidad. Las inspecciones de la FDA evalúan el cumplimiento de la legislación de EE. UU. y el posible impacto en la salud pública.

«La certificación ISO 13485 garantiza el cumplimiento con la FDA».
Aunque la ISO 13485 se incorpora por referencia en la QMSR, los requisitos legales y regulatorios específicos de la FDA siguen siendo plenamente exigibles.

«MDSAP cubre todas las expectativas específicas de EE. UU.».
Aunque el modelo de auditoría mapea los requisitos de EE. UU., las inspecciones de la FDA pueden ir más allá de las tareas mapeadas y solicitar evidencia adicional cuando surjan riesgos o preocupaciones de cumplimiento.

En conjunto, estas suposiciones pasan por alto un elemento central de la transición a la FDA QMSR.

QMSR vs QSR vs ISO 13485: qué cambió realmente

Muchas organizaciones asumen que la QMSR simplemente «equivale a ISO 13485». Sin embargo, esa interpretación es incompleta.

Aunque la ISO 13485:2016 se incorpora por referencia a la legislación estadounidense, los requisitos legales y regulatorios específicos de la FDA siguen siendo plenamente exigibles. Por tanto, continúan aplicándose las obligaciones relacionadas con UDI, Medical Device Reporting (MDR), el registro/listado de dispositivos y los controles de etiquetado.

Como resultado, las empresas que se centran únicamente en la conformidad con la ISO 13485 pueden pasar por alto documentación adicional, trazabilidad y expectativas de aplicación que los investigadores de la FDA aplican durante las inspecciones.

Comparación: QSR vs QMSR vs ISO 13485

Conclusión clave:
La alineación con ISO 13485 no elimina las obligaciones de cumplimiento específicas de la FDA. La FDA mantiene la autoridad de aplicación en virtud de la legislación de EE. UU.

Programa de Cumplimiento de la FDA 7382.850: cómo funcionan las inspecciones bajo la QMSR

A partir del 2 de febrero de 2026, la FDA retiró QSIT e implementó el Compliance Program 7382.850.

Las inspecciones ahora se organizan en torno a:

Seis áreas del Sistema de Gestión de la Calidad (QMS):

  • Control de cambios
  • Diseño & desarrollo
  • Supervisión de la dirección
  • Externalización & compras
  • Producción & prestación del servicio
  • Medición, análisis & mejora

Cuatro otros requisitos aplicables de la FDA (OAFR):

  • Trazabilidad
  • Correcciones & retiradas
  • Medical Device Reporting (MDR)
  • Identificación única de dispositivo (UDI)

Bajo este modelo, la FDA evalúa cómo operan los subsistemas de calidad como un marco interconectado, en lugar de como elementos aislados. Los inspectores valoran si la información de riesgo, las decisiones de diseño, los datos poscomercialización y la supervisión de la dirección están alineados a lo largo del ciclo de vida del producto.

Para los fabricantes de diagnósticos complementarios, esta evaluación a nivel de sistema es especialmente significativa, ya que las entradas de diseño, las afirmaciones de etiquetado, los datos de rendimiento clínico y la vigilancia poscomercialización se influyen directamente entre sí.

Qué es lo que más examinan los inspectores de la FDA bajo la QMSR

Según la experiencia en apoyo a inspecciones regulatorias, tres áreas de documentación presentan ahora una exposición mayor.

1. Auditorías internas, auditorías de proveedores y registros de revisión por la dirección

Bajo la QMSR, los inspectores de la FDA pueden revisar:

  • Informes de auditoría interna
  • Resultados de auditorías de proveedores
  • Registros de revisión por la dirección

Como señala nuestra especialista en QA/RA Joana Martins a partir de su experiencia en apoyo a inspecciones, los investigadores evalúan cada vez más si los procesos de calidad funcionan de forma efectiva en la práctica, y no solo si existen procedimientos de manera formal.

Los registros deben demostrar claramente:

  • Incidencias identificadas
  • Análisis de causa raíz
  • Acciones correctivas
  • Seguimiento y cierre documentado

Los registros de auditoría incompletos o en borrador aumentan el riesgo de inspección.

2. Controles de diseño y trazabilidad (ISO 13485, cláusula 7.3)

La QMSR se alinea con la cláusula 7.3 de la ISO 13485. Sin embargo, los fabricantes deben demostrar trazabilidad completa en:

  • Necesidades del usuario
  • Entradas de diseño
  • Salidas de diseño
  • Verificación y validación
  • Riesgos residuales

Las debilidades de trazabilidad surgen con frecuencia entre:

  • Expedientes de gestión de riesgos
  • Afirmaciones de etiquetado
  • Desencadenantes de UDI
  • Criterios de MDR

Los inspectores esperan evidencia objetiva de que estos elementos se mantienen alineados de forma consistente en la documentación y en los procesos de toma de decisiones.

En diagnósticos complementarios, esta alineación es especialmente crítica porque el uso previsto, las afirmaciones sobre biomarcadores y la evidencia clínica impactan directamente en la clasificación regulatoria del riesgo.

3. CAPA y verificación de la eficacia

CAPA sigue siendo una de las áreas más sensibles a la aplicación bajo la QMSR.

Una debilidad recurrente observada durante la preparación para inspecciones es la ausencia de verificación de eficacia documentada tras las acciones correctivas. Cerrar una CAPA de forma administrativa es insuficiente. Los investigadores esperan evidencia objetiva que demuestre que las acciones eliminaron las causas raíz y evitaron la recurrencia.

Las comprobaciones de eficacia documentadas no son formalidades procedimentales; sirven como evidencia de que el sistema de calidad funciona según lo previsto.

Indicadores de riesgo de inspección bajo la FDA QMSR

La transición a la FDA QMSR ha modificado no solo la estructura de las inspecciones, sino también su profundidad. Bajo el Compliance Program 7382.850, los investigadores de la FDA aplican un modelo basado en el ciclo de vida y el riesgo que prioriza la eficacia del sistema, la integridad de los datos y la supervisión de la dirección.

Por este motivo, los fabricantes no deberían esperar a que se programe una inspección para evaluar posibles vulnerabilidades. Identificar con antelación las debilidades estructurales es crítico, porque los hallazgos de inspección bajo el marco de la QMSR derivan cada vez más de incoherencias sistémicas, y no de brechas documentales aisladas.

La identificación proactiva de indicadores de riesgo de inspección permite a las organizaciones:

  • Reducir la probabilidad de observaciones en el Formulario 483
  • Evitar la escalada a cartas de advertencia o acciones de aplicación
  • Acortar los plazos de remediación
  • Demostrar una gobernanza de calidad madura

A continuación se presentan indicadores recurrentes de riesgo de inspección observados en la práctica bajo el modelo de inspección QMSR en evolución:

Ejemplos de debilidades de documentación observadas durante inspecciones

Área de riesgoVulnerabilidad típica
CAPAProblemas repetidos sin verificación de eficacia documentada
Controles de diseñoTrazabilidad incompleta entre el análisis de riesgos y las entradas de diseño
Revisión por la direcciónActas sin decisiones, métricas o acciones de seguimiento documentadas
Supervisión de proveedoresAusencia de justificación basada en riesgo para el alcance de la auditoría
Vigilancia posterior a la comercializaciónTendencias de quejas no vinculadas a CAPA ni a actualizaciones de diseño

Áreas de documentación que reciben mayor atención durante las inspecciones bajo la QMSR

La transición a la QMSR amplía el alcance práctico de la documentación que los investigadores pueden revisar.

Bajo la anterior QSR, ciertos registros internos se examinaban con menor frecuencia debido a la estructura de inspección y a la práctica interpretativa. Bajo la QMSR, esos mismos registros pueden servir como evidencia directa de si la supervisión de la dirección, los controles de proveedores y los procesos de auditoría interna operan de forma efectiva.

Los investigadores evalúan si:

  • Las incidencias se identifican de forma sistemática
  • Las causas raíz se documentan con claridad
  • Las decisiones son trazables
  • Las acciones correctivas se verifican en cuanto a su eficacia

La documentación inconsistente, el cierre incompleto de auditorías o la falta de trazabilidad entre sistemas pueden tener ahora mayores consecuencias de inspección que bajo el modelo anterior.

Marco de evaluación de brechas de la QMSR

La certificación ISO 13485 no confirma automáticamente el cumplimiento con la FDA QMSR. Una evaluación de brechas estructurada ayuda a identificar los añadidos regulatorios y los puntos de exposición en inspecciones.

Una evaluación práctica de brechas de la QMSR debería incluir:

1. Mapeo de cláusulas

Mapear las cláusulas de la ISO 13485 con las referencias de la QMSR y confirmar la alineación terminológica.

2. Identificación de añadidos específicos de la FDA

Verificar la incorporación de:

  • Requisitos de UDI
  • Desencadenantes de notificación MDR
  • Obligaciones de etiquetado
  • Controles de registro/listado de dispositivos

3. Revisión de exposición documental

Evaluar:

  • Integridad de auditorías internas
  • Evidencia de eficacia de CAPA
  • Trazabilidad de decisiones en la revisión por la dirección
  • Clasificación de riesgo de proveedores

4. Simulación de inspección

Realizar inspecciones simuladas alineadas con el CP 7382.850 para probar la coherencia del sistema.

Incluso cuando las acciones correctivas siguen en curso, la identificación documentada y la planificación de la remediación demuestran control regulatorio y transparencia.

Ilustración del proceso de inspección de la FDA que enfatiza los sistemas de gestión de la calidad, las auditorías basadas en riesgo y la preparación del fabricante en la industria MedTech.

Qué significa la QMSR para los fabricantes de EE. UU. y las inspecciones de la FDA

El cambio específico más importante en EE. UU. es la eliminación de las referencias a la anterior FDA Quality System Regulation (21 CFR 820). Estas se han sustituido por referencias alineadas con la QMSR, bajo la cual la ISO 13485:2016 se incorpora ahora por referencia a la legislación estadounidense. Esto no significa que desaparezcan todos los requisitos específicos de la FDA. Las obligaciones legales y regulatorias de EE. UU. siguen aplicándose cuando corresponda.

El enfoque actualizado de auditoría MDSAP también refleja varias actualizaciones regulatorias de EE. UU. que están en vigor desde marzo de 2024:

  • Actualizaciones del registro/listado de dispositivos: Los fabricantes deben confirmar o actualizar anualmente su información de registro/listado de dispositivos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, o siempre que se produzca un cambio relevante (21 CFR 807).
  • Planes predeterminados de control de cambios (PCCP): El modelo de auditoría ahora aclara cómo se evalúan los PCCP, especialmente para dispositivos basados en software y habilitados por IA, alineándose con los requisitos de control de cambios existentes de la FDA en 21 CFR 807.81 y 21 CFR 814.39.

Estos requisitos no son nuevos, pero la actualización MDSAP de 2026 elimina incoherencias entre lo que evalúan los auditores y lo que espera la FDA.

Más allá de las actualizaciones específicas de EE. UU., también hay un cambio más amplio que afecta a todas las jurisdicciones participantes. Se ha eliminado el término «proveedor crítico» y se ha sustituido por un lenguaje más práctico que hace referencia a «proveedores que deberían considerarse para auditoría como parte de la auditoría MDSAP de la organización». Esto refleja mejor el enfoque basado en riesgo de la ISO 13485 y reduce la ambigüedad en torno a la supervisión de proveedores en distintos sistemas regulatorios.

Otros cambios internacionales en el marco de la QMSR de la FDA

Aunque este artículo se centra en el marco regulatorio de EE. UU., el enfoque de auditoría actualizado también incorpora revisiones importantes de otras autoridades regulatorias participantes:

  • Australia (TGA): Alineación con el Procedure for Recalls, Product Alerts and Product Corrections (PRAC), que entró en vigor en marzo de 2025.
  • Brasil (ANVISA): Referencias actualizadas a RDC 830/2023 (IVD) y RDC 751/2022 (productos sanitarios).

Estos cambios garantizan que el modelo de auditoría refleje los marcos regulatorios actuales en todas las jurisdicciones participantes.

Implicaciones prácticas para fabricantes de productos sanitarios

El nuevo programa de cumplimiento de la FDA eleva significativamente las expectativas sobre cómo los fabricantes demuestran la eficacia del sistema de calidad durante las inspecciones:

  • Los inspectores de la FDA están evaluando cómo funcionan conjuntamente los procesos de calidad en la práctica. Con un fuerte énfasis en la gestión de riesgos, la integridad de los datos y la toma de decisiones a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
  • Los registros antes «internos» ahora están sujetos a revisión. Los informes de auditoría interna, los resultados de auditorías de proveedores y los registros de revisión por la dirección pueden revisarse durante las inspecciones. Estos documentos deben reflejar claramente las incidencias identificadas, las decisiones tomadas y las acciones realizadas.
  • La gestión de riesgos debe ser continua y demostrable. La FDA espera que el riesgo se supervise activamente y se vincule a CAPA, cambios de diseño, controles de proveedores y vigilancia poscomercialización, y que no se trate como un ejercicio estático o puntual.
  • Los datos poscomercialización son un foco principal de inspección. Las tendencias de quejas, el medical device reporting, las retiradas, la UDI y los datos de trazabilidad se utilizan cada vez más para evaluar si el sistema de calidad es eficaz y responde al rendimiento en el mundo real.
  • El alcance de la inspección puede estar impulsado por datos. La FDA puede utilizar revisiones de datos previas a la inspección o evaluaciones remotas para focalizar áreas de preocupación, aumentando el escrutinio cuando se identifican tendencias o incoherencias.

En resumen, los fabricantes deben asegurarse de que sus sistemas de calidad cuenten una historia coherente, respaldada por datos, y demuestren no solo cumplimiento, sino control y eficacia.

Qué deberían hacer los fabricantes de productos sanitarios antes de su próxima auditoría o inspección

Los fabricantes deben:

  • Reforzar las auditorías internas para comprobar la eficacia, no solo el cumplimiento
  • Asegurar que la revisión por la dirección y CAPA se basen en datos y se centren en el riesgo
  • Preparar narrativas claras para la inspección, no solo procedimientos
  • Formar a los equipos sobre el comportamiento y la comunicación durante inspecciones

Al reforzar estas bases, los fabricantes pueden afrontar su próxima auditoría o inspección con claridad, confianza y control.

Conclusiones clave para empresas que se dirigen al mercado de EE. UU.

  • MDSAP sigue siendo valioso, pero ya no es suficiente por sí solo
  • Las inspecciones de la FDA se están volviendo más estructuradas, consistentes y basadas en datos
  • La alineación temprana con las expectativas de la QMSR reduce el riesgo de inspección, los retrasos y los costes de remediación
Gestión de la calidad y proceso de inspección de productos sanitarios con formación de equipos, revisión basada en datos y narrativas de inspección para el cumplimiento con la FDA.
Estrategias para un cumplimiento moderno y eficaz.

Cómo MDx apoya la preparación para la FDA QMSR: visión experta

La transición de QSR a FDA QMSR requiere más que actualizar la terminología. Exige alineación estructural y preparación orientada a inspecciones.

Basándose en la experiencia de campo apoyando a fabricantes en la preparación para inspecciones y en proyectos de alineación regulatoria, Joana Martins, especialista en QA/RA en MDx, destaca que las vulnerabilidades más frecuentes no provienen de procedimientos ausentes, sino de una eficacia del sistema insuficientemente demostrada.

Según la experiencia de Joana en preparación para inspecciones, las organizaciones suelen subestimar tres puntos de exposición durante la preparación para inspecciones de la FDA:

  • La profundidad de la revisión de documentación ahora permitida bajo la QMSR
  • La necesidad de trazabilidad entre la gestión de riesgos, los controles de diseño y los datos poscomercialización
  • La importancia de la verificación documentada de la eficacia dentro de los sistemas CAPA

Para abordar estos puntos de exposición, MDx apoya a los fabricantes de productos sanitarios mediante:

  • Evaluaciones independientes de preparación alineadas con QMSR, centradas en la exposición durante inspecciones
  • Análisis estructurados de brechas de la QMSR que incorporan añadidos regulatorios específicos de la FDA
  • Inspecciones simuladas de la FDA alineadas con el Compliance Program 7382.850
  • Apoyo estratégico para empresas que desarrollan diagnósticos complementarios de la FDA, donde la trazabilidad del diseño, los controles de etiquetado y la integración de datos del ciclo de vida requieren una coherencia regulatoria reforzada

En lugar de abordar la FDA QMSR como una actualización documental, MDx trabaja con las organizaciones para garantizar que sus sistemas de calidad demuestren integridad operativa, toma de decisiones basada en riesgo y resiliencia ante inspecciones.

Las organizaciones que se preparan para una inspección de la FDA o evalúan su alineación con la QMSR pueden beneficiarse de una evaluación temprana y estructurada. La evaluación proactiva reduce los plazos de remediación, minimiza la interrupción por inspecciones y refuerza la confianza regulatoria.

Preguntas frecuentes sobre la FDA QMSR, MDSAP y las inspecciones

¿Cuál es la principal diferencia entre QSR y QMSR?

La principal diferencia es la alineación estructural. Bajo QSR, los requisitos de la FDA estaban redactados directamente en 21 CFR Part 820. Bajo QMSR, la FDA incorpora ISO 13485:2016 por referencia a la legislación estadounidense, manteniendo vigentes las obligaciones específicas de la FDA. En resumen, la QMSR armoniza la estructura con la ISO 13485. Sin embargo, no reduce la autoridad de aplicación de la FDA ni elimina requisitos específicos de EE. UU. como MDR, UDI o el registro/listado de dispositivos.

¿La certificación ISO 13485 garantiza el cumplimiento con la FDA bajo la QMSR?

No. Aunque la ISO 13485 constituye la base de la QMSR, los requisitos legales específicos de la FDA siguen aplicándose. Los fabricantes deben cumplir con MDR, correcciones y retiradas, UDI y otras obligaciones de EE. UU. Según la experiencia regulatoria, las empresas suelen asumir que la certificación ISO cierra todas las brechas. En la práctica, es necesaria una evaluación de brechas de la QMSR específica para confirmar la alineación completa con la FDA.

¿Qué sustituyó a QSIT en las inspecciones de la FDA?

La FDA sustituyó QSIT por el Compliance Program 7382.850, con efecto el 2 de febrero de 2026. Este nuevo programa alinea las inspecciones con el marco de la QMSR. En lugar de listas de verificación por subsistemas, la FDA ahora organiza las inspecciones en torno a seis áreas del QMS y cuatro Other Applicable FDA Requirements (OAFR). Como resultado, las inspecciones siguen un enfoque más integrado, basado en riesgo y centrado en el ciclo de vida.

¿Puede la FDA inspeccionar informes de auditoría interna bajo la QMSR?

Sí. Bajo la QMSR, los investigadores de la FDA pueden revisar informes de auditoría interna, auditorías de proveedores y registros de revisión por la dirección.
En la práctica, los inspectores ahora verifican si las incidencias se identificaron, documentaron y cerraron de forma efectiva. Ya no se centran solo en si existen procedimientos; evalúan si el sistema funciona según lo previsto.
Las acciones de auditoría incompletas o no verificadas pueden aumentar el riesgo de inspección.

¿Qué registros están recibiendo ahora mayor escrutinio durante las inspecciones de la FDA?

La FDA ahora pone mayor escrutinio en:
– Informes de auditoría interna y de proveedores
– Documentación de revisión por la dirección
– Registros de trazabilidad de controles de diseño
– Procedimientos CAPA y comprobaciones de eficacia
Según la experiencia en inspecciones, la verificación de eficacia de CAPA es un punto débil frecuente. Las empresas suelen implementar acciones correctivas, pero no documentan evidencia objetiva de que la acción resolvió la causa raíz.
Bajo la QMSR, la eficacia importa tanto como la documentación.

¿Por qué las empresas que superaron MDSAP siguen recibiendo observaciones FDA 483?

Porque MDSAP y las inspecciones de la FDA tienen finalidades distintas. MDSAP evalúa la conformidad. Las inspecciones de la FDA evalúan el cumplimiento legal y el riesgo para la salud pública. Los investigadores de la FDA no están sujetos a los métodos de muestreo ni al alcance de auditoría de MDSAP. Si los inspectores identifican CAPA ineficaz, trazabilidad débil o brechas entre los procedimientos y la práctica real, pueden emitir observaciones en el Formulario 483, incluso tras una auditoría MDSAP satisfactoria.

¿Cómo deberían prepararse los fabricantes para las inspecciones de la FDA bajo la QMSR?

Empiece pronto. La preparación suele llevar más tiempo del esperado. Después, realice una evaluación estructurada de brechas de la QMSR. El cumplimiento con ISO 13485 por sí solo no confirma la alineación completa con la FDA. Por último, forme a los equipos en el Compliance Program 7382.850. Las entrevistas simuladas y las simulaciones de inspección ayudan a identificar debilidades. Incluso una remediación documentada en curso demuestra control del sistema y reduce el riesgo de inspección.

¿Cuándo comienza la aplicación de la FDA QMSR?

La aplicación de la FDA QMSR comenzó el 2 de febrero de 2026, cuando la nueva Quality Management System Regulation sustituyó oficialmente a la anterior Quality System Regulation (21 CFR Part 820). A partir de esa fecha, las inspecciones de la FDA operan bajo el Compliance Program 7382.850.

¿Cuáles son los requisitos de armonización entre la FDA QMSR y la ISO 13485 para 2026?

Bajo la QMSR de 2026, la ISO 13485:2016 se incorpora por referencia a la legislación estadounidense. Esto significa que los fabricantes deben cumplir los requisitos de la ISO 13485 como parte del cumplimiento con la FDA. Sin embargo, la armonización no es una equivalencia completa: las obligaciones específicas de la FDA, como UDI, notificación MDR, registro/listado de dispositivos y controles de etiquetado, siguen siendo plenamente exigibles y no están cubiertas únicamente por la ISO 13485. Consulte la tabla comparativa QSR vs QMSR vs ISO 13485 anterior para un desglose detallado.

Written by:

Joana Martins

Especialista en QARA

Especialista en control de calidad y asuntos regulatorios que presta apoyo a los equipos en evaluaciones clínicas y cumplimiento normativo con la norma ISO 13485, el Reglamento sobre productos sanitarios (MDR) y los requisitos internacionales para productos sanitarios (FDA, Health Canada, ANVISA).
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Estudios de rendimiento clínico según el Anexo XIV del IVDR para diagnósticos complementarios: guía práctica 2026

Esta guía sobre el estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR explica cómo puede planificar y obtener la autorización para estudios de rendimiento en virtud del anexo XIV del IVDR cuando implica un diagnóstico complementario. Su objetivo es ser práctica y estar alineada con las expectativas actuales de los comités de ética y las autoridades competentes en la Unión Europea.

Si necesita una lista de verificación estructurada, puede descargar el kit de herramientas de autorización de estudios de rendimiento del anexo XIV (PSA), que incluye una lista de verificación de monitorización ISO 20916, plantillas y un plan de trabajo previo a la presentación.


Estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR: cuándo se aplica PSA vs. PSN para diagnósticos complementarios

Los diagnósticos complementarios (CDx) suelen requerir un estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR porque estas pruebas influyen directamente en el manejo del paciente. Por ello, comprender cuándo se aplica una autorización de estudio de rendimiento (PSA) o una notificación de estudio de rendimiento (PSN) es fundamental para una planificación regulatoria eficaz y para evitar retrasos innecesarios.

Por qué los diagnósticos complementarios suelen quedar bajo el anexo XIV

Los diagnósticos complementarios suelen quedar bajo el anexo XIV del IVDR porque el resultado de la prueba guía decisiones clave de tratamiento, entre ellas:

  • Selección de pacientes
  • Asignación del tratamiento
  • Continuación o interrupción de la terapia

Si el diseño del estudio permite que los resultados de la prueba influyan en las decisiones clínicas, los reguladores consideran que el estudio es intervencionista, y esta clasificación activa la necesidad de una autorización de estudio de rendimiento (PSA). Además, si utiliza el dispositivo fuera de su finalidad prevista tal como se define en las instrucciones de uso (IFU), el marco del IVDR también exige una PSA.

¿Cuándo se aplica una PSA en virtud del artículo 58(1)?

Para cualquier estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR, el artículo 58(1) es la disposición clave para determinar si se requiere una PSA. Una PSA pasa a ser obligatoria si se cumple cualquiera de los tres criterios siguientes:

  • Realiza una toma de muestras quirúrgicamente invasiva específicamente para el estudio de rendimiento clínico (CPS).
  • Diseña el estudio con un carácter intervencionista.
  • Introduce procedimientos invasivos adicionales u otros riesgos para los participantes.

Si se aplica aunque sea uno de estos criterios, debe obtener una autorización de estudio de rendimiento antes de iniciar el estudio.

¿Cuándo se aplica una PSN en virtud del artículo 58(2)?

Si no cumple ninguno de los criterios del artículo 58(1), puede aplicarse en su lugar el artículo 58(2). En ese caso, puede presentar una notificación de estudio de rendimiento (PSN) cuando:

  • El estudio utiliza únicamente muestras sobrantes
  • El estudio no incluye procedimientos invasivos adicionales
  • Los resultados de la prueba no influyen en el manejo del paciente
  • El diseño sigue siendo estrictamente no intervencionista

No obstante, incluso cuando se cumplen estas condiciones, debe evaluar cuidadosamente los requisitos nacionales y los detalles específicos del diseño del estudio para confirmar que una PSN sigue siendo adecuada.

Estudios combinados de medicamento y diagnóstico

Un estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR que implique tanto un diagnóstico complementario como un medicamento requiere una coordinación estructurada desde el inicio. Cuando se aplican ambos marcos regulatorios, el Reglamento de Ensayos Clínicos (CTR) rige el medicamento, mientras que el IVDR rige el diagnóstico. En consecuencia, debe alinear los plazos, la documentación y la estrategia regulatoria en ambos marcos para evitar incoherencias y retrasos.

Paso a paso: de la planificación a la aprobación de la PSA

1. Elementos esenciales del IB y el CPSP, y el vínculo entre criterios de valoración, finalidad prevista y estrategia de punto de corte

Comience con un folleto del investigador (IB) y un plan del estudio de rendimiento clínico (CPSP) coherentes. Cada afirmación del CPSP debe poder trazarse hasta la finalidad prevista del dispositivo y hasta la evidencia analítica y clínica suficiente para sustentarla. Los criterios de valoración deben alinearse con la decisión clínica prevista.

Según nuestra experiencia en más de 100 proyectos, los dos hallazgos de revisión siguientes se repiten con frecuencia:

  • Punto de corte analítico y validación. Las autoridades examinan de cerca cómo se ha definido y sustentado el punto de corte del ensayo. La sensibilidad, la precisión y la exactitud deben demostrar que el dispositivo funciona de un modo que respalda decisiones clínicas seguras. Una justificación débil invita a preguntas sobre el riesgo de clasificación errónea de pacientes, lo que con frecuencia conduce a solicitudes de información.
  • Criterios de valoración no alineados con la finalidad prevista. Los revisores cuestionan con frecuencia criterios de valoración primarios que no están claramente vinculados al rendimiento clínico o a la finalidad prevista del dispositivo. El criterio de valoración debe corresponder directamente a la decisión que se toma para el paciente.

Medidas prácticas que hemos implementado en más de 100 proyectos:

  • Elabore el plan de análisis estadístico de forma temprana y muestre una línea clara desde la finalidad prevista hasta el criterio de valoración y los criterios de éxito.
  • Vincule cada estudio analítico (límite de detección, límite de cuantificación, precisión, interferencias, justificación del punto de corte) con la afirmación clínica que respalda.

2. Presentaciones por país: comités de ética, autoridades competentes, portales, traducciones y tasas

Planifique tanto la vía del comité de ética como la de la autoridad competente, incluidas las cuentas para portales nacionales, las políticas de traducción y el pago de tasas. Los requisitos específicos de cada país pueden modificar los plazos y la logística.

Algunos ejemplos de requisitos específicos por país:

  • Francia requiere un código de registro IDRCB. El protocolo, el formulario de consentimiento informado y el certificado de seguro deben mostrar este código. La ausencia del código o su uso incoherente suele desencadenar solicitudes de información.
  • Polonia puede requerir un paquete de presentación físico en lugar de un expediente totalmente electrónico. Planifique en consecuencia todos los documentos que requieran firmas originales. El tiempo de mensajería, las copias notarizadas cuando proceda y la secuenciación de firmas también deben incorporarse al calendario.

Una breve lista de verificación previa a la presentación:

  • Identificación del enfoque de presentación CE-ACN por país (secuencial, paralelo, combinado) y calendarios de reuniones del CE
  • Acceso al portal verificado y roles asignados tanto para comités de ética como para autoridades competentes.
  • Identificadores nacionales obtenidos y propagados de forma coherente en todos los documentos.
  • Alcance de la traducción definido y con control de calidad, especialmente para materiales dirigidos a pacientes.
  • Certificados de seguro alineados con el alcance del estudio y las expectativas nacionales.
  • Tablas de tasas confirmadas y órdenes de compra preparadas.

3. Plazos, paradas de reloj y consultas de expertos

Las fases de validación y evaluación de la revisión suelen incluir paradas de reloj para aclaraciones, en las que la autoridad revisora puede solicitar información adicional, conocidas como Request for Informations (RFIs). Debe definir con antelación los niveles de servicio internos para las respuestas, y la titularidad de los temas debe estar clara entre los contribuyentes analíticos, clínicos y de bioestadística. Una referencia cruzada maestra que vincule CPSP, IB, gestión de riesgos y secciones estadísticas reduce el riesgo de respuestas incoherentes. En la evaluación de Pickett, asignar la titularidad de los temas para las respuestas analíticas, clínicas y estadísticas antes de la presentación ayuda a mantener cortas las paradas de reloj y evita respuestas incoherentes entre documentos.

Estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR: ¿cómo elaborar un expediente sólido?

Un expediente sólido de estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR reduce el riesgo de solicitudes de información (RFIs), paradas de reloj y retrasos en la aprobación.

Validación analítica y justificación del punto de corte

Para un estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR, la justificación del punto de corte debe ir más allá de presentar un único valor umbral o una curva ROC.

Un expediente sólido debería:

  • Explicar las consecuencias clínicas del punto de corte seleccionado
  • Describir cómo cambian la sensibilidad y la especificidad si se desplaza el umbral
  • Abordar los falsos positivos y falsos negativos con una prevalencia clínicamente relevante
  • Vincular el rendimiento analítico directamente con el criterio de valoración primario
  • Demostrar cómo el dispositivo respalda una decisión clínica segura

Las autoridades se centran con frecuencia en el riesgo de clasificación errónea. Si la justificación del punto de corte no respalda claramente una toma de decisiones segura, esta sección se convierte en un factor principal de RFIs.

Mejores prácticas según Callum Pickett, Clinical Alliance Lead en MDx
Trate la justificación del punto de corte con el mismo rigor que un argumento de seguridad. Aporte tanto evidencia estadística como una narrativa clínica clara.

Estrategia de consentimiento informado alineada con el CPSP

La falta de alineación entre el plan del estudio de rendimiento clínico (CPSP) y el formulario de consentimiento informado es una causa frecuente de retraso en un estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR.

Para reducir el riesgo:

  1. Finalice primero el CPSP.
  2. Redacte el consentimiento informado para reflejar los procedimientos, los calendarios de visitas y los riesgos.
  3. Utilice un lenguaje claro y sencillo que refleje con precisión el protocolo.

Los revisores evalúan si los participantes están debidamente informados. Si el documento de consentimiento no refleja el diseño del estudio, es probable que haya un RFI.

Recomendamos incluir lo siguiente en el consentimiento informado:

  • Resumen claro de los procedimientos y del calendario de evaluaciones
  • Riesgos específicos del dispositivo, incluida la manipulación de muestras y la posible repetición de pruebas
  • Explicación de resultados inválidos o indeterminados y sus implicaciones para el participante

La coherencia entre el CPSP y la documentación de consentimiento refuerza la credibilidad durante la evaluación.

Referencias cruzadas: CPSP, IB, GSPR e informes del estudio

Una matriz de referencias cruzadas mejora tanto el control de calidad interno como la eficiencia de la revisión externa.

Su matriz debería demostrar:

  • Dónde se aborda cada requisito general de seguridad y rendimiento (GSPR)
  • Cómo se monitorizan y documentan los procedimientos del CPSP
  • Dónde se sustentan los compromisos estadísticos mediante análisis
  • Cómo la gestión de riesgos se vincula con los controles del estudio

Para una presentación exitosa de un estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR, la trazabilidad documental es fundamental.

Factores frecuentes que impulsan RFIs en estudios de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR

A continuación se indican deficiencias habituales y estrategias prácticas de mitigación:

Factor que impulsa el RFICómo abordarlo
Criterio de valoración primario no alineado con la finalidad previstaRedefina o reformule el criterio de valoración para que respalde directamente la decisión clínica
Justificación del punto de corte insuficienteAporte datos analíticos completos y explique el impacto clínico
Representatividad de la muestra poco claraJustifique el tipo de matriz, el estadio de la enfermedad, la terapia previa y las variables relevantes
Clasificación errónea del tipo de estudio (muestras sobrantes)Aclare si el diseño sigue siendo no intervencionista y si la PSN es adecuada
Plan de monitorización no alineado con ISO 20916Defina categorías de acontecimientos adversos, roles y plazos
Consentimiento informado incoherente con el CPSPAlinee con precisión el lenguaje y los detalles procedimentales
Supuestos estadísticos no justificados clínicamenteVincule alfa y potencia a diferencias clínicas significativas
Notificación de deficiencias del dispositivo poco claraDefina mecanismos de detección, escalado y notificación
Gestión de riesgos no conectada con los controles del estudioTrace los riesgos hasta las actividades de mitigación y monitorización
Gobernanza combinada CTR–IVDR poco claraDefina roles, responsabilidades y vías de decisión
Traducciones incompletas o de baja calidadPlanifique revisión profesional y retrotraducción
Identificadores nacionales o seguro no coincidenAsegure códigos coherentes y límites de cobertura adecuados

Guía por país: Cómo planificar solicitudes de estudios de rendimiento a Estados miembros de la UE

1. Identifique el enfoque de presentación de la PSA adoptado por el Estado miembro de la UE.

Existen tres modelos adoptados por los países de la UE que afectarán a su estrategia de presentación:

  • Secuencial – se presenta primero al CE y la presentación a la ACN solo puede realizarse una vez emitida la aprobación del CE.
  • Paralelo – las presentaciones al CE y a la ACN pueden presentarse alrededor del mismo momento o al mismo tiempo, lo que permite un proceso de revisión “paralelo”. No obstante, la ACN solo aprobará el estudio una vez se haya concedido una opinión favorable del CE
  • Combinado – se envía una única presentación de PSA a una autoridad que actúa como CE y ACN; se emitirá una única opinión favorable.

2. Elija su comité de ética:

  • Se recomienda encarecidamente presentar la PSA al mismo CE que revisa la solicitud de ensayo clínico asociada
  • Identifique cualquier plantilla específica del CE; esto puede incluir formularios de solicitud específicos del CE y plantillas de documentos del centro
  • Identifique el calendario de reuniones del CE y los plazos para la presentación de la PSA a fin de lograr la revisión en la fecha de la reunión del CE
  • Utilice el calendario de reuniones del CE para informar su estrategia de presentación; distintos CE se reunirán con frecuencias diferentes.

3. Identifique cualquier requisito específico establecido por la autoridad nacional competente:

  • ¿Existen plantillas específicas de la ACN que deban presentarse con la PSA?
  • ¿Hay algo que pueda condicionar la presentación en este país? Por ejemplo, ¿la ACN exige que el protocolo final del ensayo clínico se presente junto con la presentación?

4. Identifique cualquier ley y requisito específico del Estado miembro de la UE al que se presenta:

  • La UE se rige por las leyes del RGPD, pero las leyes nacionales de protección de datos añaden una capa adicional de requisitos. Asegúrese de que su estudio se desarrolla teniendo en cuenta los requisitos nacionales de protección de datos.
  • Los Estados miembros de la UE tienen requisitos diferentes para la documentación del seguro; esto puede incluir referencias a leyes nacionales, la inclusión de códigos nacionales del estudio y detalles adicionales sobre el número de participantes.

5. Utilice todos estos puntos para crear su estrategia de presentación, informada por lo siguiente:

  • Enfoque de presentación: los países con enfoques de revisión secuencial tardan, de media, más que los países con enfoques de revisión paralela y combinada.
  • Clinical Priority: what countries are priority for enrolment? Which countries will have the most sites and therefore need to be activated earlier? 
    • ¿Con qué frecuencia se reúnen los CE elegidos según su calendario de reuniones?
    • ¿Hay requisitos documentales de la ACN o del CE que aún no estén disponibles y puedan retrasar la presentación?

Monitorización conforme a ISO 20916

ISO 20916 introduce categorías de clasificación adicionales para acontecimientos adversos en comparación con el texto base del IVDR. Los centros necesitan una formación clara sobre la taxonomía de eventos, las responsabilidades de clasificación y los plazos de notificación.

Contenido que debe incluirse en el plan de monitorización y en la formación del centro:

  • Definiciones y ejemplos de acontecimientos adversos y acontecimientos adversos graves utilizados en el estudio.
  • Roles para la clasificación inicial, la revisión médica y la evaluación final.
  • Plazos específicos de notificación desde el centro al promotor y del promotor a las autoridades.
  • Cómo capturar, evaluar y notificar las deficiencias del dispositivo.

Tal como ha observado nuestro equipo clínico en presentaciones del anexo XIV, la formación temprana sobre la taxonomía de acontecimientos adversos y los plazos de notificación es esencial. La clasificación errónea en el primer caso notificado suele dar lugar a acciones correctivas y a impacto en el calendario.

Estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR: flujo de trabajo avanzado de estudios de rendimiento de MedTech.

Validez científica dentro de la evaluación del rendimiento del anexo XIV

De la PSA al mercado: coordinación con el organismo notificado y los reguladores de medicamentos

Para una aprobación real de diagnóstico complementario, alinee la validez analítica, el rendimiento clínico y la validez científica con los planes poscomercialización. El lenguaje del etiquetado y las expectativas de evidencia deben coordinarse con el organismo notificado y, cuando proceda, con los reguladores de medicamentos. Planifique la transición desde la evidencia del estudio al seguimiento del rendimiento poscomercialización.

Según Callum Pickett, mantener un único mapa de evidencia que vincule la validez analítica, el rendimiento clínico y la validez científica con el lenguaje final del etiquetado agiliza la revisión del organismo notificado y reduce las rondas de aclaración posteriores a la presentación.

Recursos

  • Orientación del Medical Device Coordination Group (MDCG) y de la Comisión Europea sobre estudios de rendimiento, incluida una sección de preguntas y respuestas sobre las vías del artículo 58.
  • Orientación nacional, como la de la Agencia Federal Belga de Medicamentos y Productos Sanitarios (FAMHP), sobre la estructura del expediente, los plazos y las tasas para estudios de rendimiento.
  • Visiones generales de consultoría, como DLRC Group (DLRC Group), para un contexto paneuropeo.
  • Normas publicadas por la International Organization for Standardization (ISO), en particular ISO 20916 para estudios de rendimiento clínico de dispositivos médicos de diagnóstico in vitro.

Perspectiva experta de Callum Pickett

El éxito con estudios del anexo XIV para diagnósticos complementarios depende de la alineación. La finalidad prevista, los criterios de valoración, la validación analítica y el punto de corte, el consentimiento y la monitorización deben ser coherentes y apoyarse mutuamente. La atención cuidadosa a los requisitos específicos por país y la planificación temprana de la coordinación CTR-IVDR reducen la probabilidad de paradas de reloj y solicitudes de información. Una lista de verificación estructurada y unas referencias cruzadas disciplinadas mejoran la calidad del expediente y la eficiencia de la evaluación.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Se requiere una autorización de estudio de rendimiento (PSA) para un estudio de rendimiento clínico del anexo XIV del IVDR?

Se requiere una PSA en virtud del artículo 58(1) si el estudio incluye una toma de muestras quirúrgicamente invasiva específicamente para el estudio, utiliza un diseño intervencionista en el que los resultados de la prueba influyen en el manejo del paciente, o introduce procedimientos invasivos adicionales o riesgos. En la práctica, los diagnósticos complementarios suelen activar una PSA porque sus resultados guían decisiones de tratamiento. Por lo tanto, en cuanto se aplique uno de estos criterios, debe obtener una PSA antes de iniciar el estudio. Para un contexto más amplio sobre la realización de estudios bajo el IVDR, lea el siguiente artículo sobre la realización de estudios clínicos bajo el IVDR

¿Cuándo puede utilizarse una notificación de estudio de rendimiento (PSN) en lugar de una PSA?

Puede utilizar una PSN en virtud del artículo 58(2) cuando el estudio siga siendo estrictamente no intervencionista. Por ejemplo, el estudio puede basarse únicamente en muestras sobrantes, evitar procedimientos invasivos adicionales y garantizar que los resultados de la prueba no influyan en las decisiones clínicas. No obstante, debe evaluar el diseño cuidadosamente, porque clasificar erróneamente un estudio como no intervencionista con frecuencia provoca retrasos y solicitudes de reclasificación.

¿Cómo interactúan el IVDR y el Reglamento de Ensayos Clínicos (CTR) en estudios combinados CDx–medicamento?

En estudios combinados, debe cumplir simultáneamente ambos marcos: el CTR rige el medicamento, mientras que el IVDR rige el diagnóstico complementario. Como resultado, debe alinear desde el inicio los criterios de valoración, la finalidad prevista y la población de pacientes en ambas presentaciones. De lo contrario, las incoherencias entre los expedientes del CTR y del IVDR suelen desencadenar solicitudes de información y paradas de reloj. Un análisis de brechas estructurado puede ayudarle a identificar y resolver estos riesgos de forma temprana. Lea aquí el artículo sobre la evaluación previa a la presentación.

¿Cuáles son las razones más comunes por las que las autoridades emiten RFIs en estudios del anexo XIV?

Las autoridades suelen emitir RFIs cuando los promotores no alinean los criterios de valoración primarios con la finalidad prevista, aportan una validación analítica o una justificación del punto de corte insuficientes, o no explican claramente el riesgo de clasificación errónea. Además, las incoherencias entre el CPSP y el consentimiento informado, o una trazabilidad débil entre la gestión de riesgos y los supuestos estadísticos, suelen generar preocupaciones. Por ello, debe construir una estructura clara de referencias cruzadas en todos los documentos para reducir fricciones en la revisión.
Para más detalles sobre las expectativas de documentación, lea la documentación técnica de IVD.

¿Cómo pueden los promotores reducir los plazos de aprobación de los estudios de rendimiento del anexo XIV del IVDR?

Para reducir los plazos, debe definir los criterios de valoración de forma temprana y vincularlos directamente con la finalidad prevista, justificar los puntos de corte analíticos con evidencia estadística y fundamento clínico, y alinear el consentimiento informado con precisión con el CPSP. Al mismo tiempo, confirme antes de la presentación los modelos nacionales de presentación, los calendarios de los comités de ética, el alcance de la traducción y los requisitos de seguro. Al asignar una titularidad interna clara para las respuestas analíticas, clínicas y estadísticas, también puede acortar las paradas de reloj y mantener la coherencia durante la revisión.

Written by:
Callum Pickett

Callum Pickett

Responsable de alianzas clínicas

Profesional con amplia experiencia en asuntos clínicos, especializado en la presentación y gestión de estudios de rendimiento según el Reglamento sobre dispositivos médicos de diagnóstico in vitro (IVDR), con especial énfasis en CDx y medicina de precisión.
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Anexo XVI del MDR: regulación de los productos sanitarios sin un propósito médico previsto

¿Cómo se regulan los productos sanitarios sin un propósito médico previsto en el Anexo XVI del MDR? Siga leyendo para obtener más información.

El Reglamento de Productos Sanitarios (MDR) 2017/745 ha cambiado significativamente el panorama regulatorio de la Unión Europea (UE) para los productos sanitarios.</p>

Si bien prioriza la seguridad y la eficacia del paciente, esta regulación introduce un aspecto fascinante: la inclusión de productos sanitarios sin un propósito médico previsto. Exploremos los puntos clave del Anexo XVI del MDR y profundicemos en el mundo de estos dispositivos intrigantes.

¿Qué hay de nuevo?

El MDR 2017/745 reemplaza la anterior Directiva de Productos Sanitarios (MDD) y exige requisitos más estrictos para los fabricantes, los organismos notificados y las autoridades competentes.</p>

Un cambio notable es la ampliación del alcance de los productos sanitarios para incluir productos sin un propósito médico previsto, lo que supone una desviación de las definiciones tradicionales: un alcance que se refleja en el Anexo XVI del MDR.</p>

Productos sanitarios sin un propósito médico previsto:

Según el Anexo XVI del MDR, ciertos productos se clasifican como productos sanitarios, incluso si carecen de un propósito médico previsto. Algunos ejemplos son:

  • Lentes de contacto sin corrección de la visión (ej.: lentes de contacto de color)
  • Dispositivos para modificar la anatomía o la fijación de partes del cuerpo (ej.: implantes subdérmicos como los implantes mamarios)
  • Rellenos faciales y dérmicos para mejoras de la piel (ej.: rellenos dérmicos)
  • Equipos para modelar el cuerpo y reducir la grasa (ej.: equipos de liposucción)
  • Dispositivos de radiación de alta intensidad para el tratamiento de la piel, como IPL (luz pulsada intensa), láseres y equipos de infrarrojos (ej.: láseres para la eliminación de tatuajes o vello, equipos para la depilación o el rejuvenecimiento de la piel).
  • Dispositivos no invasivos de estimulación cerebral (ej.: dispositivos para la estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS) con fines estéticos)

¿Y cómo se clasifican comúnmente estos productos sanitarios del anexo XVI del MDR?

Descubra la clasificación de estos dispositivos según las normas descritas en el Anexo VIII del MDR 2017/745. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las normas pueden aplicarse. Por ejemplo, las normas 9 y 10, que se refieren a los dispositivos terapéuticos y de diagnóstico activos, asumen un propósito médico.

Para abordar esto, se introdujo un Reglamento de Ejecución de la Comisión (2022/2347) para reclasificar los dispositivos relevantes junto con las Especificaciones Comunes. Echemos un vistazo más de cerca a la clasificación de clases de productos específicas:

  1. Los dispositivos para modelar el cuerpo se clasifican como Clase IIb, como se detalla en la Sección 4.
  2. Los dispositivos para el rejuvenecimiento de la piel, la depilación y fines similares pueden clasificarse como Clase IIa o IIb, dependiendo de la aplicación. Esta clasificación se explica en la Sección 5.
  3. Los equipos para la estimulación cerebral transcraneal se clasifican como Clase III y se tratan en la Sección 6.

Productos sanitarios del Anexo XVI: regulaciones clave

Estas son las regulaciones clave de los productos sanitarios sin un propósito médico previsto según el MDR 2017/745:

  • Seguridad y rendimiento: Asegúrese de que los dispositivos estén diseñados y fabricados para un uso seguro y eficaz, con un análisis de riesgos y medidas de mitigación implementadas.
  • Evaluación de la conformidad: Lleve a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes, lo que podría implicar a un organismo notificado.
  • Documentación técnica: Prepare y mantenga la documentación que demuestre la conformidad del dispositivo, incluido el diseño, el propósito previsto, los procesos de fabricación y la gestión de riesgos.
  • Vigilancia posterior a la comercialización: Establezca un sistema para supervisar y analizar el rendimiento y la seguridad del dispositivo, investigar rápidamente las quejas o los eventos adversos y tomar medidas correctivas.
  • Identificación Única del Dispositivo (UDI): Asigne un identificador único de dispositivo (UDI) para permitir la trazabilidad y proporcione la información correspondiente en una base de datos UDI.
  • Evaluación e Investigación Clínica: Realice una evaluación clínica basada en los datos disponibles para evaluar la seguridad y el rendimiento del dispositivo, con investigaciones clínicas si es necesario.
  • Etiquetado e Instrucciones: Etiquete correctamente los dispositivos y proporcione instrucciones claras de uso, incluido el propósito previsto, la manipulación, el almacenamiento y las advertencias o contraindicaciones pertinentes.

El MDR 2017/745 revoluciona la industria de los productos sanitarios al enfatizar la seguridad, el rendimiento y la vigilancia posterior a la comercialización.

En particular, la regulación amplía su alcance para incluir productos sanitarios sin un propósito médico. Al abarcar estos dispositivos, el MDR aborda el panorama cambiante de las tecnologías sanitarias y su impacto en la salud humana.

Al asociarse con MDx CRO, los fabricantes pueden garantizar el cumplimiento del MDR y llevar con éxito sus productos sanitarios sin un propósito médico previsto al mercado europeo.

MDx CRO ofrece experiencia en la navegación por el complejo panorama regulatorio, brindando orientación y apoyo durante todo el proceso de cumplimiento. Juntos, podemos garantizar que estos dispositivos innovadores cumplan con los estándares de seguridad y rendimiento necesarios, abriendo las puertas a nuevas oportunidades en el mercado sanitario europeo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo define el MDR el «propósito médico previsto» para los productos sanitarios?

El MDR 2017/745 se centra en el término «propósito previsto», que significa el uso para el que se destina un dispositivo de acuerdo con los datos proporcionados por el fabricante en el etiquetado, en las instrucciones de uso o en los materiales promocionales. Si bien el MDR no proporciona una definición explícita de «propósito médico previsto», generalmente se entiende como el propósito para el cual se pretende utilizar un producto sanitario dentro del campo médico. El propósito previsto de un producto sanitario se refiere a las funciones médicas específicas que se pretende que realice, como el diagnóstico, el tratamiento, el seguimiento, la prevención o el alivio de enfermedades o lesiones.

¿Existen exenciones o consideraciones especiales para los productos sanitarios sin un propósito médico previsto?

Sí, el MDR 2017/745 proporciona algunas consideraciones especiales para los productos sanitarios sin un propósito médico previsto. Las principales consideraciones son:
Los fabricantes de productos sin un propósito médico previsto deberán cumplir con las especificaciones comunes pertinentes para esos productos, según el artículo 9(4) del MDR. Las especificaciones comunes relacionadas con estos productos abordarán, al menos, la aplicación de la gestión de riesgos tal como se establece en el Anexo I del MDR y, cuando sea necesario, la evaluación clínica con respecto a la seguridad.
Con respecto a la evaluación clínica, el requisito de demostrar un beneficio clínico de acuerdo con el Capítulo VI y los Anexos XIV y XV del MDR 2017/745 se entenderá como un requisito para demostrar el rendimiento de los productos sin un propósito médico previsto, de acuerdo con el artículo 61(9). Las evaluaciones clínicas de esos productos se basarán en datos relevantes sobre seguridad, incluidos los datos de la vigilancia posterior a la comercialización, el seguimiento clínico posterior a la comercialización y, si corresponde, las investigaciones clínicas específicas. Se realizarán investigaciones clínicas para estos productos a menos que la confianza en los datos clínicos existentes de un producto sanitario análogo esté debidamente justificada.
Considerando el Anexo I del MDR 2017/745, Capítulo I(9), los requisitos generales de seguridad establecidos en las Secciones 1 y 8 se entenderán en el sentido de que estos dispositivos, cuando se utilizan en las condiciones y para los fines previstos, no presentan ningún riesgo o presentan un riesgo que no es mayor que el riesgo máximo aceptable relacionado con el uso del producto, que es consistente con un alto nivel de protección para la seguridad y la salud de las personas.

¿Existen requisitos específicos de etiquetado o instrucciones de uso (IFU) para los productos sanitarios sin un propósito médico previsto según el MDR 2017/745?

Sí, los dispositivos sin un propósito médico previsto tienen requisitos específicos para las IFU, pero no para el etiquetado. De acuerdo con el Anexo I del MDR 2017/745, punto 23.4 (x), la información sobre la ausencia de un beneficio clínico y los riesgos relacionados con el uso del dispositivo debe incluirse en las IFU.

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Cómo seguir el proceso de certificación IVDR CDx

El panorama en evolución de los diagnósticos complementarios (CDx) introduce complejidades en los procesos regulatorios y de certificación. Participar en la consultoría de diagnóstico complementario IVDR es esencial para garantizar un recorrido ágil y conforme.

Descifrando los matices regulatorios: EE. UU. vs. UE

Históricamente, los dispositivos CDx en la UE se autocertificaban bajo la IVDD. Es posible que un fabricante de CDx haya tenido experiencia con la FDA, pero el proceso regulatorio en la UE solo está emergiendo ahora.

El IVDR de la UE define un CDx como un dispositivo que es esencial para el uso seguro y eficaz de un producto medicinal correspondiente para identificar, antes y/o durante el tratamiento:

  • Pacientes con más probabilidades de beneficiarse del producto medicinal correspondiente
  • Pacientes con probabilidades de tener un mayor riesgo de reacción adversa grave como resultado del tratamiento con un producto medicinal correspondiente

La definición de la FDA es similar, pero se extiende a los dispositivos utilizados para «monitorear las respuestas al tratamiento con un producto terapéutico particular». A diferencia de los EE. UU., tales dispositivos no se consideran diagnósticos complementarios en la UE. Además, la FDA reconoce una categoría de dispositivos denominados diagnósticos complementarios. Estos diagnósticos se caracterizan como pruebas que señalan a un grupo de pacientes, identificados por biomarcadores específicos, que responden bien a un fármaco. Si bien ayudan a evaluar la relación riesgo-beneficio para pacientes individuales, no son obligatorios para la administración de fármacos. Dentro del marco IVDR, los diagnósticos complementarios no se detallan explícitamente, ni tienen requisitos previos específicos para la certificación CE

Estos matices son clave para cualquier estrategia regulatoria de CDx y para la planificación de ensayos clínicos de CDx. Una empresa de consultoría de CDx IVDR especializada como MDx CRO puede ayudar a las empresas de diagnóstico y a sus socios farmacéuticos a navegar por las diferencias globales y garantizar el cumplimiento normativo de CDx.

El proceso de consulta de la EMA

La guía de la EMA se erige como un componente fundamental en la consultoría de diagnóstico complementario IVDR. La plantilla de informe de evaluación de CDx de la EMA, disponible públicamente, proporciona un plan integral. Es una gran fuente de información sobre las expectativas en el contenido de la presentación de CDx, particularmente útil para cuando se redactan los SSP y los IFU.

MDx CRO publicó una guía completa del proceso de consulta de CDx.

El proceso abarca:

  • Declaración de intenciones.
  • Nombramiento del ponente de la EMA.
  • Reunión previa a la presentación opcional, pero muy recomendable.
  • Presentación de la solicitud.
  • Fases interactivas de preguntas y respuestas.
  • Veredicto final de la EMA.

Elaboración de SSP e IFU con detalle

Para una certificación IVDR CDx exitosa, los documentos SSP e IFU deben detallarse meticulosamente, ya que son los 2 documentos clave utilizados durante el proceso de consulta de la EMA.

Los fabricantes de diagnósticos deben asegurarse de incluir:

  • Énfasis en la validez científica del biomarcador
  • Detalle completo sobre la evaluación del rendimiento, descripciones del diseño del estudio, que abarquen tanto el rendimiento analítico como el clínico.
  • Información sobre los datos clínicos, detalles sobre las modificaciones del dispositivo durante o después del estudio de rendimiento clínico y los impactos asociados, la justificación para la selección del punto de corte y más.

Una inmersión profunda en el análisis de riesgo-beneficio es fundamental, concentrándose en los principales riesgos residuales y las limitaciones del dispositivo.

Consideraciones de tiempo para la certificación IVDR CDx

El proceso de certificación para CDx bajo IVDR es extenso. Desde la notificación inicial de 3 meses de la EMA hasta la recomendación final, el cronograma puede abarcar de 8 a 18 meses. Tales duraciones extendidas subrayan la criticidad de los preparativos tempranos. Involucrarse temprano con una empresa de consultoría de CDx especializada puede ayudar a evitar sorpresas y optimizar el proceso de certificación de CDx.

La experiencia ofrecida por el organismo notificado puede enriquecer significativamente la certificación de diagnóstico complementario IVDR. Los compromisos tempranos, antes de la presentación de documentos, pueden proporcionar claridad, asegurando la alineación con los requisitos de la EMA.

Seleccionando a su socio consultor de IVDR CDx

MDx CRO ha publicado una inmersión profunda en los factores cruciales a tener en cuenta al elegir un consultor de IVD.

En el dinámico ámbito de CDx, la navegación eficiente es primordial. Si busca información especializada sobre la certificación IVDR, explore nuestros servicios de IVD. En MDx CRO, nuestros expertos ofrecen consultoría de diagnóstico complementario IVDR a medida, lo que garantiza una integración óptima de CDx dentro del marco regulatorio.

Póngase en contacto con nuestro equipo hoy mismo para analizar las necesidades de su producto CDx!

Written by:
Carlos Galamba

Carlos Galamba

CEO

Líder sénior en materia de regulación y antiguo revisor de BSI IVDR con amplia experiencia en el marcado CE de IVD de alto riesgo, diagnósticos complementarios y la implementación de IVDR.
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